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Disposición 14/11 – Ostra, Moluscos Bivalvos y Gasterópodos

13-escbuenosaires

Ostra, Moluscos Bivalvos y Gasterópodos
Disposición 14/11
Dirección Provincial de Pesca

Ostra, Moluscos bivalvos y gasterópodos (caracoles). Veda total para la extracción comercial, artesanal y/o turística

La Plata, 10 de febrero de 2011
Publicada en el Boletín Oficial: 21 de febrero de 2011

VISTO el expediente Nro. 22500-12268/11, la Disposición 88/10 de esta Autoridad de Aplicación y la necesidad de tomar medidas inmediatas en relación a la protección de la salud humana de la población en general, y
CONSIDERANDO:

Que las zonas de producción de ostras ubicada en la Zona Marítima Sur de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran clasificadas como “Zonas A” y monitoreadas por parte de esta autoridad de aplicación, realizándose análisis periódicos para la determinación de toxinas en carne de moluscos;

Que el laboratorio del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), ha realizado análisis sobre ostras colectadas en las áreas como ARBA 001, ARBA 002 y ARBA 003, en los cuales se ha observado mortandad en ratones inoculados con el extracto graso, debido a sustancias no identificadas;

Que como consecuencia de ello, esta Autoridad, mediante la norma citada en el exordio, a fin de resguardar la salud pública, estableció un alerta sanitaria que incluye la abstención de extracción, comercialización y consumo de moluscos bivalvos (Crassostrea gigas), en las zonas clasificadas como ARBA 001, ARBA 002 y ARBA 003, correspondientes a la zona de Bahía Anegada, Partido de Patagones, hasta tanto los estudios y análisis correspondientes indiquen su aptitud para el consumo humano;

Que conforme a los últimos resultados proveniente del Laboratorio del SENASA, los análisis realizados sobre ostras colectadas en las áreas clasificadas como ARBA 001, ARBA 002 y ARBA 003 han confirmado detectar niveles de toxinas lipofílicas que producen síntomas de Veneno Diarreico de Moluscos (VDM) que causan daño a la salud humana;

Que el Veneno Diarreico de Moluscos (VDM) incluye un conjunto de toxinas denominadas ácido okadaico y análogos, dinofisistoxinas, pectnotoxinas, yesotoxinas, comunmente asociadas a concentraciones críticas de ciertas especies de los géneros Prorocentrum y Dynophysis;

Que dichas especies algales nocivas toxígenas forman parte del alimento de moluscos bivalvos (ostras, berberechos, mejillón, almeja, etc.) y gasterópodos (caracoles);

Que los moluscos concentran las toxinas sin sufrir ningún tipo de alteración de sus propiedades organolépticas -color, olor, sabor- de manera que, a simple vista, no es posible detectar su toxicidad;

Que según el método utilizado para la detección de toxinas lipofílicas (bioensayo) los resultados obtenidos por el laboratorio del SENASA indican la presencia de una toxina lipofílica en concentraciones superiores al límite establecido para que los moluscos sean aptos para consumo humano según la normativa vigente;

Que en consecuencia, resulta necesario y oportuno, a fin de resguardar la salud pública, establecer una veda total para la extracción comercial, artesanal y/o turística de ostra en particular y moluscos bivalvos y gasterópodos (caracoles) en general, en las zonas denominadas ARBA 001, ARBA 002 y ARBA 003, hasta tanto los estudios y análisis correspondientes, indiquen su aptitud para el consumo humano;

Que conforme a lo estipulado por la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA,
DISPONE:

Articulo 1º: Establecer, a partir de la fecha de la presente, una veda total para la extracción comercial, artesanal y/o turística de ostra en particular y moluscos bivalvos y gasterópodos (caracoles) en general, en las zonas denominadas ARBA 001, entre los paralelos 40° 12´ LS hasta 40° 29´ LS hasta el meridiano 62° 10´ Longitud Oeste y hasta el margen continental, ARBA 002 ubicada en la Ría del Jabalí desde la línea que une el punto 62° 19´ 19´´ LW y 40° 31´ 33´´ LS hasta el punto 62° 10´ LW y 40° 35´ LS como limite superior, hasta el paralelo 40° 35´ LS y hasta el margen continental y ARBA 003 en el sector de Bahía San Blas comprendido entre las zonas ARBA 001 y ARBA 002 y desde el meridiano 62° 10´ Longitud Oeste hasta el margen continental, conforme los considerandos del presente acto.

Art. 2º: Recomendar a la población consumir solamente moluscos bivalvos y gasterópodos provenientes de establecimientos habilitados por la Autoridad competente, y abstenerse de adquirir y/o consumir estas especies, cuando las mismas no cuenten con su correspondiente certificado sanitario.

Art. 3º: Recomendar a las Administraciones Municipales Costeras enmarcada dentro de la zona de veda propuesta en el artículo 1, mantener informada a la población acerca de la evolución de este fenómeno, y controlar la recolección y/o consumo de estos individuos en su territorio costero.

Art. 4º: Informar a las autoridades sanitarias del área, a fin de que difundan los síntomas y características del envenenamiento por toxinas lipofílicas.

Art. 5º: El período de vigencia de la presente veda será hasta tanto los estudios y análisis correspondientes, indiquen su aptitud para el consumo humano.

Art. 6º: Registrar, comunicar, notificar a la Prefectura Naval Argentina y al SENASA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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