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Ley 1528 – Creación del área natural protegida “Vinciguerra y Valle del Arroyo Chico” bajo la categoría de Reserva Hídrica Provincial

Creación del área natural protegida “Vinciguerra y Valle del Arroyo Chico” bajo la categoría de Reserva Hídrica Provincial
Ley 1538 
Poder Legislativo Provincial

Ushuaia, 13 de Diciembre de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 2023

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°.- Créase el área natural protegida “Vinciguerra y Valle del Arroyo Chico”, bajo la categoría de Reserva Hídrica Provincial, la cual formará parte del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas dispuesto por el Capítulo VI de la Ley provincial Nº 272.

ARTÍCULO 2°.- Los límites de la reserva se establecen según lo establecido en el Anexo I de la presente normativa. y la cartografía correspondiente a la zonificación en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Declárase de dominio público las tierras fiscales integrantes de la Reserva Hídrica Provincial Vinciguerra y Valle del Arroyo Chico.

ARTÍCULO 4°.- Declárase de utilidad pública para su conservación, protección y uso exclusivamente turístico, toda el área comprendida dentro de la Reserva Hídrica Provincial Vinciguerra y Valle del Arroyo Chico, creada por el artículo 1º de la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- La Reserva Hídrica Provincial Vinciguerra y Cuenca Arroyo Chico cumplirá en forma taxativa los lineamientos de conservación y sustentabilidad de sus ambientes hídricos conforme lo prevé la ley provincial N° 1126.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Producción y Ambiente o la que en el futuro la reemplace como máxima autoridad provincial ambiental; la que será competente para gestionar y fiscalizar las actividades que se realicen en la Reserva.

ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación será la responsable de conducir la formulación del plan de manejo y su efectivo cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Ley provincial 272.

ARTÍCULO 8°.- Créase la Comisión Consultiva y de Gestión del RHVyVACH, que tendrá por funciones:

a) participar en el proceso de formulación e implementación del Plan de Manejo;

b) participar en la propuesta, discusión, análisis y priorización de las iniciativas, proyectos, estudios, acciones y actividades que se realicen en el marco de la presente ley; y c) promover la conciliación de intereses entre las propuestas de sectores y actores económicos, sociales, culturales y de las diferentes actividades antrópicas relacionadas al sistema territorial que conforma el RHVyVACH.

ARTÍCULO 9°.- La Comisión Consultiva y de Gestión del RHVyVACH estará compuesta por:

a) la Autoridad de Aplicación de la presente ley, un referente por el área de Biodiversidad y Conservación y uno de Recursos Hídricos;

b) INFUETUR (un referente titular y uno suplente);

c) DPOSS (un referente titular y uno suplente);

d) un representante titular y uno suplente de la Universidad de Tierra del Fuego (UNTDF);

e) un representante titular y uno suplente de la Municipalidad de Ushuaia;

f) un representante titular y uno suplente del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC);

g) un representante titular y uno suplente de la Cámara de Turismo de Tierra del Fuego;

h) un representante titular y uno suplente que integren la Comisión 3 de la Legislatura provincial;

i) un representante titular y uno suplente de las organizaciones ambientalistas de la sociedad civil;

j) un representante titular y uno suplente de los pueblos originarios de la zona;

k) un representante titular y uno suplente de la Asociación Argentina de Guías de Montaña; y l) un representante titular y uno suplente de la Asociación de Profesionales del Turismo.

ARTÍCULO 10.- El consejo consultivo definirá su reglamento de funcionamiento y la modalidad de incorporación de nuevas instituciones/sectores miembros, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Provincial, -a través de la autoridad de aplicación-, reglamentará la presente ley, sistematizando sus aspectos más específicos, en el plazo de ciento veinte días (120) a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. GARCÍA-URQUIZA.

ANEXO I – VÉRTICES DEL POLÍGONO
ANEXO II – CARTOGRAFÍA DE LA RESERVA HÍDRICA PROVINCIAL VINCIGUERRA Y VALLE DEL ARROYO CHICO

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