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Ley 14179 – Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija”

13-escbuenosaires

Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija”
Ley 14179
Poder Legislativo Provincial

Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija”. Declaración en los términos de la Ley 10.907. Decreto 5421/1958. Ratificación

La plata, 23 de septiembre de 2010
Fecha de Promulgación: 15 de octubre de 2010
Publicada en el Boletín Oficial: 8 de noviembre de 2010

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Articulo 1º: Ratifíquese el Decreto 5.421/58, declarándose en forma definitiva Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija” en los términos de la Ley 10.907. La misma está integrada por: El lote duplicado 820 (164 -2) y los lotes 821(180), 822 (195), 824 (179 1 y 2), 825 (194), 826 (207), 827 (218), 828 (206) y 829 (223) de la Isla Botija, Cuarta Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Zárate, inscriptos todos a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º: Declárase Refugio de Vida Silvestre, complementario a la Reserva declarada en el artículo anterior, al islote aluvional (RF 71) Fracción 178 b, y a los demás lotes de dominio privado situados en Isla Botija, el curso de agua y riberas de los Arroyos Botija y Falsa Botija y los lotes privados que linden con los mismos arroyos.

Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados; Federico Carlos Scarabino Vicepresidente 1º H. Senado en
ejercicio de la Presidencia; Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo; Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. Senado.

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