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Resolución 494/19 – Clasificación Según el Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) de los Establecimientos Industriales

Clasificación Según el Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) de los Establecimientos Industriales
Resolución 494/19
Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable

La Plata, 15 de julio de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 18 de julio de 2019

VISTO el EX-2019-14117672-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la digitalización de trámites ambientales que se realizan en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, las Leyes N° 14.989, N° 11.459, N° 14.828, los Decretos N° 242/18, N° 1072/18, N° 531/19 y la Resolución OPDS N° 475/19 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OPDS N° 475/19 se aprobó la digitalización de los procedimientos derivados de las Leyes N° 11.723, 11.459, 11.720 entre otras, de las cuales el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es Autoridad de Aplicación, los que se sustanciarán en forma electrónica e integrada través de un portal web provincial;

Que la adaptación de los procesos y subprocesos internos correspondientes a cada una de las leyes ambientales citadas, ha de implementarse separadamente por materias y conforme el esquema de  tapas y subetapas previsto en el Anexo I de la Resolución OPDS N° 475/19;

Que el artículo 11 de la citada norma legal, texto según Ley N° 15.107, establece que la radicación y funcionamiento de las industrias en el ámbito de la provincia de Buenos deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales;

Que el mismo artículo, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprenderá un proceso de tres fases integradas, distinguiendo como Fase 1 la clasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA), como Fase 2 la autorización de las obras proyectadas, y como Fase 3 la puesta en marcha o inicio de las actividades productivas en el establecimiento;

Que asimismo, la mencionada reglamentación determina que la Autoridad de Aplicación deberá establecer el proceso de reclasificación del nivel de complejidad ambiental que deberá cumplirse ante el supuesto de los cambios que se mencionan en el artículo 10 de la citada norma, y por otra parte, cómo se debe renovar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) antes de que caduque la vigencia del mismo;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) será otorgado por la Autoridad de Aplicación Provincial o por el propio Municipio dependiendo de que el establecimiento sea calificado según su nivel de complejidad ambiental (CNCA) como de primera, segunda o tercera categoría;

Que el Decreto N° 531/19 designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.459 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, atribuyéndole competencias para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que fueran necesarias;

Que en ejercicio de dichas facultades reglamentarias, resulta oportuno y conveniente establecer procedimientos estandarizados para la clasificación de industrias, el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), y para la renovación del mismo, en el marco del aludido plan de digitalización y como parte integrante de la reingeniería de procesos y del programa de modernización establecido mediante Ley N° 14.828;

Que en el mismo sentido, el artículo 8° del Decreto N° 531/19 establece que la Autoridad de Aplicación implementará en forma progresiva los procesos electrónicos específicos para el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, a través del Portal Web Provincial aprobado por el Decreto N° 1072/18;

Que en ese marco, la mencionada Resolución OPDS N° 475/19 dejó establecido en su artículo 4° que las actuaciones referidas a los procedimientos listados en su Anexo I, que a la fecha de publicación de la misma se encontraran en curso, podrán continuar en soporte papel, a opción del interesado, manifestando dicha decisión ante el Municipio o Autoridad Portuaria que correspondiera, adecuando en adelante el trámite a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 11.459 y del Decreto N° 531/19;

Que la presente medida se adopta con la finalidad de obtener una mayor trazabilidad, celeridad y transparencia de las tramitaciones, fijando reglas claras de actuación para la aplicación concreta de la normativa vigente, posibilitando un mayor y mejor control del impacto de las actividades productivas en el ambiente, del estado de las certificaciones y aptitudes para el funcionamiento de las industrias dentro de los parámetros autorizados y la sistematización de la información con miras a la planificación eficiente del uso y aprovechamiento de los recursos naturales;

Que en virtud del esquema/cronograma establecido en el Anexo I de la mencionada Resolución OPDS N° 475/19, corresponde en esta instancia aprobar los procedimientos para la clasificación de industrias según el nivel de complejidad ambienta (CNCA), para la reclasificación y renovación del nivel de complejidad ambiental, así como para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA);

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 14.989 y N° 11.459 y los Decretos N° 242/18 y N° 531/19;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el procedimiento para la clasificación según el nivel de complejidad ambiental (CNCA) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, así como para la reclasificación y renovación del nivel de complejidad ambiental, que como Anexo I (IF-2019-21694857-GDEBA-OPDS) forma parte integrante de la presente.

Art. 2°. Aprobar el procedimiento para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), que como Anexo II (IF-2019-21695299-GDEBA-OPDS) forma parte integrante de la presente.

Art. 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I

ANEXO II

 

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