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Decreto 32/07 – Transporte de Residuos

35-esctucuman

Transporte de Residuos
Decreto 32/07
Poder Ejecutivo Provincial

Medio ambiente. Prohibición del traslado y depósito de residuos en vehículos y lugares no habilitados. Sanciones. Autoridad de aplicación

Tucumán, 16 de mayo de 2007.
Publicado en el Boletín Oficial: 16 de mayo de 2007.

Visto que en el ámbito provincial se desarrollan traslados de residuos para su depósito en lugares no habilitados por la autoridad de aplicación, y

Considerando:

Que resulta necesario preservar al medio ambiente de la Provincia de actividades que producen su continuo deterioro, y que atentan contra la higiene y salubridad de la población.

Que es imprescindible garantizar al Pueblo de Tucumán de un espacio propicio para su desarrollo y progreso.

Que ante el incremento irracional de las actividades mencionadas resulta imperioso disponer un régimen con la finalidad de evitar mayores perjuicios a los habitantes de la Provincia.

Que por ello, se estima del caso, hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 101, inc. 2 de la Constitución Provincial,

El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros
Decreta:

Artículo 1
º: Prohíbese en toda la jurisdicción de la Provincia, el traslado de residuos en vehículos de cualquier especie, que no estén afectados para tales fines por la autoridad de aplicación; como asimismo, su depósito en lugares que no estén habilitados a esos efectos.

Art. 2º: La transgresión a lo dispuesto en Artículo anterior, hará pasible del secuestro del medio de transporte utilizado y la aplicación de multas que se graduarán entre Seiscientos Pesos ($600) a Cinco Mil Pesos ($5.000), según la gravedad de la falta.

Art. 3º: Desígnase a la Policía de la Provincia de Tucumán como autoridad de aplicación del presente.

Art. 4º: Dispónese que los fondos que se recauden con motivo de la aplicación de sanciones del presente Decreto, ingresarán a la Cuenta Especial Requipamiento Policial (97093/2).

Art. 5º: Invítese a los Municipios del Interior de la Provincia a adherirse al presente régimen.

Art. 6º: Remítase a la Honorable Legislatura de conformidad a lo dispuesto por el Artículo l01, inciso 2 de la Constitución Provincial.

Art. 7
º: El presente Decreto Acuerdo será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Seguridad Ciudadana y de Educación, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 8º: De forma.

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