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Ley 15388 – Reserva Natural Provincial de Objetivos Mixtos Centinela del Mar

Reserva Natural Provincial de Objetivos Mixtos Centinela del Mar
Ley 15388 
Poder Legislativo Provincial

La Plata, 17 de octubre de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 17 de noviembre de 2022

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1º.- Declárase Reserva Natural Provincial de Objetivos Mixtos “Centinela del Mar”, en los términos del apartado 7, letra c), inciso 2 del artículo 10 de la Ley 10.907 y modificatorias a la siguiente área sita en la jurisdicción del partido de General Alvarado: la franja de aguas, plataforma de abrasión, playas, acantilados, barrancas de arroyos, dunas y depresiones interdunales, comprendidos entre los siguientes límites: la isobata de cinco (5) metros al sur y los terrenos de dominio privado al norte, el meridiano 58° 14′ 21″ W (cincuenta y ocho grados, catorce minutos, veintiún segundos, oeste) al oeste (desembocadura del arroyo La Nutria Mansa) y el meridiano 58° 00′ 35″ W (cincuenta y ocho grados, cero minutos, treinta y cinco segundos, oeste) al Este (paraje Rocas Negras).

ARTÍCULO 2°.- Tal declaración se realiza en virtud que dicha área, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 10.907 y modificatorias, reúne los siguientes requisitos:

Es representativa de un distrito biogeográfico y geológico.

Es representativa de un ecosistema de especial interés científico constituyendo, además, un paisaje natural de gran belleza y riqueza de flora y fauna autóctona.

Alberga especies migratorias, endémicas, raras y amenazadas, incluyendo hábitats críticos para su supervivencia.

Provee de lugares de nidificación, refugio, alimentación y cría a diversas especies.

Constituye un área útil para la divulgación y educación de la naturaleza y de valor para el desarrollo de actividades recreativas y turísticas asociadas a la naturaleza.

Posee sitios paleontológicos y/o arqueológicos de valor cultural y científico.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación, quien podrá coordinar con la Municipalidad de General Alvarado acciones pertinentes destinadas a la identificación del área establecida en el artículo 1°, y su participación en la administración y gestión del área natural protegida, objeto de esta Ley.

ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente Ley, serán de aplicación las normas previstas en la Ley 10.907 de Reservas y Parques Provinciales y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá proceder a la reglamentación de la presente Ley en un plazo que no exceda de noventa (90) días.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- OTERMIN-Magario-Barrientos-Lata

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