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Decreto 755/18 – Creación del Sistema Integrado de Monitoreo y Alerta Temprana Hidroambiental (SIMATH)

Creación del Sistema Integrado de Monitoreo y Alerta Temprana Hidroambiental (SIMATH)
Decreto 755/18
Poder Ejecutivo Provincial

LA PLATA, 26 de Julio de 2018
Publicado en el Boletín Oficial: 6 de Agosto de 2018

VISTO el EX-2018-6670104-GDEBA-DATJMCTI por el cual tramita la creación del SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO Y ALERTA TEMPRANA HIDROAMBIENTAL (SIMATH), y
CONSIDERANDO:

Que existen diversos organismos, públicos nacionales y provinciales, como así también privados, tales como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Meteorológico Nacional, la Autoridad del Agua (ADA), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), la Red de Universidades Nacionales en el Territorio Bonaerense (RUNBO), entre otros, que realizan actividades de observación de variables meteorológicas e hidrológicas;

tos esfuerzos por decisión provincial deberán tender a la convergencia de un sistema único e integrado de generación y gestión de la información;

Que en consecuencia surge como necesidad imprescindible contar con un Sistema inteligente de Monitoreo y Análisis de Riesgos Hidroambientales, de manera que se potencien los horizontes de predicción, se puedan planificar medidas estructurales, proponer medidas de mitigación o de cambios futuros de usos del territorio provincial;

Que a tal efecto se ha diseñado y acordado la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Monitoreo y Alerta Temprana Hidroambiental (SIMATH) diseñado por la CIC en el año 2017, en base a cuatro experiencias piloto y que se ampliará el alcance a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que consiste en la articulación de diferentes redes de medición hidrometeorológicas/ambientales; Que en los programas con financiamiento externo y multilateral financiarán obras de infraestructura para el desarrollo, cuyos componentes relativos a los sistemas de alerta se enmarcarán en el SIMATH;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°. Crear el SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO Y ALERTA TEMPRANA HIDROAMBIENTAL (SIMATH), que consiste en la articulación de diferentes redes de medición hidrometeorológicas/ambientales, de Monitoreo y Análisis de Riesgos Hidroambientales, en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los sistemas de Monitoreo que se desarrollen con posterioridad se enmarcarán bajo el SIMATH.

Art. 2°. Crear el Comité del SIMATH integrado por los señores ministros de las jurisdicciones y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, que se mencionan a continuación: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Comisión de Investigaciones Científicas, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Autoridad del Agua, Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Agroindustria. La Coordinación de este Comité estará a cargo del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 3°. El Comité del SIMATH será responsable de:

a) Coordinar estratégicamente el SIMATH, suministrando información relevante y oportuna a los decisores del gabinete provincial;

b) Examinar y eventualmente recomendar acciones de política hidroambiental;

c) Revisar técnicamente los planes operativos anuales de las jurisdicciones involucradas en relación a los sistemas de monitoreo; d. Analizar los planes de adquisiciones y contrataciones de componentes del sistema; e. Revisar y aprobar los informes de avance de obra;

d) Revisar y actualizar de las necesidades de salidas del sistema para los usuarios; El Comité del SIMATH dictará su propio Reglamento Operativo dentro de los sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente. Este Comité no implica la creación de ningún cargo adicional a las estructuras actuales de las jurisdicciones y organismos que lo componen. Los funcionarios que lo integren ejercerán su cargo ¨ad honorem¨.

Art. 4°. Crear dentro del Comité del SIMATH la Comisión Técnica (CT) compuesta por referentes profesionales y técnicos de las áreas provinciales que sean parte de las jurisdicciones u organismos integrantes del Comité.

Art. 5°. La Comisión Técnica (CT) tendrá como funciones las siguientes:

a) Coordinar y ejecutar todas las acciones destinadas a la implementación del sistema;

b) Confeccionar y aprobar de los Términos de Referencia;

c) Efectuar la interacción con otras redes preexistentes o las que surjan a futuro;

d) Garantizar la calidad y continuidad de los registros interviniendo en la validación y tratamiento de los datos.

Art. 6°. Invitar a otros organismos nacionales y provinciales con interés en participar en el SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO Y ALERTA TEMPRANA HIDROAMBIENTAL (SIMATH).

Art. 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Seguridad, de Agroindustria y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. – ELUSTONDO-Gigante-Ritondo-Sarquis-Salvai-Vidal

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