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Decreto 181/92 – Prohíbese el Transporte, la Introducción y la Importación Definitiva o Temporal de Desperdicios Procedente de Otros Países

11-escnacional

Prohíbese el Transporte, la Introducción y la Importación Definitiva o Temporal de Desperdicios Procedente de Otros Países 
Decreto 181/92

Buenos Aires, 24 de enero de 1992

VISTO la Ley 23922, los Artículos 610, siguientes y concordantes de la ley 22415, y el Decreto 2419/91 y

CONSIDERANDO:

Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a un vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercaderías y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto devista de la contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida.

Que visto los expedientes EAAA Nº 435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados por ante la Administración Nacional de Aduanas y consultados al Poder Ejecutivo Nacional;

Que dichas importaciones de residuos demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protección del medio ambiente;

Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos;

Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminación;

Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio;

Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inciso 2º del Artículo 86 de la Constitución Nacional, Artículo 631 de la Ley 22415 y Artículo 25 del Decreto 2284/91, Decreto 2419/91.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º- Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al área aduanera especial y a las áreas francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuos, desechos o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el anexo I del presente decreto.

Art 2º- Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.

Art 3º- Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder, así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales.

Art 4º- Asimismo, también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.

Art 5º- A los efectos del presente decreto será considerado autoridad de aplicación la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.

Art 6º- Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por la ley 23922.

Art 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – José L. Manzano.

ANEXO I

A) LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:

– De látex.

– De cualquier actividad de la industria textil.

– De aceites minerales y contenidos de separadores de aceitesy golosinas y los iodos de sus instalaciones.

– De limpieza de recipientes.

– De armaduras y pulidos en cualquier medio.

– Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno.

– De la industria del corcho.

– De las industrias generadoras de gases.

– Ricos en solventes.

– De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices.

– Con compuestos metálicos.

– Que contengan aceites crudos.

– De electrogalvanización.

– Procedentes de las industrias del plástico y del caucho.

– De plantas de tratamiento efluentes.

– Etcétera.

B) RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS:

– De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado.

– Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales.

– De la reparación de resinas y breas.

– De laboratorio y restos de productos químicos.

– De tensioactivos y productos para lavar.

– De refinerías de aceites minerales.

– De tierras de colorantes aceitosas.

– De ácidos de residuos aceitosos.

– De coque bituminoso.

– De asfalto y alquitranes.

– De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo.

– Que contengan fenoles.

– Que contengan arenas.

– De aceites de transformadores.

– De aceites portadores térmicos.

– De emulsiones de taladrado y afilado.

– De mezclas de emulsiones.

– De pinturas y lacas vencidas o usadas.

– De tintas de imprenta.

– De colas, adhesivos y resinas no endurecidas.

– De plastes.

– De aceites minerales y combustibles impurificados.

– De aceites para cuchillas.

– De aceites de rectificación.

– Procedentes de la extracción de petróleo.

– Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones.

– De catalizadores de refinerías.

– De disolventes orgánicos.

– Que contengan cloruro de etilo.

– Que contengan clorobenceno.

– Que contengan cloroformo.

– Que contengan clorofluorcabonados.

– Que contengan cloruro de metileno.

– Que contengan clorofenoles.

– Que contengan parafinas cloradas.

– Que contengan percloroetileno.

– Que contengan plastificantes de PVC.

– Que contengan tetracloruro de carbono.

– Que contengan tri-y y tetracloroetileno.

– Que contengan acetona.

– Que contengan etilenglicol.

– Que contengan etilfenol.

– Que contengan etilglicol.

– Que contengan benceno.

– Que contengan acetato de butilo.

– Que contengan ciclohexanona.

– Que contengan decahidronaftaleno.

– Que contengan eter dietilico

– Que contengan formamida demetilica.

– Que contengan dimetilsulfóxido

– Que contengan dioxano.

– Que contengan metanol.

– Que contengan acetato de metilo.

– Que contengan metiletilcetana.

– Que contengan metilisobutilcetona.

– Que contengan metilfenol.

– Que contengan piridina.

– Que contengan sulfuro de carbono.

– Que contengan tetrahidrofurano.

– Que contengan tetrahidronaftaleno

– Que contengan aceite de trementina.

– Que contengan toluol.

– Que contengan éter de petróleo.

– Que contengan naftas de comprobación.

– Que contengan xilol.

– Que contengan etanol.

– Que contengan aminas alifáticas y aromáticas.

– Que contengan butanol.

– Que contengan glicerina.

– Que contengan glicoléter.

– Que contengan cresoles.

– Que contengan nitrodiluciones.

– Que contengan petróleos.

– Que contengan polieteralcoholes.

– Que contengan propanol

– De cosméticos.

– De orujos de plantas medicinales.

– Que contengan micelios fúngicos.

– De grasa y ceras de aceites minerales y/o sintéticos.

– De ácidos grasos.

– De jabones metálicos.

– De agentes de enfriamento y de lubricantes sintéticos.

– De emulsiones de ceras y betunes.

– De emulsiones de caucho o de materias plásticas.

– De resinas endurecidas.

– De aceites de resinas.

– De espumas blandas o rígidas.

– De material fotográficos.

– De poliacetato de vinilo.

– De resinas intercambiadoras de iones.

– De aditivos y plastificantes halogenados o no.

– Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas.

– De caucho en otras formas de presentación.

– De fibras textiles y sus manufacturas.

– De lanas.

– Etcétera.

C) OTROS:

– Tierras impurificadas con aceites crudos.

– Mercaderías con vencimiento operado.

– Lodos y desechos cloacales.

– Desechos hospitalarios.

– Desechos urbanos y los resultantes de su incineración.

– Envases de aerosol llenos con propelentes a base de cloro-fluocarbonados.

– Filtros usados de aceite y aire.

– Elementos de limpieza usados.

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