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Resolución 862/10 – Especies Silvestres

11-escnacional

Especies Silvestres
Resolución 862/10
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Prohibición de la exportación, tráfico interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de diversas especies silvestres.

Bueno Aires, 15 de septiembre de 2010
Publicada en el Boletín Oficial: 1 de octubre de 2010

VISTO el CUDAP:

EXP-JGM:0006881/2010 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 243 de fecha 6 de marzo de 2006 y la Resolución 1173 de fecha 28 de diciembre de 2009, ambas de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se estableció una tasa para los cueros exportados de las especies de zorros (Lycalopex spp.) y de la especie Curiyú (Eunectes notaeus) respectivamente, con el fin de solventar los estudios poblacionales y fiscalización de las especies mencionadas, a través del depósito en una cuenta especial de la Fundación ArgenINTA.

Que el plazo de vigencia de la Cartas Acuerdo Nro. 9 y Nro. 10 suscriptas entre la Fundación ArgenINTA y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con fecha 28 de febrero de 2006 y 2 de marzo de 2006, respectivamente se encuentra vencido y no será renovado.

Que por lo expuesto, resulta procedente suprimir el Artículo 3 de la Resolución SAyDS 243/86 y el Punto 5 de la Resolución
SAyDS 1173/09 a las cuales refiere el artículo 1 de la presente, en lo que se relaciona con el depósito en la citada Fundación, del aporte fijado para cada cuero exportado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre 22.421 y su Decreto Reglamentario 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1º: Suprímase el artículo 3, de la Resolución 243 de fecha 6 de marzo de 2006, y el punto 5, del ANEXO II, de la Resolución 1173 de fecha 28 de diciembre de 2009, ambas de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por las razones que dan cuenta los considerandos de la presente.

Art. 2º: Sólo se autorizará la exportación de cueros curtidos de las especies zorro gris (Lycalopex griseus), zorro colorado (L. culpaeus) y zorro pampa (L. gymnocercus).

Art. 3º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Homero M. Biblioni.

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