Ley 483 – Ambientes y Recursos Naturales
Ambientes y Recursos Naturales
Ley 483
Poder Legislativo Provincial
Ambiente y recursos naturales – Régimen contravencional – Sustitución del art. 111 de la ley 55.
Sancionada el 6 de junio de 2000
Publicada en el Boletín Oficial: 1 de agosto de 2000
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Sustitúyese el art. 111 de la ley provincial 55 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 111. – La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente capítulo, no obsta para que el organismo competente adopte las medidas de seguridad y preventivas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales de las acciones u obras contaminantes, de acuerdo a la legislación vigente.
En caso de urgencia la autoridad de aplicación deberá requerir el auxilio de la fuerza pública y de los cuerpos especializados de bomberos para los siguientes supuestos:
a) Quemas u hogueras en la vía pública, espacios comunes, sectores cerrados, descampados, cualquiera sea el material empleado;
b) Derrames de materiales combustibles;
c) Otras acciones que pudieran dar lugar a contaminación o riesgo en la salud de las personas.
Quedan exceptuados aquellos casos que la autoridad reglamente de acuerdo a lo establecido por el art. 8 de la presente ley, en tanto y en cuanto no afecten directa o indirectamente la salud de la población y no contaminen o degraden el medio ambiente.
Art. 2º: El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley en un plazo de treinta (30) días.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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