skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Disposición 119/07 – Sanidad y Calidad Agroalimentaria

11-escnacional

Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Disposición 119/07
Servicio nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Modificación del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos. Resolución 500/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Buenos Aires, 19 de Julio 2007

Visto el Expediente Nro. S01:0008865/2007, del Registro del Ministerio de Economía y Producción y la Resolución 500 del 22 de agosto de 2003, del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado de la Secretaria de Agrícultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción,

y considerando:

Que mediante la Resolución 500/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se creó el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).

Que las autoridades competentes provinciales y municipales aplican en sus respectivas jurisdicciones reglamentos propios que norman el control de las condiciones de almacenamiento, uso y correcta disposición final de residuos remanentes y envases de agroquímicos y biológicos, así como la fiscalización de equipos de aplicación y de aplicadores de tales productos.

Que con el fin de optimizar la asignación de recursos, es preciso evitar la superposición de acciones, procediendo coordinada y concurrentemente a través de actividades implementadas por las autoridades de aplicación de las normas que regulan la elaboración, comercialización y uso de agroquímicos y biológicos en las distintas jurisdicciones y en el marco de sus respectivas competencias.

Que para ello deviene necesario modificar el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB), en cuanto a los alcances de sus acciones.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, ha evaluado, a través de la Dirección de Fiscalización Vegetal la factibilidad de tal modificación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Resolución 500 del 22 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Por ello,

el director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
dispone:

Artículo 1º: Sustitúyese el Anexo de la Resolución 500/2003, del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por el que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2
º: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3
º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos W. Ameri.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top