Ley 488 – Ley de Bosques
Ley de Bosques Ley 488 Sancionada el 10 de noviembre de 1984 La Legislatura de la Provincia Sanciona con Fuerza de Ley I - GENERALIDADES Artículo 1º: Decláranse de interés públicolos bosques y su aprovechamiento racional, la defensa, enriquecimientoy ampliación de los mismos así como tambiénel fomento de los bosques implantados y de la industria forestal.El ejercicio de los derechos sobre los bosques de propiedad fiscaly privada, sus frutos y productos, queda sometido a las normas,restricciones y limitaciones del régimen…
