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Resolución 323/00 – Incineración de Residuos Especiales. Tratamiento de Gases

13-escbuenosaires

Incineración de Residuos Especiales. Tratamiento de Gases
Resolución 323/00
Secretaría de Política Ambiental

LA PLATA, 1º de junio de 2000

Visto, el Artículo 28· de la Constituciónde la Provincia de Buenos Aires y las facultades asignadas a estaSecretaría de Política Ambiental por la Ley 12.355,modificatoria de la Ley 11.175, de Ministerios; la Ley 11.459de Radicación Industrial, y su Decreto Reglamentario 1741/96,la Ley 11720 de Residuos Especiales y su Decreto ReglamentarioN· 806/97; la Ley 5.965 de Protección a las Fuentesde provisión y a los cursos y cuerpos receptores de aguay a la atmósfera, su Decreto Reglamentario N· 3.395/96y normativa complementaria y;

Considerando:

Que desde la vigencia de las normativasambientales mencionadas, se han dictado Resoluciones Complementariasque han implementado una serie de mecanismos técnico-administrativostendientes a optimizar la aplicación de las mismas;

Que deben complementarse los mecanismosprecitados, estableciendo parámetros para el desarrolloy funcionamiento, ambientalmente adecuado, de ciertas actividadesdestinadas a la operación de residuos especiales, basadasen la experiencia acumulada durante los últimos añosde aplicación del marco regulatorio específico poresta Secretaría, atendiendo cuestiones estrechamente vinculadascon la preservación de los recursos naturales;

Que resulta necesario avanzar en la regulaciónde determinadas actividades relacionadas con la operaciónde residuos especiales, con la aplicación de normas demayor especificidad;

Que desde una visión estrictamenteambiental deviene indispensable proceder a establecer condicionamientostécnicos adicionales a la operación de residuosespeciales por incineración, tendientes a promover un procesode superación de los estándares de calidad en lamateria referida;

Que el proceso antes mencionado, se encuentraen desarrollo a partir del dictado de normas complementarias anteriores,tal es el caso de las Resoluciones N· 242/97 y 374/98;

Que resulta necesario aplicar criteriosde uniformidad tecnológica, con el fin de minimizar losriesgos ambientales de la propia actividad;

Que esta Secretaría analiza los avancescientíficos que se están desarrollando en el mundo,apuntando a fijar criterios para un desarrollo ambientalmentesustentable;

Que es deber de este Organismo asegurarpolíticas de conservación y recuperaciónde la calidad de agua, aire y suelo, compatible con la exigenciade mantener su integridad física y su capacidad productiva;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1º: Toda persona física o jurídicaque desee instalar un centro de tratamiento de residuos especiales,utilizando el método de incineración para la operación,parcial o total, de los mismos, deberá incluir en el proyecto,además de los requerimientos emanados de las Leyes N·11.459, 11.720 y 5.965 y sus respectivos decretos reglamentariosy normativas complementarias, la instalación de un sistemaque posibilite el tratamiento de los gases generados en el procesode termodestrucción de los residuos, en forma previa asu emisión a la atmósfera.

Art. 2º:Los centros de tratamiento de residuos especiales, generadoresde efluentes gaseosos a la atmósfera, que utilicen el métodode incineración, instalados a la fecha de la presente Resolucióny que no posean sistema de tratamiento de gases, contaráncon un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partirde la publicación de la presente, para la instalacióndel equipamiento que permita el tratamiento de los efluentes gaseososemitidos a partir de la segunda cámara de incineracióno cámara de post combustión.

Art. 3º:El sistema de tratamiento de gases, mencionado en los artículosanteriores, deberá contar, como mínimo, con el equipamientoy la tecnología que permita el efectivo control del materialparticulado en suspensión, la generación de gasesácidos y la emisión de metales pesados en la corrientegaseosa.

Art. 4º:La Dirección Provincial de Evaluación y RecursosNaturales, a través del Area Técnica pertinente,será la encargada de evaluar el sistema de tratamientode gases propuesto y proceder, en caso de corresponder, a su aprobación,incorporándolo al Registro Provincial de Tecnologíacorrespondiente.

Art. 5º:Los centros de tratamiento de residuos especiales alcanzados porel Artículo 2º de la presente, verán limitadoel ingreso de las siguientes categorías de residuos especiales,enumeradas por Corriente de Desecho, de acuerdo con la definicióndel Anexo 1 de Ley 11.720, hasta tanto den cumplimiento con loallí establecido:

Y2 , Y3, Y4, Y5

Y7, Y10 , Y12, Y14

Art. 6º:Los centros de tratamiento de residuos especiales alcanzados porel Artículo 2· de la presente, verán limitado,además, el ingreso de los residuos especiales que tengancomo constituyentes los elementos o compuestos definidos en elAnexo 1 de la Ley N· 11.720, como Y20, Y21, Y22, Y23, Y24,Y25, Y26, Y27, Y28, Y29, Y30 e Y31, si la suma de sus concentracionesmáximas excede las 300 ppm.

Art. 7º:Regístrese, comuníquese, dése al BoletínOficial para su publicación y archívese.

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