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Resolución 184/95 – Definición del “Operador Exportador de Residuos Peligrosos”

11-escnacional

Definición del “Operador Exportador de Residuos Peligrosos”
Resolución 184/95
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

Buenos Aires, 16 de junio de 1995

Visto

las leyes 23.922 y 24.051, y los Decretos 177/92, 831/93 y demás disposiciones reglamentarias y complementarias, y

Considerando

Que por medio de la Ley 23.922 se aprobó el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos delos desechos peligrosos y de eliminación, suscripto en la ciudad de Basilea (Confederación Suiza) el 22 de marzode 1989.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 177/92 instituyó a esta Secretaría como autoridad de aplicación de las normas legales consignadas precedentemente.

Que el mencionado convenio en su Preámbulo establece quelos Estados Parte deben tomar las medidas necesarias para que el manejo de sus desechos peligrosos incluyendo sus movimientos transfronterizos y eliminación, sea compatible con la protección de la salud humana y el medio ambiente, cualquiera sea el lugar en donde se efectúe la eliminación.

Que de acuerdo al Artículo 4º Párrafo 2º,Inciso d) de la citada Convención cada Estado Parte deberá velar porque el movimiento transfronterizo se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de los mismos.

Que por otra parte, el Artículo 2º Párrafo 15 de la Convención de Basilea, define como Exportadora toda persona que organice la exportación de desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a jurisdicción del Estado de Exportación.

Que siendo la Ley 24.051 la norma de carácter federal que somete a sus disposiciones las actividades que impliquen la manipulación, transporte, tratamiento, operación y disposición de residuos peligrosos, resulta necesario establecer las pautas que regirán las actividades relativas a la exportación de estos desechos.

Que a efectos de lograr el manejo ambientalmente racional quela Convención impone para los movimientos transfronterizos, es menester regular y dar un enlace preciso a las actividades que realicen las personas físicas o jurídicas que organicen la exportación de estos desechos.

Que esta Secretaría, en virtud de lo dispuesto por el artículo 60, inciso 2 del Decreto Reglamentario Nº 831/93, se encuentra facultada para el dictado de normas complementarias que fuesen necesarias para una mejor interpretación y aplicación de la Ley 24.051.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en orden a las facultades que le confiere el artículo 60,inc. h) de la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93.

Por ello,

La Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano

Resuelve

Artículo 1º.
– Dejar establecido que toda persona física o jurídica que, sin perjuicio de la realización de las actividades enumeradas en el artículo 1º dela Ley 24.051, gestione, coordine u organice operaciones de exportaciónde desechos peligrosos, será considerado “operador exportador de residuos peligrosos” y deberá ser inscripto como operador en el registro en los términos de dicha ley, con las responsabilidades y alcances que establece la misma y sus normas complementarias.

Art. 2º.
– Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-

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