Decreto 181/92 – Prohíbese el Transporte, la Introducción y la Importación Definitiva o Temporal de Desperdicios Procedente de Otros Países
Prohíbese el Transporte, la Introducción y la Importación Definitiva o Temporal de Desperdicios Procedente de Otros Países
Decreto 181/92
Buenos Aires, 24 de enero de 1992
VISTO la Ley 23922, los Artículos 610, siguientes y concordantes de la ley 22415, y el Decreto 2419/91 y
CONSIDERANDO:
Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a un vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercaderías y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto devista de la contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida.
Que visto los expedientes EAAA Nº 435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados por ante la Administración Nacional de Aduanas y consultados al Poder Ejecutivo Nacional;
Que dichas importaciones de residuos demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protección del medio ambiente;
Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos;
Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminación;
Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio;
Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inciso 2º del Artículo 86 de la Constitución Nacional, Artículo 631 de la Ley 22415 y Artículo 25 del Decreto 2284/91, Decreto 2419/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al área aduanera especial y a las áreas francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuos, desechos o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el anexo I del presente decreto.
Art 2º- Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.
Art 3º- Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder, así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales.
Art 4º- Asimismo, también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.
Art 5º- A los efectos del presente decreto será considerado autoridad de aplicación la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.
Art 6º- Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por la ley 23922.
Art 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – José L. Manzano.
ANEXO I
A) LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:
– De látex.
– De cualquier actividad de la industria textil.
– De aceites minerales y contenidos de separadores de aceitesy golosinas y los iodos de sus instalaciones.
– De limpieza de recipientes.
– De armaduras y pulidos en cualquier medio.
– Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno.
– De la industria del corcho.
– De las industrias generadoras de gases.
– Ricos en solventes.
– De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices.
– Con compuestos metálicos.
– Que contengan aceites crudos.
– De electrogalvanización.
– Procedentes de las industrias del plástico y del caucho.
– De plantas de tratamiento efluentes.
– Etcétera.
B) RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS:
– De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado.
– Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales.
– De la reparación de resinas y breas.
– De laboratorio y restos de productos químicos.
– De tensioactivos y productos para lavar.
– De refinerías de aceites minerales.
– De tierras de colorantes aceitosas.
– De ácidos de residuos aceitosos.
– De coque bituminoso.
– De asfalto y alquitranes.
– De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo.
– Que contengan fenoles.
– Que contengan arenas.
– De aceites de transformadores.
– De aceites portadores térmicos.
– De emulsiones de taladrado y afilado.
– De mezclas de emulsiones.
– De pinturas y lacas vencidas o usadas.
– De tintas de imprenta.
– De colas, adhesivos y resinas no endurecidas.
– De plastes.
– De aceites minerales y combustibles impurificados.
– De aceites para cuchillas.
– De aceites de rectificación.
– Procedentes de la extracción de petróleo.
– Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones.
– De catalizadores de refinerías.
– De disolventes orgánicos.
– Que contengan cloruro de etilo.
– Que contengan clorobenceno.
– Que contengan cloroformo.
– Que contengan clorofluorcabonados.
– Que contengan cloruro de metileno.
– Que contengan clorofenoles.
– Que contengan parafinas cloradas.
– Que contengan percloroetileno.
– Que contengan plastificantes de PVC.
– Que contengan tetracloruro de carbono.
– Que contengan tri-y y tetracloroetileno.
– Que contengan acetona.
– Que contengan etilenglicol.
– Que contengan etilfenol.
– Que contengan etilglicol.
– Que contengan benceno.
– Que contengan acetato de butilo.
– Que contengan ciclohexanona.
– Que contengan decahidronaftaleno.
– Que contengan eter dietilico
– Que contengan formamida demetilica.
– Que contengan dimetilsulfóxido
– Que contengan dioxano.
– Que contengan metanol.
– Que contengan acetato de metilo.
– Que contengan metiletilcetana.
– Que contengan metilisobutilcetona.
– Que contengan metilfenol.
– Que contengan piridina.
– Que contengan sulfuro de carbono.
– Que contengan tetrahidrofurano.
– Que contengan tetrahidronaftaleno
– Que contengan aceite de trementina.
– Que contengan toluol.
– Que contengan éter de petróleo.
– Que contengan naftas de comprobación.
– Que contengan xilol.
– Que contengan etanol.
– Que contengan aminas alifáticas y aromáticas.
– Que contengan butanol.
– Que contengan glicerina.
– Que contengan glicoléter.
– Que contengan cresoles.
– Que contengan nitrodiluciones.
– Que contengan petróleos.
– Que contengan polieteralcoholes.
– Que contengan propanol
– De cosméticos.
– De orujos de plantas medicinales.
– Que contengan micelios fúngicos.
– De grasa y ceras de aceites minerales y/o sintéticos.
– De ácidos grasos.
– De jabones metálicos.
– De agentes de enfriamento y de lubricantes sintéticos.
– De emulsiones de ceras y betunes.
– De emulsiones de caucho o de materias plásticas.
– De resinas endurecidas.
– De aceites de resinas.
– De espumas blandas o rígidas.
– De material fotográficos.
– De poliacetato de vinilo.
– De resinas intercambiadoras de iones.
– De aditivos y plastificantes halogenados o no.
– Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas.
– De caucho en otras formas de presentación.
– De fibras textiles y sus manufacturas.
– De lanas.
– Etcétera.
C) OTROS:
– Tierras impurificadas con aceites crudos.
– Mercaderías con vencimiento operado.
– Lodos y desechos cloacales.
– Desechos hospitalarios.
– Desechos urbanos y los resultantes de su incineración.
– Envases de aerosol llenos con propelentes a base de cloro-fluocarbonados.
– Filtros usados de aceite y aire.
– Elementos de limpieza usados.
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