Decreto 555/13 – Residuos Domésticos
Residuos Domésticos
Decreto 555/13
Poder Ejecutivo Provincial
Se Veta Parcialmente La Ley N° 3312 Sobre Manejo De Residuos Domésticos
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de julio de 2013
VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 25 de abril de 2013 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se crea un Plan de Manejo unificado de residuos domésticos generados por empresas operadoras en el ámbito provincial;
Que el artículo establece “… Este sistema será presentado anualmente como Plan de Manejo a la Subsecretaría de Medio Ambiente, si correspondiere, con el convenio suscripto con el Municipio o Comisión de Fomento que se haga cargo de la deposición final de los Residuos domésticos…”;
Que dicho dispositivo resulta observable por su deficiente y oscura redacción, pues impide precisare el alcance de los sujetos pasivos obligados, es decir de los destinatarios de la norma;
Que sin embargo de un análisis integral del plexo normativo sancionado puede inferirse que la intención de legislador fue disponer la creación de un plan de manejo tendiente a controlar los residuos domésticos generados por las empresas que se encuentran situadas fuera del ejido urbano, a cuyos fines se propicia la suscripción de convenios con los municipios y/o comisiones de fomento más cercanos a fin de llevar adelante la recolección y retiro de los mismos;
Que dicho plan deberá ser presentado ante las autoridades de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia, para el ejercicio del controlador inherente a su competencia;
Que por expresa disposición de la Ley Nº 2658 de Impacto Ambiental, las empresas extractivas de minerales que desarrollan su actividad fuera del ejido urbano, deben presentar al momento de solicitar los trámites de habilitación y aprobación de los estudios de impacto ambiental un plan de contingencia que debe ser sometido a consideración de aquella autoridad, más aún si se tiene en cuenta el volumen de residuos domésticos que las mismas desechan;
Que resta destacar entonces que la norma introduce la posibilidad de que las empresas en cuestión suscriban convenios tendientes a proteger el hábitat y el medio ambiente en lugares alejados del medio urbano, ello a través de la gestión coordinada con el área de saneamiento ambiental de los municipios o comisiones de fomento que correspondan por jurisdicción;
Que teniendo en cuenta las observaciones formuladas a la redacción del artículo, corresponde el veto del mismo proponiendo texto alternativo;
Que por otro lado el Artículo 2 describe un extenso glosario de definiciones, -impropio de una ley-, siendo práctica común que tales cuestiones cuando no versan sobre aspectos técnicos trascendentales de la norma, deben ser determinados por vía de reglamentación, cuya competencia recae indefectiblemente sobre el poder administrador, tal como lo establece el Artículo 119 – Inciso 2 de la Constitución Provincial;
Que al respecto se ha señalado que “…el legislador debe recurrir a la técnica definitoria cuando crea o recoge un término nuevo o atribuye a un término de uso común un significado no usual, o bien delimita -precisándolo a los fines de su aplicación- un término genérico”… Pagnano Rodolfo “Técnica Legislativa y sistemas de Informática” en “Informática y Derecho”Vol. 2 Bs. As, Ed. Depalma 1988, pág. 33;
Que tal supuesto no acontece en el dispositivo sub-examine, detectándose inclusive que muchos conceptos allí definidos ni siquiera son utilizados en otros pasajes de la norma o se encuentran repetidos;
Que con fundamento en lo expresado corresponde el veto total del Artículo 2;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por Artículos 106 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la Ley sancionada, procediendo al veto del Artículo 1, ofreciendo texto alternativo y al veto total del Artículo 2 del mismo plexo legal, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos precedentes;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- VETASE el Artículo 1 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe; “…Artículo 1.- ESTABLECESE que las empresas que desarrollen sus actividades fuera del ejido urbano deberán presentar anualmente un Plan de Manejo de Residuos Domésticos ante la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia. A esos efectos podrán suscribir convenios para el tratamiento y deposición de los mismos con los Municipios y/o Comisiones de Fomento que correspondieren…”
Art. 2º.- VETASE el Artículo 2 de la Ley del visto, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Art. 3º.- PROMULGAR PARCIALMENTE bajo el Nº 3312 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual CREA un Plan de Manejo unificado de residuos domésticos generados por empresas operadoras en el ámbito provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.- Sr. PERALTA – C.P.N. Roberto Ariel Ivovich
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