Ley XVI – 124 – Prohibición del Glifosato
Prohibición del Glifosato
Ley XVI – 124
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 18 de octubre de 2018.
Publicada en el Boletín Oficial; 6 de noviembre de 2018.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Prohíbese el uso del glifosato, sus componentes y afines, en los ejidos urbanos del territorio provincial; comunidades de pueblos originarios; establecimientos educativos y sanitarios cualquiera sea su denominación o rango; Reservas Naturales de cualquier tipo y denominación ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas; centros turísticos; cursos de agua dulce que proveen para consumo humano o su utilización para la producción agrícola ganadera. La prohibición de la presente Ley rige a partir del 1° de abril del 2020. Dicho plazo se establece con el fin de iniciar un cambio cultural de los sistemas productivos actuales hacia métodos más amigables con el medio ambiente.
Art. 2º.- Son objetivos de la presente Ley:
1) evitar el contacto directo, indirecto o derivado de la población con glifosato, sus componentes y afines, que atenten contra su salud;
2) promover acciones preventivas para evitar patologías relacionadas directa o indirectamente con el uso del glifosato, sus componentes y afines;
3) brindar protección a la flora y fauna de la región que puede verse afectada;
4) proteger la biodiversidad de nuestros bosques, parques y reservas naturales;
5) resguardar la salud, el territorio y la autodeterminación de las comunidades originarias de nuestra Provincia, como pueblos que viven en armonía con su entorno y que pueden verse afectados de manera directa, indirecta o derivada;
6) preservar y evitar la contaminación de nuestros recursos hídricos, ya sean éstos cursos de ríos, arroyos y aguas subterráneas.
Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, quien debe:
1) establecer la Zona Mínima de Amortiguación de Impacto Ambiental alrededor de las áreas definidas en el Artículo 1 de la presente Ley; La Cámara deRepresentantes de la Provincia de Misiones LEY XVI – N.° 124 Versión: 00 Vigencia: 01/01/2018 “2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria en el Marco de la Inclusión y el Uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación para el Conocimiento y Educación de los Jóvenes Misioneros”
2) realizar un plano territorial delimitando las zonas restringidas al uso del glifosato, sus componentes y afines3) efectuar convenios que articulen actividades conjuntas con instituciones públicas o privadas provinciales, nacionales o internacionales.
CAPÍTULO II
Art. 4º.- Impleméntase la Campaña de Educación y Concientización para la transformación de las prácticas actuales hacia sistemas amigables con el medio ambiente.
Art. 5º.- Son objetivos de la campaña:
1) promover la investigación y desarrollo de productos amigables con el medio ambiente;
2) concientizar e informar la importancia y el impacto ambiental que causa el uso de los agroquímicos;
3) realizar cursos, charlas y capacitaciones para los diferentes actores afectados y responsables de los usos conforme a lo establecido en la Ley XVI – N.° 31 (Antes Ley 2980);
4) promover las prácticas agroecológicas establecidas en la Ley VIII – N.° 68 de Fomento de la Producción Agroecológica.
Art. 6º.- El incumplimiento de la presente Ley, tiene como sanciones las establecidas en el Artículo 35, Capítulo II del Título IV de la Ley XVI – N.º 31 (Antes Ley 2980) y las contempladas en la Ley XVI – N.º 35 (Antes Ley 3079).
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
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