Decreto 496/17 – Convenio Marco celebrado entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA)
Convenio Marco celebrado entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA)
Decreto 496/17
Poder Ejecutivo Provincial
La Plata, 17 de octubre de 2017
Publicado en el Boletín Oficial: 26 de octubre de 2017
VISTO:
el expediente 2436-19745/16, por el que se gestiona la aprobación del Convenio Marco celebrado entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA), y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado convenio suscripto el 16 de diciembre 2016, de similar tenor al que las partes acordaran oportunamente en el año 2010 y que tuvo una duración de cinco años, las partes acordaron generar un marco de actuación y cooperación en actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, asesoramiento y asistencia técnica, que permite delinear las pautas básicas para el establecimiento de una gestión integrada de los recursos hídricos, con el fin de poder administrar simultáneamente la oferta y demanda relacionadas con el uso y manejo del agua, respetando los recursos naturales y medio ambiente;
Que se prevé la posibilidad de celebrar acuerdos con igual o similar finalidad, por cualquiera de las partes con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero, situación que deberá notificarse anticipadamente a la otra parte a fin de coordinar posibles tareas comunes;
Que en toda circunstancia o hecho que se relacione con el convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas, con las responsabilidades consiguientes;
Que la cláusula décima del acuerdo aludido establece una duración de cuatro (4) años, contados a partir de su suscripción, pudiendo ser rescindido unilateralmente sin expresión de causa, comunicándolo previa y fehacientemente a la otra parte, con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos, circunstancia que no dará derecho a reclamar indemnización, debiéndose continuar con los trabajos que se encuentren en ejecución (cláusula décimo primera);
Que la cláusula octava del citado acuerdo prevé que en caso de controversia, las partes resuelvan en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan los posibles desacuerdos que puedan surgir; correspondan los posibles desacuerdos que puedan surgir;
Que a fojas 10/11 se agrega fotocopia autenticada del Convenio Marco celebrado oportunamente con fecha 19/12/2010 cuya duración fuera de cinco (5) años y que se pretende renovar, en virtud de las acciones realizadas y los resultados obtenidos;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°: Aprobar el Convenio Marco suscripto el 16 de diciembre de 2016, entre la Autoridad del Agua y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, como Anexo Único (IF-2017-01018365GDBADPCLMIYSPGP), forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°: Autorizar al Directorio de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires a suscribir y aprobar los convenios específicos previstos en las cláusulas segunda y tercera del convenio que se formaliza a través del presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control.
Art. 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 4°: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar. -GIGANTE-Salvai-Vidal
ANEXO
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