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Decreto 792/20 – Suspensión del Protocolo de Cuarentena

Suspensión del Protocolo de Cuarentena
Decreto 792/20
Poder Ejecutivo Provincial

Ushuaia, 7 de junio de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 8 de junio de 2020

VISTO los Decretos Provinciales N° 465/20, N° 467/20, N° 468/20, N° 524/20, N° 536/20, N° 587/20, N° 622/20, N° 645/20, N° 742/20 y N° 743/20 y los Decretos Nacionales N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20 y N° 493/20; y
CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que oportunamente, a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial N° 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2020-260-APN-PTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de un (1) año.

Que luego, mediante el Decreto Provincial N° 467/20 se tomaron medidas vinculadas a los servicios que presta la Administración Pública a fin de evitar la concurrencia de los trabajadores a sus puestos de trabajos, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en los establecimientos educativos de la Provincia, entre otras; todo ello a fin de evitar la posible propagación de la epidemia coronavirus (COVID- 19) declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SA- LUD (OMS).

Que ante la necesidad de concientizar a la ciudadanía sobre el flagelo que significa esta pandemia para la humanidad y las graves consecuencias que ésta ha generado en el resto de los países, se hizo necesario incrementar las políticas públicas de prevención, motivo por el cual se emitió el Decreto Provincial N° 468/20, el que aprobó el “PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR”, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2020.

Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20, estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la que rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N° 524/20.

Que debido a la recomendación de los expertos en materia sanitaria, epidemiológica y científica, acerca de la conveniencia de continuar con el curso de acción adoptado en orden al aislamiento social establecido, el Gobierno Nacional, prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20 y N° 459/20, medidas a las que la Provincia adhirió por medio de los Decretos Provinciales N° 536/20, N° 587/ 20, N° 622/20 y N° 645/20, respectivamente.

Que no obstante los resultados alcanzados hasta el momento, en fecha 24 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó nuevamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y del Decreto de Necesidad y Urgen- cia N° 459/20 entre otros, hasta el día 7 de junio de 2020, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/20. Que por otro lado, y en atención a la situación epidemiológica Provincial, esto es, la cantidad de días en que no se registran casos positivos de COVID- 19, se dictó el Decreto Provincial N° 743/20 por el cual se modificó la medida en cuanto a la restricción de la circulación de las personas.

Que, asimismo, el Comité de Emergencia creado por la Resolución M.S. N° 240/20, en ejercicio de las facultades otorgadas, fue exceptuando de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a diferentes actividades, ello en atención a la cantidad de días en que no se registran casos positivos de COVID-19 y a la ausencia de transmisión comunitaria en el territorio de la Provincia.

Que en ese contexto, se hace necesario suspender, hasta tanto se estime conveniente, el protocolo aprobado mediante el Anexo I del Decreto Provincial N° 468/20, con excepción de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del mismo y dejar sin efecto el Decreto Provincial N° 743/20.

Que el suscripto en su carácter de Jefe de la Administración se encuentra facultado para el dictado del presente a fin de conservar la paz, el orden público en la Provincia, como así también hacer efectivos, los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución Provincial, y el buen orden de la Administración, conforme lo establece el artículo 135 de la Constitución Provincial.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

Artículo 1°.- Suspender a partir del día ocho (08) de junio del 2020 la aplicación del protocolo aprobado mediante el Anexo I del Decreto Provincial N° 468/20, con excepción de lo dispuesto en los artículos 1° y 3°, con los alcances dados por la reglamentación en los términos del artículo 2° del Decreto Provincial N° 468/20.

Art. 2°.- Dejar sin efecto el Decreto Provincial N° 743/20, a partir del día ocho (08) de junio de 2020.

Art. 3°.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín de la Provincia y archivar.- MELELLA-María Gabriela CASTILLO

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