Resolución 495/98 – Tasa para Generadores, Operadores o Transportistas de Residuos Especiales
Tasa para Generadores, Operadores o Transportistas de Residuos Especiales
Resolución 495/98
Secretaría de Política Ambiental
La Plata, 8 de Diciembre de 1998.
Publicación en Boletín Oficial: 24 de setiembre de 1998
VISTO lo dispuesto en el artículo 4· del Decreto N· 806/97 Reglamentario de la Ley N· 11.720 de Residuos Especiales, el cual faculta a ésta Secretaría de Política Ambiental a establecer los plazos y modos en que los obligados procederán al pago de la tasa especial que prevé el mismo, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar ciertas pautas a los efectos de lograr un correcto y adecuado cálculo de la tasa establecida en el artículo 4· del Decreto N· 806/97, atento el inminente funcionamiento de los Registros de Generadores, Operadores y Transportistas previstos en la Ley N· 11.720;
Que el artículo 4· del Decreto N· 806/97 prevé una formula polinómica con dos componentes básicos, una Alícuota Fija
(To. E. NCA0.85. Mre.) y una Alícuota Variable (A);
Que dicho artículo establece un mínimo a pagar en concepto de tasa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) y un máximo que resultará de la fórmula polinómica basada en parámetros previstos en el mismo;
Que hasta tanto se pueda determinar fehacientemente el monto total definido a pagar en concepto de tasa especial, los contribuyentes deberán abonar la tasa mínima de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en concepto de anticipo, conjuntamente con la presentación de la documentación necesaria para la inscripción en los Registros Especiales que prevé la Ley N· 11.720 y su Decreto Reglamentario N· 806/97;
Que la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la Ley N· 11.720 y su Decreto Reglamentario N· 806/97;
Que se ha expedido favorablemente la
Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1·: Dejar establecido que los Generadores, Operadores o Transportistas de Residuos Especiales deberán abonar al momento de solicitar su inscripción en el Registro correspondiente, la Tasa Mínima de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en concepto de anticipo, conforme establece el artículo 4· del Decreto N· 806/97, reglamentario de la Ley N· 11.720, hasta tanto la Secretaría de Política Ambiental establezca la tasa que en definitiva resulte de la documentación presentada.
Art. 2·: El Certificado de Habilitación Especial se entregará luego de liquidada la tasa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 2·: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.
Firma: Dr. Osvaldo Mario Sonzini.
Secretario de Politica Ambiental de la Provincia de Buenos Aires
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