Ley 5890 – Saneamiento Ambiental
Saneamiento Ambiental Ley 5890 Fecha de sanción: 14 de agosto de 1992 La Cámara de Diputados de la provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º Créase la Dirección Gral. de Saneamiento Ambiental dependiente del Ministerio de Salud con jurisdicción en todo el territorio de la Provincia. Art. 2º Serán objetivos de esta Dirección General el control de todos los factores ambientales que puedan incidir, directa o indirectamente, en la salud y calidad de vida de la población. Art. 3º…