Ley 9698 – Eleva a la Reserva Santa Ana a la categoría de Parque Provincial
Eleva a la Reserva Santa Ana a la categoría de Parque Provincial
Ley 9698
Poder Legislativo Provincial
San Miguel de Tucumán, 5 de Julio de 2023
Publicada en el Boletín Oficial, 24 de Julio de 2023
ARTÍCULO 1°.- Elévese la Reserva Santa Ana, creada mediante Ley Provincial N° 2439, a la categoría de Parque Provincial, de acuerdo a las previsiones de la Ley Provincial N° 3778 y Ley N° 6292, afectándose la totalidad de su superficie al dominio público. El “Parque Provincial Santa Ana” abarca una superficie aproximada de catorce mil quinientas hectáreas (14.500 ha), ubicadas en la localidad de Santa Ana, departamento de Río Chico, cuya Nomenclatura Catastral y Matrícula Registral se precisan a continuación: Circunscripción 1, Sección H, Padrón 161731, Matrícula 45181, Orden catastral 2.
ART. 2°.-Modíficase la Ley N° 3778 y su modificatoria en la forma que a continuación se indica:
– En el Art. 6°, incorporar como inciso 6.7 nuevo, el siguiente:
“6.7 “Parque Provincial Santa Ana”, abarca una superficie aproximada de catorce mil quinientas hectáreas (14.500 ha), ubicadas en la localidad de Santa Ana, departamento Río Chico.”
ART. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Desarrollo Productivo, a través de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, o la que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 6292.
ART. 4°.- Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación evaluar la factibilidad de llevar adelante tareas de restauración de especies amenazadas o extintas, ya sea por sus propios medios o por convenios con terceros, a los fines de lograr la recomposición paulatina de la biodiversidad del ecosistema de Yungas, del cual el Parque Provincial Santa Ana es custodio de una muestra representativa.
ART. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá asignar un Cuerpo de Guardaparques con la misión de gestionar y custodiar la Reserva de manera que garantice la conservación, a largo plazo, de los ecosistemas naturales, su biodiversidad y los servicios ambientales que presta a la sociedad.
ART. 6°.- El Cuerpo de Guardaparques, tendrá a su cargo las funciones específicas de custodia, monitoreo ambiental, promoción y atención al visitante. Quienes integren el mismo deberán acreditar formación, especialización técnica habilitante o idoneidad suficiente para el cumplimiento de las funciones establecidas. A su vez, deberá contar con la cantidad de personal, equipamiento y recursos que garanticen el cumplimiento de las funciones mencionadas. A tal fin, podrán contar con la participación o auxilio de la fuerza pública o mediando orden de juez competente, de resultar necesaria, para el cumplimiento de sus funciones.
ART. 7°.- El Area Natural Protegida Parque Provincial Santa Ana, contará con un Plan de Gestión basado en la evaluación de sus recursos naturales, culturales y sociales. En dicho Plan se especificarán las actividades a ejecutarse y, en función de los objetivos de su creación y de la categoría asignada, se realizará la zonificación correspondiente.
ART. 8°.- La Autoridad de Aplicación deberá, a su vez, prever dentro del Plan de Gestión del Parque Provincial Santa Ana, el uso público del área. Podrá, para ello, planificar el desarrollo de infraestructura adecuada y ambientalmente compatible con el entorno que se conserva, el diseño y demarcación de senderos para avistaje de fauna y contemplación de la naturaleza. Toda actividad que se desarrolle dentro del área deberá cumplir con el principio de sostenibilidad y minimizar los impactos sobre el ambiente.
ART. 9°.- Comuníquese.- Regino Néstor Amado, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
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