skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Decreto 1082/19 – Comisión Técnica del Fideicomiso para el Desarrollo y Aprovechamiento Integral del Perilago de Potrerillos

Comisión Técnica del Fideicomiso para el Desarrollo y Aprovechamiento Integral del Perilago de Potrerillos
Decreto 1082/19
Poder Ejecutivo Provincial

Mendoza, 17 de mayo de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 20 de mayo de 2019

isto, el expediente N° EX–2019-02351816-GDEMZA-SAYOT en el cual la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial propone la conformación de la Comisión Técnica prevista en Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo y Aprovechamiento Integral del Perilago de Potrerillos; y CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 9088 faculta al Poder Ejecutivo a desarrollar, aprovechar y explotar la zona de influencia del Embalse Potrerillos delimitada por los Decretos Nº 1831/00 y 280/02, en el marco de la Ley Nº 8051, quedando autorizado a constituir a tal efecto fideicomisos, consorcios público-privados u otras herramientas adecuadas de contratación a través del régimen de participación público-privado (Ley Nº 8992), concesiones de la Ley N° 5507 o combinaciones de ellas, con el objeto de administrar todo lo concerniente al desarrollo, aprovechamiento y explotación a la cual se refiere la Ley Nº 9088.

Que dicho cuerpo legal también autorizó al Poder Ejecutivo a realizar los actos administrativos necesarios sobre los bienes que se encuentren delimitados y afectados al desarrollo de la zona de influencia del Embalse Potrerillos, de acuerdo a la modalidad adoptada para el desarrollo, aprovechamiento y explotación.

Que para el cumplimiento de tal fin, se constituyó el Fideicomiso para el Desarrollo y Aprovechamiento Integral  del Perilago de Potrerillos, aprobado por el Decreto Nº 840/19 y modificatorio N° 978/19, con la finalidad de administrar y contratar todo lo concerniente al desarrollo, aprovechamiento y explotación del Perilago de Potrerillos.

Que debe conformarse una Comisión Técnica, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 17.2 del Contrato de FiDAIPP compuesta por un representante de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; un representante del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y uno de Mendoza Fiduciaria S.A.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por Ley Provincial Nº 9088, el Decreto Nº 840/19 y modificatorio Decreto Nº 978/19 y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º – Confórmese la Comisión Técnica del Fideicomiso para el Desarrollo y Aprovechamiento Integral del Perilago de Potrerillos, con los siguientes representantes:

– Por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía: Lic. María Teresa Badui, D.N.I. N° 24.878.671.

– Por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: Lic. Humberto Daniel Mingorance, D.N.I. N° 17.317.022.

– Por Mendoza Fiduciaria S.A.: Sr. Antonio Arnaldo Bizzotto, D.N.I. N°14.002.063.

Sin perjuicio de estas designaciones, cada organismo o los que en el futuro los remplacen, podrá remover y designar a sus representantes en la Comisión Técnica, notificando de tal designación a las demás entidades que la componen.

Art. 2º- La Comisión Técnica tendrá como función principal ejercer las competencias del Poder Ejecutivo Provincial en cuanto al desarrollo, administración y explotación de la zona del Perilago de Potrerillos y todas las funciones que le otorga el Contrato de Fideicomiso ratificado por Decreto Nº 840/19 y modificatorio N° 978/19.

Previo a la toma de decisiones deberá remitir los temas a tratar al Comité Ejecutivo creado por el Artículo 3º de la Ley Nº9088 y su decreto reglamentario.

Art. 3º – Todas las tareas, obligaciones y ejercicios de derechos asignados en el Contrato a la Comisión podrán ser cumplidos y/o ejercidos en forma exclusiva por el fiduciante del contrato de fideicomiso ratificado mediante Decreto Nº 840/19 y modificatorio N° 978/19. Cuando ello suceda, el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos se considerarán igualmente válidos, como si los hubiere realizado la Comisión, sin necesidad de que éste apruebe con posterioridad lo efectuado por el Fiduciante.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.- LIC. ALFREDO V. CORNEJO. – LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
, Ministro de Gobierno Trabajo y Justicia.
a/c.  del Ministerio de Economía,
Infraestructura y Energía.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top