Ley 1470 – Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático en la provincia
Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático en la provincia
Ley 1470
Poder Legislativo Provincial
USHUAIA, 21 de Diciembre de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 2 de Enero de 2023
ARTÍCULO 1º. – Objeto. La presente ley instituye el marco normativo provincial complementario a la Ley nacional 27.520, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º. – Marco normativo. Se establecerá un marco que permita orientar el proceso de gestión integral para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a fin de poder reducir la vulnerabilidad y el riesgo tanto de los asentamientos humanos como de los sistemas naturales, sobre los efectos negativos de los impactos del cambio climático; garantizando un desarrollo humano ambientalmente sostenible, socialmente justo y económicamente equitativo.
ARTÍCULO 3º. – Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) promover la articulación e integración de acciones relativas a cambio climático en las políticas públicas, planes e instrumentos de planificación territorial, para promover el desarrollo sostenible en la Provincia;
b) establecer estrategias, políticas, acciones y herramientas de gestión sostenible, para reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, contribuir a la transición hacia la eficiencia energética y las energías renovables, la gestión sostenible y el involucramiento ciudadano y potenciar las capacidades de los sumideros de carbono en la Provincia, en materia de mitigación al cambio climático;
c) establecer estrategias, políticas de adaptación al cambio climático, para fortalecer la acción destinada a la gestión integral del riesgo y la resiliencia de los ecosistemas y las comunidades ante los efectos del cambio climático, priorizando los grupos más vulnerables; y d) promover la participación ciudadana, el acceso a la información y educación ambiental y la investigación científica y tecnológica, en relación al cambio climático.
ARTÍCULO 4º. – Definiciones. A los efectos de esta ley las definiciones de cambio climático, medidas de adaptación, medidas de mitigación, vulnerabilidad, Gases de Efecto Invernadero (GEI), emisiones, clima, efectos adversos al cambio climático, línea de base, Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), estrategia a largo plazo, inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y sumidero; serán expuestas en el ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 5º. – Principios. Las políticas públicas provinciales en materia de adaptación y mitigación al cambio climático deben tener en cuenta los siguientes principios:
a) responsabilidades comunes pero diferenciadas: de acuerdo con este principio establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), las decisiones en materia de prioridades, transferencia tecnológica y de fondos, deben tener en cuenta el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global;
b) transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: debe considerar e integrar todas las acciones públicas y privadas, así? como contemplar y contabilizar el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en el cambio climático;
c) prioridad: las políticas de adaptación y mitigación deben priorizar las necesidades de los grupos sociales en condiciones de mayor vulnerabilidad al cambio climático; y d) complementación: las acciones de adaptación deben complementarse con las acciones de mitigación del cambio climático.
ARTÍCULO 6º. – Ámbito de aplicación territorial. Disposiciones de orden público. La presente ley rige en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Sus disposiciones son de orden público y se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia objeto de esta ley.
ARTÍCULO 7º. – Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Producción y Ambiente, o aquel organismo que lo reemplace en el futuro, como máxima autoridad ambiental provincial. La cual designará un área programática específica para asistir técnicamente a la autoridad de aplicación, implementar el Plan de Respuesta Provincial en materia de cambio climático y entender en todo lo relacionado al cambio climático para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 8º. – Coordinación con los municipios. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos de vinculación con los municipios, estos serán parte de una mesa de trabajo especial del gabinete provincial de cambio climático, reportarán información relevante sobre el estado de avance de sus políticas de cambio climático, sus planes de acción locales y el nivel de implementación de los mismos, con el objeto de facilitar la debida articulación con el Punto Focal provincial de las políticas públicas provinciales en materia de cambio climático y la articulación con los Planes Locales de Acción de los municipios en el cumplimiento de los objetivos de la presente y de la Ley nacional 27.520.
ARTÍCULO 9º. – Aplicación normativa. El régimen establecido por esta ley se aplicará de manera armónica con la Ley provincial 55 de Medio Ambiente y toda la normativa ambiental provincial.
ARTÍCULO 10. – Gabinete Provincial de Cambio Climático. Créase el Gabinete Provincial de Cambio Climático, que será presidido por la autoridad de aplicación, cuya función será fortalecer la cooperación entre las áreas de Gobierno provincial en la definición, ejecución y articulación de las políticas provinciales de cambio climático; y ser ámbito de consulta para la elaboración, actualización y monitoreo del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático, en el marco de la Ley nacional 27.520.
ARTÍCULO 11. – Coordinación técnica administrativa. El Gabinete Provincial de Cambio Climático es coordinado por un Coordinador Técnico Administrativo quien tiene la función de elaborar los documentos técnicos, ejecutar el plan de trabajo y brindar la asistencia necesaria para el funcionamiento de todas las instancias de trabajo del Gabinete Provincial de Cambio Climático.
Esta función será llevada a cabo por el área programática y órgano técnico con incumbencia en cambio climático que designe la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 12. – Reglamento interno. El Gabinete Provincial de Cambio Climático debe establecer su Reglamento interno de funcionamiento. Debiendo las distintas áreas aplicar, dentro de sus respectivas competencias, las resoluciones y/o acciones que se establezcan en el seno del Gabinete Provincial de Cambio Climático.
ARTÍCULO 13. – Consejo Asesor Provincial. El Gabinete Provincial de Cambio Climático convocará a un Consejo Asesor Externo del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático, de carácter consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la elaboración de políticas públicas relacionadas con esta ley.
ARTÍCULO 14. – Integración del Consejo Asesor Provincial. El Consejo Asesor provincial será integrado por:
a) científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre los diversos aspectos interdisciplinarios del cambio climático;
b) representantes de organizaciones ambientales, sindicatos, comunidades indígenas, universidades, entidades académicas y empresariales y centros de investigación públicos y privados con antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia;
c) representantes de partidos políticos con representación en la Legislatura, debiendo nombrarse un (1) representante por la mayoría y uno por la minoría; y d) representantes de las nuevas generaciones de jóvenes fueguinos.
El Consejo Asesor provincial, debe conformarse de acuerdo con criterios de paridad de género y los mecanismos de funcionamiento serán definidos en la reglamentación de esta ley.
ARTÍCULO 15. – Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor son de carácter consultivo y consideración obligatoria por el Gabinete Provincial de Cambio Climático, que debe explicitar de que? manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.
ARTÍCULO 16. – Obligación de informar. Los organismos centralizados y descentralizados que componen el Poder Ejecutivo deben aportar toda información y datos existentes y disponibles, requeridos por la autoridad de aplicación o el Gabinete Provincial de Cambio Climático para el cumplimiento de esta ley y acuerdos internacionales relacionados.
ARTÍCULO 17. – Elaboración del Plan Provincial. El conjunto de estrategias, medidas, políticas e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de esta ley conforman el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, el cual será? elaborado por el Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan.
ARTÍCULO 18. – Coordinación del Plan Provincial. El Gabinete Provincial de Cambio Climático debe coordinar la implementación del Plan, el cual debe actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco (5) años o en concordancia con las actualizaciones estipuladas por el Gobierno nacional para presentar sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) y compromisos asumidos en los acuerdos internacionales sobre la materia.
ARTÍCULO 19. – Finalidad. El Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático tiene como finalidad:
a) la proyección de políticas de Estado en materia de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático para las presentes y futuras generaciones de fueguinos;
b) el desarrollo de métodos y herramientas para evaluar los impactos y la vulnerabilidad y permitir la adaptación al cambio climático en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ambientales de nuestra provincia;
c) la integración de las políticas, estrategias y las medidas de mitigación y adaptación a los procesos claves de planificación a corto, mediano y largo plazo;
d) la incorporación del concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el manejo de riesgos, en los planes de formulación de políticas públicas provinciales; y e) la preparación de la Administración Pública provincial y de la sociedad en general, ante los cambios climáticos futuros.
ARTÍCULO 20. – Contenidos mínimos del Plan Provincial. El Plan provincial de Respuesta al Cambio Climático debe ser integrales entre los niveles de Gobierno y contener, como mínimo, las siguientes acciones y medidas:
a) análisis de los cambios observados en las distintas variables climáticas y establecimiento de las proyecciones futuras de las mismas;
b) definición y aplicación de los métodos y herramientas para evaluar los impactos y la capacidad de adaptación de los sistemas sociales y naturales en Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, debiendo en estos últimos prestar especial atención a los sistemas naturales pertenecientes al bosque nativo andino patagónico y a los sistemas de humedales de nuestro territorio compuestos especialmente por las turberas de gran importancia por el papel que juegan como sumideros de carbono;
c) determinación de los puntos vulnerables y de medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo plazo;
d) determinación de los sectores responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero, cuantificación de estas;
e) desarrollo de medidas de mitigación necesarias para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a corto, mediano y largo plazo;
f) desarrollo de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático;
g) desarrollo de escenarios del clima, vulnerabilidad y tendencias socioeconómicas y ambientales como base para considerar los riesgos climáticos futuros;
h) establecimiento de las líneas de base que se utilizarán para el proceso de seguimiento y evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias, políticas y medidas adoptadas;
i) fortalecimiento de los sistemas de observación y monitoreo hidrometeorológico, para la medición efectiva de las condiciones de la temperie y el clima, la persistencia, intensidad y frecuencia de eventos climáticos extremos y sus implicancias en los sistemas naturales locales; y j) promoción de una nueva conciencia ambiental que permita reducir los efectos nocivos del cambio climático, aumentar la capacidad de adaptación generando una sociedad más resiliente al cambio climático y sus efectos e impactos.
ARTÍCULO 21. – Planes de respuesta. Los planes de respuesta al cambio climático serán desarrollados por la autoridad de aplicación de esta ley a través de un proceso participativo e incluyen, sobre la jurisdicción respectiva (municipios, sistemas naturales específicos, áreas naturales protegidas, sectores productivos), la siguiente información:
a) la línea de base y el patrón de emisiones de gases de efecto invernadero;
b) el diagnóstico y análisis de impactos, vulnerabilidad y capacidad de adaptación considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
c) al menos una meta cualitativa y/o cuantitativa de emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas con los esfuerzos necesarios a nivel provincial en materia de mitigación y al menos una meta cualitativa y/o cuantitativa vinculada a los esfuerzos necesarios en materia de adaptación, las cuales deben ser incrementadas de manera progresiva en cada actualización del Plan;
d) las medidas de mitigación y adaptación necesarias para lograr el cumplimiento de las metas de mitigación y adaptación, incluyendo para cada medida una hoja de ruta en la cual se analice información disponible sobre barreras y necesidades, avances en el diseño de instrumentos para la implementación, financiamiento e indicadores de progreso y monitoreo;
e) el proceso o esquema de actualización regular del Plan de Respuesta al Cambio Climático y su sistema de monitoreo e indicadores; y f) un esquema de gobernanza y participación de los diversos sectores provinciales en la definición e implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
ARTÍCULO 22. – Finalidad de las medidas y acciones. Las medidas y acciones del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático deben propender a la adaptación a la variabilidad climática, a la modificación del régimen de lluvias, a los eventos naturales extremos, otras amenazas prioritarias y al aumento del nivel de las aguas para reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas al cambio climático.
ARTÍCULO 23. – Medidas. El Gabinete Provincial de Cambio Climático, a través del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, establecerá? medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación, a fin de fortalecer la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del cambio climático, especialmente:
a) colaborar en el desarrollo modelos que permitan obtener proyecciones apropiadas de las variables atmosféricas e hidrológicas necesarias para el manejo de riesgos ambientales, incremento de la peligrosidad y frecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros tipos de eventos climáticos extremos, en combinación con las áreas competentes respectivas;
b) promover la implementación de medidas de prevención para proteger la salud humana frente a los impactos del cambio climático en coordinación con la Autoridad de Salud con competencias en la materia;
c) colaborar en la implementación de medidas dirigidas a proteger el patrimonio hídrico con un enfoque integral para asegurar la disponibilidad, uso sostenible y calidad del recurso hídrico para los diversos usos humanos y naturales frente a los impactos del cambio climático;
d) colaborar con la gestión integral de riesgos frente a los fenómenos climáticos extremos atribuidos al cambio climático, en combinación con las autoridades competentes a nivel provincial en la materia, cooperando en la implementación de medidas destinadas a mejorar la capacidad de vigilancia, prevención, alerta temprana y respuesta de los asentamientos humanos en especial aquellas ciudades en las que existe riesgo de incendios forestales de interfaces en sus bosques nativos comunales;
e) participar en la evaluación de los impactos sobre la matriz y demanda energética como consecuencia del cambio climático y colaborar en la planificación hacia una transición energética justa para todo el sistema de generación eléctrica de la Provincia a mediano y largo plazo;
f) colaborar en el proceso de elaboración de medidas el registro cartográfico de las zonas más vulnerables a la desertificación debido a los factores climáticos en los futuros escenarios y su vinculación con los sistemas de producción extensiva;
g) participar en la elaboración sistemas de alerta temprana, vigilancia y respuesta, para zonas vulnerables a los impactos y riesgos de incendios forestales debido a los factores climáticos en los futuros escenarios en coordinación con la Autoridad de Manejo del Fuego;
h) colaborar en el Programa de Manejo Costero destinado a proteger áreas y poblaciones ubicadas en las áreas más vulnerables de nuestra provincia que sufren los impactos del aumento del nivel del mar y como consecuencia de esto, la pérdida de áreas de frentes costeros;
i) colaborar en el proceso de ordenamiento ambiental territorial, promoviendo el uso del suelo de manera ambientalmente sostenible y tenga en cuenta los diferentes ambientes y escenarios vinculados a los efectos e impactos del cambio climático en el territorio provincial;
j) colaborar en el proceso de adopción de medidas que promuevan la soberanía alimentaria frente a los impactos del cambio climático;
k) colaborar en el proceso de adopción de las medidas dirigidas a evaluar las alteraciones sufridas por los sistemas glaciares y peri glaciares, desarrollando mecanismos destinados a su protección y a la aplicación de sistemas de respuesta, vigilancia y alerta temprana de eventos extremos vinculados a estos sistemas naturales, en especial aquellos sistemas glaciares y peri glaciares que tengan vinculación directa e indirecta con los sistemas de captación, conducción y suministro de agua potable de las ciudades y asentamientos humanos de la Provincia;
l) colaborar del proceso de planificación del ordenamiento y conservación de los bosques nativos; y m) colaborar en el proceso de ordenamiento y zonificación de uso de Turberas de la Provincia.
ARTÍCULO 24. – Finalidad de las medidas y acciones. Las medidas y acciones mínimas de mitigación del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático deben crear condiciones favorables para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y que conserven o aumenten los sumideros de carbono en los sectores estratégicos.
ARTÍCULO 25. – Medidas. El Gabinete Provincial de Cambio Climático, a través del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, propondrá medidas y acciones concretas de mitigación, especialmente:
a) fijar de manera progresiva metas mínimas de reducción o eliminación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI);
b) la utilización progresiva de energías renovables y la consecuente reducción gradual de emisiones de gases de efecto invernadero, con plazos y metas concretas y escalonadas;
c) la implementación de medidas para fomentar la eficiencia y autosuficiencia energética;
d) la promoción de mecanismos de generación distribuida de energía eléctrica en coordinación con el área provincial con competencias en la materia;
e) proponer a las áreas competentes la promoción de incentivos fiscales y crediticios a productores y consumidores para la inversión en tecnología, procesos y productos de baja generación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y alta eficiencia energética;
f) medidas que aporten a la integridad y conectividad de los ecosistemas relevantes para la captura y el almacenamiento de carbono y manejar de manera sustentable los ecosistemas intervenidos con capacidad de almacenamiento de carbono;
g) la revisión del marco relativo a las normas básicas de planeamiento urbano, construcción y edificación con el objeto de maximizar la eficiencia y ahorro energético y reducir la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y de otros contaminantes y la implementación de normas de construcción sustentable;
h) fomentar la implementación de prácticas, procesos y mejoras tecnológicas que permitan controlar, reducir o prevenir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en las actividades relacionadas con el transporte, la provisión de servicios y la producción de bienes desde su fabricación, distribución y consumo hasta su disposición final;
i) la coordinación con las universidades e institutos de investigación para el desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento de las fuentes de energías renovables y generación distribuida; y j) coordinar la definición y evaluación anual de indicadores de sostenibilidad articulando su uso con la implementación a nivel provincial de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
ARTÍCULO 26. – Participación. La autoridad de aplicación debe promover procesos de participación entre todos los involucrados y actores interesados que conduzcan a la definición de las mejores acciones de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, entre ellos:
a) facilitar y proporcionar de forma continua, asistencia a todos aquellos actores interesados, públicos y privados, para evaluar los impactos del cambio climático, facilitando los conocimientos, los elementos, las herramientas y los métodos de evaluación disponibles;
b) promocionar la búsqueda de soluciones de forma conjunta y la planificación participativa;
c) fomentar la sensibilización pública a través de campañas y programas provinciales de concientización y educación ambiental formal e informal sobre cambio climático;
d) aumentar las capacidades individuales, comunales y sectoriales; y e) constituir un proceso participativo de evaluación de la viabilidad de las opciones y medidas identificadas para integrarlas en la gestión de los distintos sectores y sistemas.
ARTÍCULO 27. – Información ambiental. Todos los datos y documentación relacionados con la aplicación de esta ley es información pública ambiental en los términos de las Leyes nacionales 25.831 y 25.675.
ARTÍCULO 28. – Informes al Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, enviará a esta Cámara un informe de avance de la aplicación del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, que contenga un análisis y evaluación de las medidas implementadas y a implementarse, sus actualizaciones y su articulación con los tres municipios de la Provincia y con el Gobierno nacional, luego de cada actualización.
ARTÍCULO 29. – Autorización. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento en el año de su entrada en vigor, a los objetivos establecidos en la esta ley.
ARTÍCULO 30. – Fondo Provincial para el Financiamiento Climático. Créase el Fondo Provincial para el Financiamiento Climático. El Fondo será destinado y afectado exclusivamente a financiar los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente, con el objeto de captar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales y destinarlos a la implementación de las acciones que derivan de la aplicación del Plan Provincial de Respuesta del Cambio Climático. Quedando expresamente prohibido la utilización para otro fin que no corresponda el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 31. – Aprúebase el ANEXO I que forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 32.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 33. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.- GARCÍA-URQUIZA.
A los efectos de la presente ley se entenderá:
a) Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables.
b) Medidas de adaptación: Las políticas, estrategias, acciones, programas y proyectos que puedan prevenir, atenuar o minimizar los daños o impactos asociados al cambio climático y explorar y aprovechar las nuevas oportunidades de los eventos climáticos.
c) Medidas de mitigación: Acciones orientadas a reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) responsables del cambio climático así? como medidas destinadas a potenciar, mantener, crear y mejorar sumideros de carbono.
d) Vulnerabilidad: Sensibilidad o susceptibilidad del medio físico, de los sistemas naturales y de los diversos grupos sociales a sufrir modificaciones negativas que puedan producirse por los efectos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad esta? en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema natural o humano, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.
e) Gases de Efecto Invernadero (GEI): Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación de determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la tierra, la atmósfera y las nubes. Son aquellos definidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, el Protocolo de Kioto y, el Acuerdo de París y todo otro acuerdo internacional que suscriba la República Argentina en materia de cambio climático.
f) Emisiones: Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un periodo de tiempo especificados.
g) Clima: Conjunto de fenómenos meteorológicos que caracterizan el estado medio de la atmósfera durante un periodo de tiempo prolongado, típicamente treinta (30) años, en una región del planeta.
h) Efectos adversos del cambio climático: Cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
i) Línea de base: Estado de situación existente o proyectado en un momento en el tiempo tomado como referencia para definir metas.
j) Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC): Es el documento establecido en el artículo 3° del Acuerdo de París que incluye los esfuerzos de las Partes para alcanzar las metas globales del Acuerdo de París.
k) Estrategia de largo plazo: es el conjunto de acciones de mitigación y de adaptación realizadas a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), conforme al artículo 4° del Acuerdo de París.
l) Inventario de emisiones de Gases de Efecto Invernadero: Recuento que contabiliza los gases emitidos y absorbidos de la atmosfera durante un periodo de tiempo determinado, en general un (1) año calendario, para un territorio determinado.
m) Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe o destruye un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor.
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