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Resolución 2/11 – Actividad Forestal

30-escsanluis

Actividad Forestal
Resolución 2/11
Programa Recursos Naturales

San Luis, 25 de Enero de 2011

VISTO:

El Artículo 42 de la Ley IX-0319-2004, de Actividad Forestal, reglamentada mediante Decreto 6927-MLyRI-2004, que faculta a la Autoridad de Aplicación para que reglamente la aplicación y uso de la guía y el ordenamiento del movimiento forestal, su efectivo contralor y fiscalización, y;
CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto mediante las Leyes Nros. 26.331, de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos” y IX-0697-2009, de “Bosques Nativos de la Provincia de San Luis”, es de necesaria urgencia, proceder a la inscripción de inmuebles rurales para el año 2011;

Que a los fines de llevar a cabo lo mencionado precedentemente, es necesario realizar la rematriculación de inmuebles rurales, establecimientos dedicados al aprovechamiento forestal (acopios, aserraderos, picaderos, etc.);

Que se entiende por aprovechamiento forestal, la utilización racional del recurso bosque, con destino a la obtención de madera en todas sus formas y por utilización racional a aquella que no genere procesos de degradación del ambiente;

Que los montos de las tasas administrativas se establecieron en la Ley VIII-0254-2010 “Ley Impositiva Anual Para Ejercicio Fiscal 2011” de la Provincia de San Luis;

Que en pos de la sistematización y descentralización de los procesos administrativos, los montos de las tasas podrán ser abonados en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP);

Que a fin de poder agilizar los trámites administrativos correspondientes a la inscripción de inmuebles rurales y los establecimientos dedicados al aprovechamiento forestal, se conformará y creará, en el Área Control de Biodiversidad dependiente del Programa Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente, un Legajo Único, que estará conformado con toda la documentación e informes necesarios que avalen la actividad;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL JEFE DEL PROGRAMA RECURSOS NATURALES
RESUELVE:

Artículo 1º: Fijar los montos de las tasas administrativas para el aprovechamiento forestal, en cualquiera de sus formas, conforme lo ordena la Ley IX-0319-2004, y su Decreto Reglamentario 6927-MLyRI-2004.

Art. 2º: El plazo para solicitar y obtener la inscripción anual de inmuebles rurales establecimientos dedicados al aprovechamiento forestal (acopios, aserraderos picaderos, etc.) comenzará a los cinco (5) días de publicada la presente y caducará, indefectiblemente, el día 31 de Diciembre del año en curso; cuyo trámite se efectuará en el Programa Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente. Se realizará un único pago de la matrícula pertinente, debiendo actualizar todos los años los datos correspondientes a los inmuebles, aserraderos, etc., en caso de ser necesario.

Art. 3º: El monto del pago único de matrícula es de pesos trescientos ($300), correspondiente al derecho de conformar un único legajo para los inmuebles o establecimientos dedicados a la actividad forestal.

Art. 4º: Serán requisitos de carácter obligatorio, para la conformación del único legajo y la obtención de matrícula de inmuebles rurales:

1) Nota de solicitud.

2) Fotocopia de 10 y 20 hoja del Documento Nacional de Identidad.

3) Título de propiedad del inmueble rural. En caso de existir condominio sobre el inmueble, la nota de solicitud deberá ser firmada por los condóminos.

4) Los locatarios de inmuebles deberán presentar contrato de locación vigente y sellado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

5) Certificado de libre deuda del impuesto inmobiliario, expedido por Dirección Provincial de Ingresos Públicos,

6) Plano de mensura del inmueble, con las correspondientes coordenadas de ubicación, adjuntando el soporte digital del mismo.

7) Fotocopia de la última Resolución, emitida por el Programa Recursos Naturales, avalando las tareas realizadas.

Art. 5º: Serán requisitos de carácter obligatorio, para la conformación del único legajo y obtención de matrícula de acopios, aserraderos, picaderos y demás actividades forestales:

1) Nota de solicitud,

2) Fotocopia de 10 y 20 hoja del Documento Nacional de Identidad.

3) Título de propiedad del inmueble rural y/o contrato de alquiler vigente y sellado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

4) Certificado de libre deuda del impuesto inmobiliario, expedido por Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

5) Habilitación municipal.

6) Abonar el canon de inscripción.

Art. 6º: Los montos a cobrar para la extensión de matrículas anuales serán las siguientes:

Categoría A (hasta 300.000 Kg.): $ 355,00

Categoría B (de 301.000 kg. hasta 600.000 kg.): $ 540,00 Categoría C (de 601.000 kg. hasta 1.000.000 kg.): $ 745,00 Categoría D (más de 1.000.000 kg.): $ 1.005,00

Art. 7º: Para el ejercicio del año 2011, además de los requisitos exigidos en los Artículos 4° y 5° precedentes, el interesado en obtener la matrícula anual, no deberá encontrarse en mora en el cumplimiento de las sanciones por contravenciones forestales impuestas durante el ejercicio 2010.

Art. 8º: El Programa Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, realizará inspecciones periódicas, a fin de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Art.9º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente Resolución.

Art.10º: La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Art.11º: Registrar, dar al Boletín Oficial, Publicar y Archivar.

ARQ. JUAN PABLO LAUGERO
Jefe de Programa Recursos Naturales

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