Ley 7238 – Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos
Ley 7238
Poder Legislativo Provincial
Modificatoria De Ley 6.409. De Ordenamiento Territorial De Los Bosques Nativos.
Resistencia, 5 de junio de 2013
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de julio de 2013
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2° de la ley 6409 -De Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos-, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.- Establécese que la Categoría I (rojo) estará conformada por los bosques nativos localizados en las áreas naturales protegidas, tanto privadas como de las jurisdicciones provinciales y nacionales existentes, cuya suma alcanza un total de ochenta y tres mil ochocientas cincuenta y nueve (83.859) hectáreas de cobertura boscosa nativa contenidas en un área o zona roja de ciento siete mil quinientas cinco (107.505) hectáreas catastrales. A dichas áreas se sumarán los bosques nativos contenidos en doscientas veinte mil hectáreas (220.000) de tierras fiscales localizadas en los Departamentos Almirante Brown y General Güemes, conforme a lo establecido por las resoluciones 0001/09 y 0149/09 del Instituto de Colonización de la Provincia ratificadas por decreto 1661/09 del Poder Ejecutivo provincial, con una cobertura boscosa nativa de doscientas cuatro mil ciento setenta y nueve (204.179) hectáreas establecidas en los términos de la presente ley y de la ley 4358 “Sistema Provincial de Áreas Protegidas”. A las que se les sumarán los bosques nativos contenidos en ciento setenta y tres mil hectáreas (173.000 has) de tierras localizadas dentro de superficies reservadas a favor de las comunidades indígenas de la Provincia, las que serán identificadas por las mismas en el marco de acuerdos que éstas celebren. Totalizan una superficie inicial de quinientas mil quinientas cinco (500.505) hectáreas catastrales. Las áreas que integran la Categoría I (roja) son las siguientes:
a) Parque Natural Provincial Fuerte Esperanza (ley 4840), Departamento General Güemes.
b) Parque Natural Provincial Loro Hablador (ley 5471), Departamento General Güemes.
c) Ampliación Parque Natural Provincial Loro Hablador (decreto 1.805/05), Departamento General Güemes.
d) Anexo Parque Natural Provincial Loro Hablador (decreto 1.119/06), Departamento Almirante Brown.
e) Reserva de Uso Múltiple Apícola (Decreto 1103/04), Departamento Almirante Brown.
f ) Reserva de Recursos La Pirámide (Decreto 2158/07), Departamento Libertador Almirante Brown.
g) Parque Natural Provincial Pampa del Indio (ley 4358), Departamento Libertador General San Martín.
h) Reserva Natural Cultural Pigüen N’ Onaxá, Campo del Cielo, Complejo Exposición El Meteorito (decreto 1570/04), Departamento 12 de Octubre.
i) Reserva Isla del Cerrito (decreto ley 1551/ 70), Departamento 1° de Mayo.
j) Reserva Aeropuerto Internacional Resistencia (ley 1292), Departamento San Fernando.
k) Reserva de Recursos Augusto Schulz, de la Asociación Pro Medio Ambiente (ley 4605), Departamento General Güemes.
l) Reserva de Uso Múltiple Colonias Unidas de Gendarmería Nacional (decreto provincial 794/ 03), Departamento Sargento Cabral.
m) Reserva Natural Cultural Presidencia Roque Sáenz Peña (ley 4991), Departamento Comandante Fernández.
n) Parque Nacional Chaco (ley nacional 14.366), Departamento Presidencia de la Plaza y Sargento Cabral.
ñ) Reserva Natural Educativa Colonia Benítez (decreto nacional 1.798/02), Departamento 1º de Mayo.
o) El área comprendida por cien metros de ancho en las márgenes de los Ríos Teuco, Bermejo, Paraná y Paraguay, coincidente con la formación vegetal de selvas de ribera.
p) El área comprendida por treinta metros de ancho en las márgenes de los Ríos Bermejito, Palometa, Tapenagá, Guaycurú, Oro, Negro, Tragadero, Zapirán, Paraná Miní, El Chancho y El Tapado, coincidente con la formación vegetal de selvas de ribera.
q) Laguna El Palmar, reserva de 4453 has. ubicada en el Departamento Bermejo, Provincia del Chaco, comprendida entre los paralelos de 27° 08′ y 27° 14′ S, y los meridianos de 58° 17′ y 58° 23′ W, área identificada como Circunscripción IV, Parcela 338 y Circunscripción I, Sección D, Parcelas 100, 101, 102, 103, 104 y 91.
r) Nuevas áreas de afectación perteneciente a la esfera pública.
s) Nuevas áreas de afectación que se crearán, en propiedades privadas o en tierras fiscales reservadas a favor de terceros y/o en tierras adjudicadas por el Instituto de Colonización.
t) Reserva Natural La Fidelidad, ubicada en el Departamento General Güemes, Circunscripción V, Parcela 1, con una superficie de 148.903,70 hectáreas (ley 6833), excluida la superficie expropiada por el artículo 1° de la ley 5994.
Art. 2º.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes PABLO BOSC – SECRETARIO MARÍA LIDIA CÁCERES – VICEPRESIDENTA 1°
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