Ley 26432 – Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos
Ley 26432
Poder Legislativo Nacional
Prórroga y Reforma de la Ley 25.080
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2008.
Promulgación de Hecho: 18 de diciembre de 2008.
Publicada en el Boletín Oficial: 29 de diciembre de 2008.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Prórroga y Reforma de la Ley 25.080
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 4 de la Ley 25.080 por el siguiente:
Artículo 4.- Entiéndase por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la Ley NÜ 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.
Art. 2º: Prorróganse los plazos previstos en los artículos 17, párrafo 2 y 25 de la Ley 25.080, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Está mal el título de la Ley el correcto es INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS.