Ley 5665 – Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio climático
Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio climático
Ley 5665
Poder Legislativo Provincial
Viedma, 12 de Octubre de 2023
Publicada en el Boletín Oficial, 23 de Octubre de 2023
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley complementa la ley nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global nº 27520. Establece las acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio climático, con el objeto de proteger a los habitantes, el ambiente y contribuir al desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Fomentar un modelo de desarrollo sostenible que preserve los ecosistemas y la calidad de vida de los habitantes, especialmente de los más vulnerables a los efectos del cambio climático.
b) Establecer líneas de acción para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de absorción a través de la promoción de sumideros de carbono y otras iniciativas beneficiosas para el ambiente.
c) Constituir el marco de las estrategias y medidas de adaptación que reduzcan la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas frente al cambio climático.
d) Incluir el factor de riesgo climático futuro, en la formulación y evaluación de las políticas públicas y sectoriales.
e) Promover la educación para la adaptación y mitigación frente al cambio climático.
f) Contribuir a la transición hacia las energías renovables y la eficiencia energética.
g) Incorporar el Plan Estratégico de Desarrollo del Hidrógeno Verde.
ARTÍCULO 3º.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Cambio climático: cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables.
b) Gases de Efecto Invernadero (GEIs): aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja térmica emitida por la superficie de la tierra, por la propia atmósfera y por las nubes.
c) Emisiones: liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo específicos.
d) Sumidero: cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.
e) Fuente: cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmósfera.
f) Resiliencia: capacidad de un sistema de recuperarse de un disturbio o de resistir presiones en curso, para poder alcanzar su estado anterior al efecto producido por un factor externo.
g) Adaptación: ajustes en sistemas ecológicos, sociales o económicos que se desarrollan en respuesta a los estímulos climáticos actuales o esperados y a sus efectos o impactos.
h) Mitigación: intervención humana destinada a reducir las fuentes o intensificar los sumideros de Gases de Efecto Invernadero (GEIs).
i) Vulnerabilidad: grado de susceptibilidad de los elementos expuestos al daño. También entendida como el nivel en el que un sistema es susceptible, o no es capaz, de soportar los efectos adversos del cambio climático.
ARTÍCULO 4°.- Principios. Las políticas públicas de respuesta al cambio climático atenderán los siguientes principios:
a) Transversalidad: el impacto de las acciones públicas y privadas, así como las medidas, programas y demás emprendimientos que tengan incidencia en el cambio climático, deben ser evaluadas y consideradas de manera integral.
b) Prioridad: las políticas de adaptación y mitigación del cambio climático deben priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables, atendiendo las necesidades según las diferentes miradas en perspectiva de género, y particularmente a los grupos de adultos mayores y comunidades originarias.
c) Desarrollo sostenible: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse sin afectar el buen funcionamiento de procesos esenciales de los ecosistemas, sin comprometer los recursos y necesidades de las futuras generaciones.
d) Responsabilidades comunes pero diferenciadas: las decisiones en materia de prioridades, transferencia tecnológica y de fondos, deberán tener en cuenta el reconocimiento histórico de responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global.
e) Complementación: las acciones de adaptación deben complementarse con las acciones de mitigación del cambio climático.
f) Territorialidad: se debe tomar en cuenta las características particulares de cada región, localidad y territorio, fortaleciendo las capacidades y acciones de los municipios.
g) Justicia climática: se promueve el trato justo de todas las personas y comunidades, reconociendo su diferente vulnerabilidad frente al cambio climático. En ningún caso deben ser discriminatorias las decisiones ni los proyectos que traten sobre el cambio climático.
h) Precaución: las autoridades y los particulares deben actuar precautoriamente cuando haya peligro de daño grave o irreversible. La ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación y el daño del medio ambiente.
i) Prevención: la política de cambio climático está orientada hacia la prevención de los riesgos derivados del cambio climático en función de su grado de probabilidad científica.
j) Progresividad: los objetivos ambientales de la provincia, los municipios y las comunas deben ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
k) Participación ciudadana: se propicia la participación de los habitantes en los procesos de toma de decisiones en materia de cambio climático, a través de los mecanismos establecidos por la ley.
l) Colaboración y coordinación interjurisdiccional: se propicia la colaboración y coordinación con otras jurisdicciones y el sector no gubernamental.
m) Ética ambiental: se impulsa la generación de valores, conocimientos y conductas ambientales éticas en concordancia con los ideales de justicia, inclusión, solidaridad, igualdad social y de género, paz, interculturalidad y respeto de la biodiversidad.
n) Acceso a la información: las autoridades garantizan el acceso a la información ambiental en condiciones de celeridad y mediante mecanismos eficaces. A tal fin, todos los datos y documentación que se desprendan de la implementación de la presente ley serán considerados información pública ambiental.
ARTÍCULO 5º.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de esta ley la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
ARTÍCULO 6º.- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Llevar adelante la política provincial de respuesta al cambio climático y coordinar la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión previstos en esta ley.
b) Elaborar el plan provincial de acción frente al cambio climático. Éste comprende acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
c) Recopilar, generar y sistematizar información relacionada con la línea de base: mapa de riesgo climático, inventario de gases de efecto invernadero y estudio de variabilidad climática vinculados a escenarios de emisiones.
d) Elaborar informes y planes de trabajo, y brindar la asistencia técnica para la integración de la perspectiva climática en los procesos clave de planificación.
e) Coordinar las políticas provinciales de respuesta al cambio climático con los planes, programas y acciones nacionales e internacionales, y representar al gobierno provincial ante las autoridades nacionales y organismos internacionales vinculadas a la temática.
f) Acompañar a los municipios y comunas del territorio provincial en la elaboración e implementación de medidas locales de respuesta al cambio climático.
g) Fomentar la participación de la ciudadanía en la definición, ejecución y seguimiento de las políticas de respuesta al cambio climático.
h) Informar en general a la población, y responder los requerimientos de información en materia de cambio climático.
i) Fomentar la investigación, el desarrollo y la transferencia de nuevas tecnologías y procesos que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la ley.
j) Impulsar la sensibilización y capacitación de los habitantes en materia de cambio climático.
k) Elaborar los inventarios provinciales de emisiones de gases de efecto invernadero y mantener actualizado un registro sistemático, permanente y dinámico de las fuentes de emisión.
ARTÍCULO 7º.- Formulación. El Plan Provincial de Acción Frente al Cambio Climático es el instrumento base de implementación de la política provincial de respuesta al cambio climático. Define las acciones específicas y necesarias para lograr los objetivos que establece la política. Se compone de un Plan Provincial de Mitigación y un Plan Provincial de Adaptación. Contiene las metas, acciones, cronograma de ejecución, mecanismos de evaluación y presupuesto necesario.
El plan provincial es elaborado por la autoridad de aplicación y aprobado por el Gabinete de Cambio Climático.
ARTÍCULO 8º.- Actualización. El Plan Provincial de Acción Frente al Cambio Climático fija objetivos estratégicos de mediano y largo plazo, y debe actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco (5) años.
ARTÍCULO 9º.- Contenido. El Plan Provincial de Acción Frente al Cambio Climático contiene como mínimo:
a) Un análisis de los cambios observados en las principales variables climáticas presentes y futuras.
b) La identificación y evaluación del riesgo climático actual y futuro de acuerdo a las amenazas climáticas, vulnerabilidad, y capacidad de adaptación de las personas, ecosistemas e infraestructuras.
c) La identificación de regiones, sectores, actividades y grupos de riesgo climático críticos.
d) Una meta cualitativa y cuantitativa de los esfuerzos necesarios en materia de adaptación.
e) Una meta de reducción de emisiones, cuantificable, antrópica, justa y ambiciosa.
f) El relevamiento de las acciones gubernamentales con impacto en la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como mecanismos de revisión de dichas acciones.
g) Acciones de mitigación y adaptación necesarias para alcanzar las metas previstas. Descripción de los procesos de seguimiento, evaluación de las acciones y definición de las líneas de base e indicadores.
ARTÍCULO 10º.- Acciones de mitigación. La autoridad de aplicación establece, en el plazo que fije la reglamentación, medidas y acciones que busquen limitar la magnitud o la tasa de calentamiento global y sus efectos relacionados. Este objetivo se logra reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentando la capacidad de sumideros de carbono.
Las acciones de mitigación comprenden, de manera enunciativa y no taxativa:
a) Desarrollo e implementación de fuentes de energía renovables y de baja emisión.
b) Fomento de la eficiencia energética en todos los sectores de la economía.
c) Promoción de la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo la reforestación y mejora de la gestión forestal.
d) Establecimiento de medidas para reducir las emisiones en el sector transporte, incluyendo la promoción de modos de transporte de bajas emisiones.
e) Implementación de programas de manejo sostenible de residuos para reducir las emisiones provenientes de la gestión de los mismos.
f) Desarrollo de sistemas de créditos de carbono que incentiven la reducción de emisiones.
g) Promoción de prácticas agrícolas sostenibles y de gestión de tierras que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Aplicación de tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria de la construcción.
La estrategia de mitigación se regirá por el principio de progresividad, teniendo en cuenta los esfuerzos establecidos en el marco internacional y el aporte concreto a la contribución determinada a nivel nacional.
ARTÍCULO 11º.- Sistema de Créditos por Emisiones de Carbono. El Gabinete de Cambio Climático podrá establecer un Sistema de Créditos por Emisiones de Carbono. Este sistema se basa en la creación de unidades medibles, llamadas créditos de carbono, que representan una reducción o eliminación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Cada crédito corresponde a una tonelada de dióxido de carbono equivalente que se ha evitado emitir a la atmósfera o que se ha extraído de la misma. Las entidades, ya sean públicas o privadas, pueden generar créditos de carbono a través de proyectos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero o aumenten la capacidad de sumideros de carbono.
La reglamentación determinará el porcentaje de los ingresos obtenidos a través de la venta de Créditos de Emisiones de Carbono generados por proyectos públicos provinciales que serán destinados al Fondo de Acción Climática de la Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 12º.- Sumideros de carbono. La provincia, los municipios y comisiones de fomento promueven la generación, conservación y restauración de sumideros de carbono, priorizando, en cuanto sea técnica y económicamente viable, la utilización de especies nativas.
ARTÍCULO 13º.- Acciones de adaptación. La autoridad de aplicación establece, en el plazo que determine la reglamentación, medidas y acciones que fortalezcan la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos de cambio climático.
El Plan Provincial de Adaptación se regirá por el principio de progresividad teniendo en cuenta los esfuerzos establecidos en el marco internacional y el aporte concreto a la contribución determinada a nivel nacional.
Entre las medidas y acciones de adaptación se listan, de manera enunciativa y no taxativa:
a) Mejoramiento de los sistemas de observación y monitoreo hidrometeorológico y el manejo sostenible de las cuencas hídricas.
b) Fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante emergencias, alerta temprana, planificación previa, capacitación, respuesta y atención ante las emergencias y los desastres provocados por eventos climáticos.
c) Manejo, protección, conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales, en particular los forestales y el suelo.
d) Ordenamiento territorial y protección de zonas inundables y de zonas de potencial desertificación.
e) Determinar las principales demandas presentes y futuras para el sector de salud debido a potenciales enfermedades por causa del cambio climático y disponer acciones al respecto.
f) Acciones tendientes a mejorar la cobertura de servicios públicos esenciales considerando los impactos por causa del cambio climático.
g) Renovar y extender superficies de absorción incrementando áreas verdes y arbolado urbano.
ARTÍCULO 14º.- Educación en materia de cambio climático. La autoridad de aplicación colabora con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, en la elaboración de programas de los distintos niveles educativos, en materia de cambio climático.
ARTÍCULO 15º.- Difusión. La autoridad de aplicación desarrolla y fomenta campañas de sensibilización, concientización y educación ambiental no formal sobre el cambio climático, llevadas adelante por municipios, comisiones de fomento, organizaciones no gubernamentales, empresas, medios de comunicación, para que la sociedad civil entre otros, pueda contribuir con la acción climática.
ARTÍCULO 16º.- Promoción de la Investigación sobre Cambio Climático. La provincia promueve y financia proyectos de investigación sobre cambio climático, con especial atención a las necesidades locales y regionales, priorizando aquellas que sean dirigidas por investigadores/as pertenecientes a institutos de investigación, universidades públicas y/o privadas situadas en la provincia.
ARTÍCULO 17º.- Gabinete de Cambio Climático. Se crea el Gabinete de Cambio Climático. Tiene por funciones principales la evaluación y aprobación del Plan de Acción Frente al Cambio Climático, así como su monitoreo y supervisión durante su ejecución.
El Gabinete de Cambio Climático es presidido por el titular del Poder Ejecutivo y está integrado por los titulares de los siguientes organismos: la autoridad de aplicación de la ley, el Ministerio de Producción y Agroindustria, la Secretaría de Estado de Energía, la Secretaría de Estado de Planificación y el Departamento Provincial de Aguas o los organismos y entes que en el futuro los sucedieran, asumiendo sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 18º.- Coordinación general. El Gabinete de Cambio Climático es coordinado por la autoridad de aplicación responsable de las acciones sobre el cambio climático.
Tiene dentro de sus funciones, informar al Poder Ejecutivo sobre el avance e implementación del plan, elevar informes técnicos al gabinete, ejecutar el plan de trabajo y brindar la asistencia necesaria para el funcionamiento de todas las instancias de trabajo del Gabinete Provincial de Cambio Climático.
ARTÍCULO 19º.- Coordinación territorial. La autoridad de aplicación coordina la definición y ejecución de las políticas provinciales de respuesta al cambio climático con la participación activa de municipios y comisiones de fomento. Para ello, establece mecanismos de vinculación permanente y genera instancias de intercambio y formación para su fortalecimiento como actores clave de la acción climática provincial.
ARTÍCULO 20º.- Capacitación. La autoridad de aplicación pone a disposición de los municipios y comisiones de fomento apoyo institucional, asesoramiento técnico, capacitación y datos disponibles para la elaboración de planes de respuesta al cambio climático, respetando los presupuestos mínimos establecidos a nivel nacional y provincial.
ARTÍCULO 21º.- Consejo asesor. La autoridad de aplicación podrá convocar a los sectores científicos, técnicos, académicos, productivos y sociales, comunidades originarias, juntas vecinales, cámaras empresariales, organizaciones no gubernamentales de incumbencia ambiental, colegios profesionales, y a cualquier otra organización con incumbencia en la materia, para que preste asesoramiento o emita su opinión y particulares necesidades respecto del plan y las acciones frente al cambio climático.
ARTÍCULO 22º.- Fondo de Acción Climática. Se crea el Fondo de Acción Climática que estará destinado a financiar la implementación del Plan Provincial de Acción Frente al Cambio Climático y las acciones complementarias en materia de adaptación y mitigación. Dicho fondo estará integrado por:
a) Recursos que anualmente se asignen con destino específico del presupuesto provincial.
b) Aportes desde el Gobierno Nacional en forma de fondos y recursos humanos, insumos y bienes de capital.
c) Donaciones.
d) Fondos provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
e) Las utilidades provenientes del sistema de créditos por emisiones de carbono y todos los demás recursos que se obtengan.
ARTÍCULO 23º.- Adhesión municipal. Se invita a los municipios a adherir a la presente ley, a los efectos de coordinar conjuntamente la implementación de las políticas, estrategias, medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
ARTÍCULO 24º.- Abrogación. Quedan abrogadas las leyes M nº 4474 y nº 5140
ARTÍCULO 25º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- CARRERAS.- M. Ferrari
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