Decreto 223/21 – Coronavirus. Circulación Urbana e Interurbana Intraprovincial y Eventos Sociales
Coronavirus. Circulación Urbana e Interurbana Intraprovincial y Eventos Sociales
Decreto 223/21
Poder Ejecutivo Provincial
Rawson, 7 de Abril de 2021
Publicado en el Boletín Oficial: 7 de Abril de 2021
Visto El Expte. N° 1115/21 MS, el DECNU 260/20, modif. 287/20 y por el 945/20; DECNU 167/21 y 168/21 sus antecedentes y concordantes; las DECAD del Jefe de Gabinete de Ministros 876/20 con su Anexo III y 1468/ 20, y demás normas complementarias dictadas en consecuencia por el Estado Nacional; las leyes provinciales N° I-677, I-697, I-680 y I-681; los Decretos Provinciales 716/20, 1302/20 y ccs., DNU Provincial N° 150/ 2021 y sus antecedentes, las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 156° de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO
Que por DECNU 167/21, el Estado Nacional prorroga la emergencia sanitaria decretada por DECNU 260/ 20, manteniendo la vigencia de un marco normativo de excepción que regule la particular situación que está padeciendo nuestro país, y continúe adaptándolo a la dinámica propia de la pandemia y sus secuelas en los distintos ámbitos de la salud, la economía, la educación, las relaciones sociales, etc.;
Que lejos de retraerse el virus que causa el COVID 19, se mantiene su avance e incluso ha mutado en nuevas cepas; y no obstante que se continua firmemente con el plan de vacunación nacional en marcha en nuestra Provincia, su propagación y la disminución de los efectos letales del mismo, aún no ha sido posible desterrar;
Que desde el Ministerio de Salud provincial se informa que en virtud de la contingencia acarreada por el COVID 19, la situación epidemiológica actual anticipa la llegada de una segunda ola de contagios por la circulación de nuevas cepas del virus en nuestro país;
Que ante dicha situación, a los efectos de asegurar el derecho al mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud de la población y de quienes transitoriamente se encuentren en el territorio provincial, y en ejercicio de las facultades delegadas por el art. 4º del DECNU 125/21 sustituido por el art. 3º del DECNU 168/ 21, se dispuso adoptar medidas restrictivas en la circulación urbana e interurbana en la Provincia;
Que, en tal sentido, desde el comité de emergencia provincial se ha aconsejado sustituir el artículo 2° del Decreto N° 150/21 con el fin de adecuarlo a la situación epidemiológica del país, en particular su primer párrafo sobre circulación urbana e interurbana en todo el territorio provincial, además de sustituir su artículo 9° prohibiendo la concurrencia o presencia de más de 10 personas en eventos culturales, sociales, recreativos y actividades deportivas;
Que dichas medidas resultan razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta y que se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública de los habitantes de la Provincia;
Que en atención a ello, y a los fines de adoptar medidas tendientes a disminuir el riesgo de contagio en la población de nuestra provincia, se ha resuelto la implementación de una restricción horaria en la circulación urbana e interurbana en los términos descriptos;
Que además, se propone gestionar en forma conjunta con los distintos Municipios las acciones que posibiliten el cumplimiento de la medida que se contempla en el presente decreto;
Que, la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones, impiden seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas que aseguren los fines de la Constitución, todo ello en el marco de la facultad otorgada por su Artículo 156°;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 150/21, el que quedará redactado de la forma siguiente:
Artículo 2º.- Circulación urbana e interurbana intraprovincial. En uso de las atribuciones del art. 4º del DECNU 125/21 sustituido por el art. 3º del DECNU 168/ 21, establécese que por el plazo de vigencia de la presente norma o su prórroga, en las localidades de la Provincia del Chubut las personas podrán circular según la siguiente modalidad: de lunes a jueves se podrá circular entre las 06:00 horas y 00:30 horas del día siguiente;
viernes a domingo: entre las 06:00 horas y 01:30 horas del día siguiente. Se establece una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia.
Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente limitación horaria el personal afectado a actividad esencial, a los fines de la actividad que desarrollan. Se deberá dar cumplimiento de las previsiones relativas al ingreso del artículo 3º siguiente y las del artículo 5º y 6º de la presente norma, u otras que dispongan la autoridad nacional o el Poder Ejecutivo Provincial en el futuro.-
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 9° del DNU 150/21, el que quedará redactado de la forma siguiente:
«Artículo 9º.- Eventos culturales, sociales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza. Se podrán ejercer de manera responsable actividades y eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su realización con concurrencia o presencia de más de diez (10) personas.
Queda exceptuada del cumplimiento de la limitación establecida en el párrafo precedente, la actividad escolar en sus tres niveles, la que se deberá desarrollar dando cumplimiento estricto a los protocolos aprobados por la autoridades provinciales competentes. No podrán realizarse las actividades si se encuentran alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 8º del DECNU 125/21 prorrogado por DECNU 168/21, y 13 de la presente norma. Previa evaluación del Ministerio de Salud de las actividades ya autorizadas y en base a la evolución epidemiológica que se verifique, se podrá restringir la continuidad y los alcances de las actividades, o ampliarlas hasta el límite previsto en la norma nacional, por Resolución conjunta de los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia»
ARTÍCULO 3º.- Prorróguese la vigencia del DNU 150/2021 hasta el día 20 de abril de 2021 inclusive.-
ARTÍCULO 4º.- Las medidas adoptadas en el presente decreto se extenderán por el término de catorce (14) días corridos, contados a partir de la fecha del presente decreto.-
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI- Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜERO- Lic. OSCAR ABEL ANTONENA- Sra. ANA FLORENCIA PERATA- Dr. FABIAN ALEJANDRO PURATICH- Dr. RODOLFO O. COSTILLA- Sr. GUSTAVO ANDRÉS HERMIDA- Arq. GUSTAVO JOSÉ AGUILERA- Ing. FERNANDO MARTÍN CERDÁ- Lic. LEANDRO JOSÉ CAVACO- Sr. NÉSTOR RAÚL GARCÍA- Lic. JUAN DANIEL MICHELOUD
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