Resolución 269/19 – Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs)
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs)
Resolución 269/19
Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
La Plata, 29 de mayo de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de junio de 2019
VISTO el expediente Nº 2145-23452/18, el Artículo 41 de la Constitución Nacional, el Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Leyes Nacionales Nº 25.675 y 25.916, las Leyes Provinciales Nº 14.321, N° 11.723 y N° 14989, y
CONSIDERANDO:
Que entre las competencias asignadas por la Ley Nº 14.989 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se encuentran las de planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales, como así también ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental.
Que de los relevamientos efectuados a nivel mundial y las proyecciones efectuadas para la Argentina, surge de manera indubitable que la generación de residuos que más se ha incrementado, despertando la inquietud de la comunidad internacional y local, son los resultantes del uso de Aparatos Eléctricos Electrónicos (AEEs).
Que estos aparatos tienen un ciclo de vida que tarde o temprano quedan obsoletos y se transforman en la llamada “chatarra electrónica”.
Que los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sin constituir residuos especiales, pueden incluir metales pesados como cadmio, plomo, níquel, mercurio y plásticos bromados, entre otros componentes.
Que en favor de la protección y preservación del ambiente, es necesario gestionar en forma diferenciada los AEEs en desuso y sus desechos, evitando que los mismos sean dispuestos juntamente con el resto de los residuos domiciliarios.
Que atendiendo al principio de progresividad y de prevención consagrados en la Ley N° 25.675, los
objetivos ambientales deben ser alcanzados en forma gradual y –a su vez- se deben prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, por lo que corresponde regular el aspecto crítico de la gestión de recuperación de RAEEs en primera instancia.
Que teniendo en cuenta que la Provincia de Buenos Aires posee capacidad de tratamiento para la
reutilización, valorización, el reciclado o la disposición final de los RAEEs, es necesario regularizar su gestión.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.989.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
Artículo 1º. OBJETO. La presente resolución establece el conjunto de pautas, obligaciones yresponsabilidades para los gestores de RAEEs que realicen exclusivamente el desarmado, desguace y clasificación de los mismos para su posterior reutilización, en el marco de lo establecido en la Ley N° 14321.
Art. 2º. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a los gestores de RAEEs pertenecientes a las categorías y productos enunciados en el Anexo I (IF-2019-13956122-GDEBAOPDS), que sean, comercializados y/o utilizados dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3°. EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la presente resolución los RAEEs relacionados con la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado Nacional y/o Provincial, así como los provenientes de aparatos nucleares, de productos militares, armas, municiones, material de guerra, o que hayan estado en contacto con residuos patogénicos.
Art. 4°. DEFINICIONES. A los efectos de esta resolución se entiende por:
a) Gestor Refuncionalizador de RAEEs: persona física o jurídica, que realice exclusivamente el desarmado, desguace, y clasificación de los RAEEs en sus componentes, para su preparado para reutilización de los mismos. Queda comprendido en dicho concepto el armado en base a estos componentes, con el objetivo de refuncionalización del mismo, con el objeto de prolongar su vida útil, siempre que esto no implique tipo de tratamiento o descontaminación del equipo.
Los Gestores refuncionalizadores, podrán estar constituidos por cooperativas de trabajo inscriptas en el INAES, fundaciones, ONGs, Instituciones Educativas, e Instituciones Públicas, que tengan como finalidad la distribución social de los AEEs refuncionalizados con fines de acceso a la información, inclusión social o fines educativos.
b) Componente: elemento de un aparato que tiene función propia como parte de un dispositivo mayor. Las baterías, condensadores, tarjetas de circuitos impresos, TRC y discos duros son componentes típicos de RAEEs.
c) Descontaminación: tratamiento selectivo durante el cual se retiran los eventuales residuos especiales y otros componentes de los RAEEs que los contienen.
d) Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.
e) Preparación para la reutilización: operaciones de comprobación, limpieza o reparación mediante las cuales los productos o componentes de productos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. La preparación para la reutilización incluye, entre otros procesos, la selección, inspección visual, pruebas de seguridad y funcionamiento, documentación, registros y etiquetado, así como la destrucción de toda información digital que haya contenido de origen.
Art. 5°. OBLIGACIONES DEL GESTOR REFUNCIONALIZADOR. todo gestor
refuncionalizador deberá inscribirse en el Registro Provincial de RAEEs creado por la Ley N° 14321, y gestionar los residuos especiales que eventualmente genere como producto de su Gestión de RAEEs bajo el marco de la Ley N° 11720.
Art. 6°. REQUISITOS. A los efectos de la inscripción en el mencionado Registro, los gestores
refuncionalizadores deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
a) Contar con todos los elementos de protección personal que sean necesarios para el debido cuidado del personal que manipule RAEEs, conforme la evaluación de riesgos mencionada.
b) El personal de los establecimientos que realicen las operaciones involucradas en la refuncionalización deberá acreditar capacitación por parte de un profesional competente, y conocimiento del plan de emergencia en caso de accidente.
c) Disponer de una infraestructura adecuada (en términos de tamaño, tecnologías instaladas y
características de las operaciones) para las actividades que se realicen. La idoneidad del sitio se
determinará mediante un proceso de evaluación de riesgos para todas las actividades que allí se
realicen, incluyendo la identificación de peligros, el análisis y, en su caso, la eliminación o reducción del riesgo, así como la documentación del proceso. Dicha evaluación deberá ser realizada por un profesional competente en la materia.
d) Contar con áreas de almacenamiento, diseñadas y organizadas para garantizar un acceso y salida
seguros, y para impedir el acceso de personal no autorizado, debiendo contemplar la prevención de
daños y robos de RAEEs y sus componentes.
e) Poseer disponible la documentación solicitada anteriormente.
f) Llevar un registro documental de la actividad mediante el cual se acredite el tipo y cantidad de los RAEEs recibidos, cantidades de RAEEs reutilizados, así como las fracciones de rechazo y gestión dada a los mismos.
g) Presentar una nota ante OPDS con la solicitud de inscripción acompañada de un informe que
describa como se cumplirán estos requisitos. Dicha presentación tendrá carácter de Declaración
Jurada.
Como requisito indispensable para su refuncionalización, de equipos informáticos y de telecomunicaciones, el gestor deberá destruir los datos personales almacenados en la memoria del equipo.
Los AEEs preparados para la reutilización/ refuncionalización deberán cumplir los requisitos legales, ambientales y de seguridad, aplicables a los AEEs. Y deberán contar con una identificación visible en todos sus componentes, con la leyenda “EQUIPO REFUNCIONALIZADO”.
Los residuos generados como rechazo del proceso de re funcionalización, deberán ser gestionados como residuos especiales cuando corresponda, conforme lo establecido por la Ley N° 11.720 y normativa complementaria.-
Art. 7°. Derogación. Derogar la Resolución N° 101/11.
ANEXO I
Lista de productos que se tendrán en cuenta a efectos de la presente Resolución:
ANEXO I A: CATEGORÍAS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1) Grandes electrodomésticos.
2) Pequeños electrodomésticos.
3) Equipos de informática y telecomunicaciones.
4) Aparatos electrónicos de consumo.
5) Aparatos de alumbrado.
6) Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).
7) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.
8) Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados).
9) Instrumentos de vigilancia y control.
10) Máquinas expendedoras.
ANEXO I B: LISTA DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LAS CATEGORÍAS DEL ANEXO I A.
1) Grandes electrodomésticos:
o Grandes equipos refrigeradores.
o Frigoríficos.
o Congeladores.
o Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
o Lavadoras.
o Secadoras.
o Lavavajillas.
o Cocinas.
o Estufas eléctricas.
o Placas de calor eléctricas.
o Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos.
o Aparatos de calefacción eléctricos.
o Radiadores eléctricos.
o Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse.
o Ventiladores eléctricos.
o Aparatos de aire acondicionado.
o Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado.
2) Pequeños electrodomésticos.
o Aspiradoras.
o Limpia moquetas/alfombras.
o Otros aparatos de limpieza.
o Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles.
o Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa.
o Tostadoras.
o Freidoras.
o Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes.
o Cuchillos eléctricos.
o Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos
de masajes y otros cuidados corporales.
o Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo.
o Balanzas.
3) Equipos de informática y telecomunicaciones.
o Proceso de datos centralizado.
o Grandes ordenadores.
o Miniordenadores.
o Unidades de impresión.
o Sistemas informáticos personales.
o Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado).
o Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado).
o Ordenadores portátiles tipo “notebook” y/o “netbook”.
o Ordenadores portátiles tipo “notepad”.
o Impresoras.
o Copiadoras.
o Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas.
o Calculadoras de mesa y de bolsillo.
o Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o
comunicación de información de manera electrónica.
o Sistemas y terminales de usuario.
o Terminales de fax.
o Terminales de télex.
o Teléfonos.
o Teléfonos de pago.
o Teléfonos inalámbricos.
o Teléfonos celulares.
o Contestadores automáticos.
o Otros aparatos o productos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
4) Aparatos electrónicos de consumo.
o Radios.
o Televisores.
o Videocámaras.
o Videos.
o Cadenas de alta fidelidad.
o Amplificadores de sonido.
o Instrumentos musicales.
o Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales
y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
5) Aparatos de alumbrado.
o Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares.
o Lámparas fluorescentes rectas.
o Lámparas fluorescentes compactas.
o Lámparas de descarga de alta densidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos.
o Lámparas de sodio de baja presión.
o Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos.
6) Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).
o Taladradoras.
o Sierras.
o Máquinas de coser.
o Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, acerar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar,
encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar.
o Herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares.
o Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares.
o Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios.
o Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.
7) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.
o Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica.
o Consolas portátiles.
o Videojuegos.
o Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc.
o Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos.
o Máquinas tragaperras.
8) Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados).
o Aparatos de radioterapia.
o Aparatos de cardiología.
o Aparatos de diálisis.
o Ventiladores pulmonares.
o Aparatos de medicina nuclear.
o Aparatos de laboratorio para diagnósticos in vitro.
o Analizadores.
o Congeladores.
o Aparatos para pruebas de fertilización.
o Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
9) Instrumentos de vigilancia y control.
o Detector de humos.
o Reguladores de calefacción.
o Termostatos.
o Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio.
o Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, paneles de control).
10) Máquinas expendedoras.
o Máquinas expendedoras de bebidas calientes.
o Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes.
o Máquinas expendedoras de productos sólidos.
o Máquinas expendedoras de dinero.
o Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.
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