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Disposición 3/11 – Hidrocarburos

11-escnacional

Hidrocarburos
Disposición 3/11
Prefectura Naval Argentina

Derógase la Ordenanza 02-2003 (tomo 6) “Prevención de la contaminación por hidrocarburos en caso de abordaje o varada – medidas aplicables a buques petroleros existentes en aguas de jurisdicción nacional”.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2011
Publicada en el Boletín Oficial: 23 de febrero de 2011

VISTO lo propuesto por la Dirección Protección Ambiental y,
CONSIDERANDO:

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina 18.398, en su Capítulo IV, artículo 5, inc. a) subinc. 23), determina que es función de la Institución entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que la Ley 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina determinadas funciones para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas y Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.

Que mediante la Ley 24.089, de la cual la Prefectura Naval Argentina es Autoridad de aplicación, nuestro país incorporó a su derecho positivo el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL 73/78, cuyo artículo 1 compromete a las Partes a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o efluentes que contengan tales sustancias, y dicho tratado en su Anexo l establece reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.

Que en el orden internacional, para la navegación en el ámbito marítimo, se han adoptado decisiones tendientes a limitar y erradicar la operación de buques tanque petroleros de casco simple, con el fin de minimizar los efectos que puedan desencadenar este tipo de buques ante eventuales acaecimientos de la navegación.

Que el Decreto 1886 del 27 de julio de 1983, incorporó al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre – REGINAVE, el Título 8 “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”, designando en su artículo 2 a la Prefectura Naval Argentina para que dicte las normas complementarias que sean necesarias.

Que en virtud de ello, se dictó la Ordenanza 2-2003 (Tomo 6) “Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada – Medidas Aplicables a Buques Petroleros Existentes en Aguas de Jurisdicción Nacional”, la que quedó desactualizada a partir de la adopción de posteriores enmiendas a los Anexos del Convenio MARPOL, llevando a aprobar en principio la Disposición DPMA, CO3-Nro.: 114/03, y luego la Disposición DPAM, RE4-Nro.: 01/2008, que derogó la anterior, actualizando las normas constructivas de buques para prevenir la contaminación, evitando la incorporación a la Matrícula Nacional de buques cuyas características constructivas o antigüedad representen mayores factores de riesgo y hayan determinado su egreso de registros extranjeros.

Que dicha Ordenanza mantenía vigencia por brindar sustento técnico y reglamentario a buques tanques de casco simple pertenecientes a la Matrícula Nacional, habilitados para efectuar operaciones de cabotaje en aguas marítimas y/o interiores de jurisdicción nacional, cuyas últimas salidas de servicio definitivas han operado en el transcurso del corriente año.

Que los aspectos técnicos considerados en la Ordenanza de referencia han sido superados por la normativa internacional y nacional de actualización, que los comprenden en todos sus alcances, por lo que no resulta necesario mantener su vigencia.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza 02-2003 (Tomo 6) “Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada – Medidas Aplicables a Buques Petroleros Existentes en Aguas de Jurisdicción Nacional”.

Art. 2º: Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, actualización del Sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina en INTERNET e INTRANET como asimismo realizar el Parcial de Boletín Público, y su difusión en el Boletín Informativo de la Marina Mercante. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

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