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Ley 14873 – Código de Aguas

13-escbuenosaires
Código de Aguas
Ley 14873
Poder Legislativo Provincial

Modifica la Ley 12.257 – Código de Aguas

La Plata, 30 de noviembre de 2016

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 166 ter. de la Ley N° 12.257 y modificatorias, Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 166 ter. Los Municipios en forma concurrente con la Autoridad de Aplicación, serán autoridades de comprobación de las infracciones y sanciones contenidas en los artículos 166 y 166 bis, estando facultados para recibir denuncias, realizar relevamientos y otras actuaciones tendientes a la constatación de las obras no autorizadas, debiendo contar para ello con personal y equipamiento idóneo. Realizada la constatación, el Municipio elevará los antecedentes a la Autoridad de Aplicación en el plazo de cinco (5) días. Las disposiciones de la presente ley no constituyen vía administrativa previa ni limitan los derechos de terceros y/o del Estado que pudieren sufrir daños por la realización o mantenimiento de las obras no autorizadas, quedando expeditas las acciones penales, de daños y perjuicios, cautelares y otras que correspondan a la Justicia de Paz o a la Justicia ordinaria.”

ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. – SARGHINI-Salvador-Cergnul-Mugnolo

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