Ley XVI-160 – Declaración de Área Natural Protegida a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que conforman el Área de influencia del Arroyo Itaembé
Declaración de Área Natural Protegida a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que conforman el Área de influencia del Arroyo Itaembé
Ley XVI-160
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 8 de Junio de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 23 de Junio de 2023
ARTÍCULO 1.- Se declara Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples, según lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley XVI – Nº 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que conforman el Área de influencia del Arroyo Itaembé, sin que esto implique subdivisión.
ARTÍCULO 2.- El Área Natural protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples declarada en el artículo 1 se denomina Reserva de Usos Múltiples Arroyo Itaembé; y su curso define parte del límite interprovincial con la Provincia de Corrientes, desde su naciente hasta su barra, siendo a su vez parte del límite Oeste del departamento Capital y el municipio de Posadas. Su punto de partida puede darse a los 27º32’56” Sur y 55º58’33” Oeste, a ciento cincuenta (150) metros sobre el nivel del mar. A los diez (10) kilómetros con cien (100) metros de curso recibe al arroyo Ojo de Agua o Cambay; a los catorce (14) kilómetros con seiscientos (600) metros lo cruza la Ruta Nacional N° 12; a los veinticinco (25) kilómetros con novecientos (900) metros recibe el aporte del arroyo Itaembé Miní. Desagua en el río Paraná a los 27º19’50” Sur y 56º01’45” Oeste a poco más de setenta (70) metros sobre el nivel del mar, conforme mapa de proyecto de Reserva de Usos Múltiples que como Anexo Único forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3.- Mediante convenio con la autoridad de aplicación, previa solicitud del propietario se pueden incorporar al área que conforma la Reserva de Usos Múltiples Arroyo Itaembé los predios linderos a la misma, siempre que reúnan las condiciones ambientales para tal fin, siendo aplicable a estos el tratamiento fiscal diferencial correspondiente.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios a efectos de implementar a través de los organismos competentes la señalización de acceso y delimitación de la zona de Reserva de Usos Múltiples Arroyo Itaembé.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe asesorar, aprobar y monitorear el Plan de Manejo elaborado en el marco de la Ley XVI – N° 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, para la Reserva de Usos Múltiples Arroyo Itaembé, cuya elaboración está a cargo de las autoridades y personas designadas por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación determina por vía reglamentaria los inmuebles y la superficie de área testigo que conforman la reserva de usos múltiples, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19 de la Ley XVI – N° 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, a fin de establecer de manera definitiva el Área Natural protegida Reserva de Usos Múltiples Arroyo Itaembé.
ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C
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