Resolución 313/15 – Reafirmar Alcance De Normas De Presupuestos Mínimos
Reafirmar Alcance De Normas De Presupuestos Mínimos
Resolución 313/15
Consejo Federal de Medio Ambiente
Buenos Aires, 22 de mayo de 2015
VISTO:
El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente y el Pacto Federal Ambiental, los artículos 41, 122 y 124 de la Constitución Nacional, las leyes de presupuestos mínimos vigentes, las normativas concordantes y complementarias;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Federal de Medio Ambiente es el ámbito de concertación de la política federal ambiental, considerando las mandas del Acta constitutiva el mismo; Que el Consejo Federal de Medio Ambiente se halla integrado por los representantes designados de las provincias, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Autoridad Nacional de Aplicación en el ámbito de lo ambiental; Que el Congreso de la Nación ha dictado la Ley 26331 de presupuestos mínimos ambientales de protección de los bosques nativos; el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto 91/09, reglamentario de dicha ley y las provincias han dictado en dicho marco sus propios Ordenamientos de los Bosques nativos; Que toda interpretación de las normativas ambientales vigentes debe efectuarse de manera armónica sin desvirtuar las competencias reservadas a las provincias, establecidas en los artículos 122 y 124 de la Constitución Nacional;
Por ello,
El CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)
RESUELVE:
Artículo 1°— Reafirmar que el alcance interpretativo de las normas de presupuestos mínimos debe realizarse de manera armónica y sin desnaturalizar lo dispuesto por el Artículo 124 in fine de la Constitución Nacional.
Art. 2° — En los términos del Artículo anterior se reafirman las potestades o atribuciones para la realización de obras públicas o de interés público en todo el territorio de las jurisdicciones locales, en el marco de una gestión sustentable a fin de promover el bienestar general de sus ciudadanos, especialmente de aquellos sectores a quienes se bebe brindar igualdad real de oportunidades.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese y archívese.
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