Ley XVI-163 – Declaración de Área Natural Protegida a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que conforman el área de influencia del Arroyo Chimiray
Declaración de Área Natural Protegida a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que conforman el área de influencia del Arroyo Chimiray
Ley XVI-163
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 22 de Junio de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 4 de Julio de 2023
ARTÍCULO 1.- Se declara Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples, según lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley XVI – Nº 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que conforman el área de influencia del Arroyo Chimiray, sin que esto implique subdivisión.
ARTÍCULO 2.- El Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples declarada en el artículo 1 se denomina Reserva de Usos Múltiples Arroyo Chimiray y se extiende desde la coordenada 27º54’35” Sur y 55º49’08” Oeste, a noventa y ocho (98) metros sobre el nivel del mar, a partir de este punto con rumbo al Sur y luego al Sud-Este.
Sus principales afluentes son de Norte a Sur los arroyos Apóstoles, del Potrero, Gadea, de la Viña, Verón, Fitz Maurice, Chico, Valenzuela, Salinas, A o Azara y Obregón. Su desembocadura se produce en el río Uruguay a los 28º08’12” Sur y 55º37’40” Oeste aproximadamente a los sesenta (60) metros sobre el nivel del mar, conforme mapa de proyecto de Reserva de Usos Múltiples que como Anexo Único forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3.- Mediante convenio con la autoridad de aplicación, previa solicitud del propietario se pueden incorporar al área que conforma la Reserva de Usos Múltiples Arroyo Chimiray los predios linderos a la misma, siempre que reúnan las condiciones ambientales para tal fin, siendo aplicable a éstos el tratamiento fiscal diferencial correspondiente.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios a efectos de implementar a través de los organismos competentes la señalización de acceso y delimitación de la zona de Reserva de Usos Múltiples Arroyo Chimiray.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe asesorar, aprobar y monitorear el Plan de Manejo elaborado en el marco de la Ley XVI – N° 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, para la Reserva de Usos Múltiples Arroyo Chimiray, cuya elaboración está a cargo de las autoridades y personas designadas por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación determina por vía reglamentaria los inmuebles y la superficie de área testigo que conforman la reserva de usos múltiples, de conformidad con lo establecido en el inc. c) del artículo 19 de la Ley XVI – N° 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, a fin de establecer de manera definitiva el Área Natural protegida Reserva de Usos Múltiples Arroyo Chimiray.
ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C

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