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Ordenanza 6463/97 – Estudio de Impacto Ambiental

13-escbuenosaires

Estudio de Impacto Ambiental
Ordenanza 6463/97
Municipalidad de San Fernando

Artículo. 1º: Los proyectos de iniciativa pública oprivada que se realicen dentro del territorio continental o isleñode San Fernando, consistentes en obras nuevas, refacciones, ampliaciones,instalaciones o cualquier otra actividad comprendida dentro delAnexo I de la presente Ordenanza, deberán incluir en eltrámite de su presentación un estudio de ImpactoAmbiental (EIA), con la evaluación de las consecuenciasambientales y urbanas que pudieran ocasionar, del que deberátomar intervención previa y emitir opinión favorablela autoridad ambiental municipal.

Art. 2º:Quedan también obligados al cumplimiento de las especificacionesde la presente Ordenanza aquellos proyectos que tramitan su radicaciónindustrial en los términos de la Ley Nº 11.459 y elDecreto reglamentario Nº 1.741/96 y que hubieran obtenidosu Certificado de Aptitud Ambiental por parte de la autoridadde aplicación correspondiente. En estos casos, la presentaciónse referirá exclusivamente a los aspectos complementariosque establezca la Reglamentación de la presente Ordenanza.

Art. 3º:Las actividades enumeradas en el Anexo I de la presente Ordenanzapodrán ser modificadas o ampliadas por vía de suReglamentación, a requerimiento fundado de la autoridadambiental municipal.

Art. 4º:Los estudios de Impacto Ambiental (EIA) deberán contener,como mínimo, y sin perjuicio de los requisitos que se establezcanen la Reglamentación de la presente Ordenanza los siguientesdatos:
1. Descripción general del proyecto y exigencias previsiblesen el tiempo con respecto al uso del suelo y otros recursos naturales(aguas superficiales, subterráneas o de curso, combustiblesfósiles, etc.).
2. Estimación de los tipos y cantidades de residuos quese generarán durante su funcionamiento y las formas previstasde tratamiento, disposición final y control de calidadde procesos.
3. Estimación de las emisiones de materia y/o energíaresultante del funcionamiento y formas previstas para su tratamientoy control.
4. Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos,presentes y futuros, sobre la población humana, la flora,la fauna, el suelo, el agua, el aire, los factores climáticos,el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico,artístico y arqueológico.
5. Descripción de las medidas de mitigación previstaspara reducir, eliminar o compensar aquellos posibles efectos ambientalesnegativos.
6. Descripción de los efectos negativos hipotéticosen caso de siniestro grave o catástrofe y las rutinas deseguridad previstas para tales contingencias.
7. Descripción y evaluación de los distintos proyectosalternativos que se hayan considerado y sus efectos sobre el medioambiente y los recursos naturales, incluyendo el análisisde las relaciones entre costos económicos y sociales.
8. Resumen de los estudios efectuados y sus conclusiones, descripciónde los modelos utilizados para los cálculos.
9. Programa de vigilancia y auditoría ambiental o monitoreode las variables a controlar durante su funcionamiento y emplazamientofinal.
10. Informe sobre la incidencia de la demanda generada por elproyecto sobre la oferta de los servicios de infraestructura (aguapotable, desagües cloacales y pluviales, electricidad, gas,teléfono, etc.).

Art. 5º:Los estudios de Impacto Ambiental (EIA) serán realizadosy firmados por profesionales idóneos, habilitados a talefecto por la autoridad ambiental municipal, la que llevaráun registro de acuerdo a lo que se determine en la Reglamentaciónde la presente Ordenanza.

Art. 6º:Los estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los planes de monitoreoformarán parte de los costos totales de las obras o instalacionesa cargo del interesado. Asimismo, si la evaluación porparte del Municipio de la documentación presentada originarala necesidad estudios especiales o ensayos, los mismos serántambién a exclusivo cargo del interesado, por el procedimientoque sobre el particular establezca la Reglamentación dela presente Ordenanza.

Art. 7º:Dentro de los 10 (diez) días de la presentacióndel EIA a la autoridad ambiental municipal, el Organismo, empresao particular originante del proyecto, deberá publicar por3 (tres) días corridos una declaración sobre lascaracterísticas del emprendimiento, requiriendo a las personaso entidades que así lo deseen que hagan llegar por escritosus observaciones o comentarios a la autoridad ambiental municipal,dentro de un plazo de 30 (treinta) días, tiempo en quese mantendrá el proyecto a disposición de los interesadosen horario de atención al público para su consulta.La publicación se hará con cargo al interesado en2 (dos) diarios de circulación mayor dentro del territoriocomunal.

Art. 8º:La autoridad ambiental municipal podrá convocar a AudienciasPúblicas en las que, con participación de representantesdel originante y personas o entidades de la comunidad, se debatanexclusivamente los aspectos que hagan al impacto ambiental delproyecto y sus alternativas. Estas reuniones no tendráncarácter vinculante y su oportunidad y metodologíaserá la establecida en la Reglamentación de la presenteOrdenanza.

Art. 9º:Vencido el plazo de 30 (treinta) días establecido en elArt. 7º, la autoridad ambiental municipal dispondráde 60 (sesenta) días hábiles para emitir opiniónpara:
1. Otorgar conformidad para la continuación del trámitepara la ejecución del proyecto en los términos solicitadospor el originante.
2. Negar fundadamente esa autorización en forma definitiva.
3. Otorgar conformidad condicionada a la modificación dela propuesta, a fin de evitar o atenuar impactos ambientales negativos.En tal caso, deberá señalarse explícitamentelos requerimientos que deberán cumplirse para la ejecucióny/o funcionamiento del proyecto.
Cuando la complejidad de los estudios o la envergadura del potencialimpacto ambiental así lo justifique, la autoridad ambientalmunicipal podrá extender el plazo para emitir su opiniónpor otros 60 (sesenta) días más.

Art. 10º:Aquellas obras, instalaciones o actividades que se inicien sincontar con el dictamen de factibilidad ambiental o que no cumplancon las exigencias, requerimientos y controles que se establezcanen el mismo, serán suspendidas y clausuradas de inmediato,sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativasque pudieran corresponder a sus titulares. Asimismo, podráacordarse la suspensión y clausura cuando concurriera algunade las siguientes circunstancias:
1. La ocultación de datos, su falseamiento o manipulaciónmaliciosa en el proceso de evaluación.
2. El incumplimiento o transgresión de las condicionesambientales impuestas para la ejecución del proyecto.

Art. 11º:Los titulares de los proyectos comprendidos en la presente Ordenanzapodrán solicitar que se respete la debida reserva de datose informaciones que pudieran afectar su Propiedad Intelectual,Industrial o eventuales pero legítimos intereses de caráctercomercial.

Art. 12:El cumplimiento de la presente Ordenanza no eximirá a losoriginantes y titulares de los proyectos, en los casos que corresponda,de su encuadramiento en la legislación de fondo aplicablede orden nacional (Ley Nº 20.451) y provincial (Ley Nº11.720).

Art. 13º:El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Fernandoreglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayorde 180 (ciento ochenta) días a partir de fecha de aprobaciónde la presente.

Art. 14º:De forma.

ANEXO I:


Obras y actividades que requierende evaluación previa de Impacto Ambiental (EIA) para suaprobación:
1. Construcción de autopistas, autovías, puentesa nivel o sobre elevados y/o líneas de ferrocarril.
2. Puertos comerciales y deportivos.
3. Aeropuertos y helipuertos.
4. Terminales multimodales de transporte o Playas de transferenciade cargas.
5. Instalaciones de elaboración, depósito, fraccionamientoy envasado de productos químicos tóxicos o peligrosos.
6. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicoso peligrosos por incineración, tratamiento químicoo almacenamiento en tierra.
7. Instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos radiactivos.
8. Plantas siderúrgicas.
9. Fabricas de productos alimenticios, bebidas y sus derivadosy toda aquella industria manufacturera que genere gases o líquidosque se envíen a la atmósfera, a cursos de agua oa la red pluvial o cloacal.
10. Emprendimientos industriales linderos a las cuencas de losarroyos Cordero, Zanjón Fate, Tres Horquetas, el CanalSan Fernando y los ríos Reconquista y Luján.
11. Barrios privados cuando significaren afectación a continuidadde la trama vial urbana o el desmonte de la forestaciónexistente.
12. Edificios en altura, cuando se pretendiere superar la permitidapor el Código de Edificación vigente para la zonade su emplazamiento.
13. Construcción de emprendimientos comerciales, de losdenominados Super o Hipermercados, cuando la superficie a ocuparsuperase los 1.500 metros cuadrados.
14. Cualquier tipo de construcción que para su realizaciónrequiera de una modificación significativa a las condicionesnaturales de la zona de su emplazamiento, tal como topografía(barrancas y escorrentía natural de aguas pluviales), floray fauna valiosa o condiciones paisajísticas singulares.

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