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Decreto 148/11 – Pasivos Ambientales

13-escbuenosaires

Pasivos Ambientales
Decreto 148/11
Poder Ejecutivo Provincial

Promulgación de la Ley 14.343. Observanse los artículos 6, 24 y 25

La Plata, 29 de diciembre de 2011.
Publicado en el Boletín Oficial: 23 de enero de 2012

VISTO:
Lo actuado en el expediente Nro. 2166-1647/11 correspondiente a las actuaciones legislativas E-371/10-11, y
CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, a través del cual se propicia la regulación de la identificación de los pasivos ambientales, como así también la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente;

Que por el artículo 24 de la iniciativa se crea el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y estará integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a las leyes ambientales provinciales;

Que dichos recursos serán destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios contaminados, en los casos en los que no se pueda determinar el responsable conforme lo establece el artículo 6;

Que asimismo, el artículo 25 establece que dicho fondo también podrá ser integrado con recursos provenientes de donaciones y/o legados;

Que, en este aspecto, la presente iniciativa colisiona con la legislación vigente en materia de afectación y destino de las multas percibidas en concepto de infracciones a las normas ambientales, como las Leyes 11.459 -Instalación de Industrias- y 11.720 -Residuos Especiales- que determinan expresamente que los fondos que ingresen en concepto de multas se destinarán a Rentas Generales;

Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Economía;

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente en su totalidad, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:

Artículo 1º: Observar los artículos 6, 24 y 25, en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

Art. 2º: Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.

Art. 3º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 4
º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez – Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo – Scioli Gobernador

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