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Resolución 79/12 – Explotación Forestal

20-escformosa

Explotación Forestal
Resolución 79/12
Ministerio de Producción y Ambiente

Explotación Forestal. Reglamento De Inscripción En El Registro De Profesionales Y Técnicos De Esai Y De Empresas Prestadoras De Servicios Forestales Y Afines. Aprobación.

Formosa, 30 de enero de 2012.
Publicada en el Boletín Oficial: 3 de febrero de 2012.

VISTO:
La Ley 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos y la Ley Prov. 1.552 Programa de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Formosa, y;
CONSIDERANDO:

Que, las referidas normativas instituyen como requisito formal de admisibilidad de los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y de los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, que los proyectos estén avalados por un profesional habilitado e inscripto en el registro que llevará la Autoridad de Aplicación al efecto;

Que, a los fines señalados el art. 32 de la Ley N° 1552 prevé los registros que deberán llevarse en forma obligatoria, dentro de los cuales se hallan comprendidos el de Profesionales y técnicos en EslA (inc.d) y el de Empresas prestadoras de servicios forestales y afines (inc.e);

Que, a los fines de efectivizar las referidas registraciones resulta indispensable establecer los mecanismos y requisitos de inscripción de aquellos profesionales que participan de los correspondientes estudios ambientales, como así también de aquellas consultoras, organismos o instituciones oficiales con capacidad técnica para llevar a cabo los mismos;

Que, la instrumentación y ejecución de los mismos demanda gastos operativos, los que serán cubiertos con un canon a abonarse con la inscripción y anualmente con la renovación;

Que, la implementación de los mencionados registros estará cargo de la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Registro Control y Fiscalización; Que, por lo expuesto resulta necesario dictar el presente acto administrativo;

Por ello;

EL MINISTRO DE PRODUCCION Y AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° – Facultase, a la Dirección de Registro Control y Fiscalización a llevar los registros de Profesionales y técnicos de EsIA y el de Empresas prestadoras de Servicios forestales y afines, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos.

Art. 2° – Apruebase, el reglamento instructivo para los fines interesados, conforme Anexo I que pasa a formar parte de la presente.

Art. 3° – Establecese, un arancel para los derechos de inscripción y renovación el que se halla determinado en el reglamento.

Art. 4° – De forma.

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