Resolución 199/10 – Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
Resolución 199/10
Consejo Federal de Medio Ambiente
Asignación de fondos relativo a Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2010
VISTO el Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 11 y 12 de Agosto del presente año y:
CONSIDERANDO
Que en la misma fueron presentados por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, un resumen de situación relacionada con la ley Nacional 26.331, a partir de febrero de 2009 – fecha de aprobación de la reglamentación de la ley – hasta la fecha, donde se aclara la puesta en valor de la Resolución 256,
Que las provincias que a la fecha han llegado con la aprobación de sus Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos, son diez: Corrientes, Río Negro, Mendoza, Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Tucumán, Chubut, San Luis y Salta, donde a su vez y una vez analizadas las mismas, existen observaciones enviadas a las provincias, las que en general son de forma, debiendo ser resueltas para la asignación de los fondos,
Que el monto actualmente asignado es de pesos NOVENTA Y CUATRO MILLONES ($ 94.000.000.-), lo que permitirá la distribución conforme a las polinómicas aprobadas a partir de COFEMA,
Que los Planes de Conservación y Manejo Sostenible deben ser presentados durante el mes de octubre del presente año,
Que se propone la distribución de fondos conforme a la tabla que se acompaña en Anexo I,
Que por propuesta de la provincia de Córdoba se asume la posibilidad de que las provincias que actualmente cuentan con la ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) y cumplimenten su presentación ante la S.A.Y D.S., acuerdan ceder hasta el 10% del monto estipulado en el anexo, a las provincias que en un plazo de treinta días corridos a partir del 12 de Agosto de 201, obtengan por ley la aprobación de sus respectivos OTBN.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la asignación de fondos, con los cupos establecidos a partir de la Tabla del Anexo I, aplicándose en forma específica las formulas ya definidas por acuerdos entre COFEMA y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 2º: Encomiéndale a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la forma Y metodología de la distribución del 10 % del monto asignado para las provincias que completen los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos (OTBN) en los treinta días establecidos como plazo por la Asamblea de COFEMA.
Art. 3º: Determinar por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el mecanismo de distribución de los fondos asignados y de la forma de presentación de Planes de Manejo o Conservación en un todo de acuerdo con los instructivos acordados en el seno del COFEMA.
Art. 4º: Comuníquese y archívese.
ANEXO I
Provincias |
Superficies |
MONTO TOTAL |
Corrientes |
771.282 |
1.491.749 |
Río Negro |
669.201 |
2.664.095 |
Tucumán |
910.512 |
4.405.389 |
Chubut |
1.238.867 |
4.927.172 |
Mendoza |
2.034.188 |
6.102.508 |
Formosa |
4.364.899 |
6.225.882 |
San Luis |
3.263.733 |
9.267.897 |
Chaco |
4.926.602 |
12.175.166 |
Salta |
8.278.841 |
23.929.242 |
Santiago del Estero |
7.632.953 |
23.373.996 |
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