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Resolución 517/12 – Aprovechamiento del Recurso Hídrico

13-escbuenosaires

Aprovechamiento del Recurso Hídrico
Resolución 517/12
Autoridad del Agua

Se unifican los plazos de vigencia de los distintos permisos que se emitan para uso y/o aprovechamiento del recurso hídrico y para emisión de efluentes líquidos

Publicada en el Boletín Oficial: 17 de septiembre de 2012

VISTO el mecanismo implementado por Resolución AdA 241/07, por el que se establecieran distintos plazos de vigencia de los permisos emitidos por esta Autoridad,
y CONSIDERANDO:

Que la citada resolución se dictó con la finalidad de fijar plazos de otorgamiento de permisos para uso o explotación del recurso hídrico teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud del mismo.

Que la práctica y experiencia han demostrado la necesidad de establecer un plazo único de vigencia de los mismos. Que dicha metodología se ajusta a lo normado por la Ley 12.257 en su Título III.

Que el citado plexo normativo establece claramente que los permisos que se otorguen revisten carácter esencialmente precario.

Que asimismo resulta necesario establecer la tasa a tributar ante la renovación de los permisos establecidos en la presente.

Que se encuentran vigentes las Resoluciones n° 2/2001 y 338/12.

Que es función de la Autoridad del Agua supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua.

Por ello, y en mérito de las atribuciones conferidas por la Ley 12.257.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

Artículo 1°. Unificar los plazos de vigencia de los distintos permisos que se emitan para uso y/o aprovechamiento del recurso hídrico y para emisión de efluentes líquidos susceptibles de impactar en el ambiente, el cual será de cuatro (4) años.

Art. 2°. Será requisito previo para el otorgamiento de cualquiera de los permisos mencionados, que el requirente no posea deuda de ningún tipo con este Organismo

Art. 3°. Los permisos emitidos por esta Autoridad con anterioridad a la presente, conservarán la vigencia por el cual fueron otorgados y deberán ser renovados a su vencimiento.

Art. 4°. Establecer que para la renovación de los permisos mencionados, el interesado deberá abonar una tasa del cuatro por ciento (4%) en concepto de inspección, tomando como base de cálculo el presupuesto de la obra oportunamente aprobado actualizado por profesional con incumbencias. Si de la inspección resultante se detectaran modificaciones en las instalaciones oportunamente aprobadas por esta Autoridad, y sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por las mismas, deberá abonar una tasa del tres por ciento (3%) en concepto de aprobación de la documentación técnica y un cuatro por ciento (4%) en concepto de inspección, tomando en ambos casos como base de cálculo el presupuesto actualizado de la obra no autorizada.

Art. 5°. Dejar establecido que con el dictado del presente acto administrativo queda derogada, en todos sus términos, la Resolución A.D.A. Nº 241/07.

Art. 6°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional y de Planificación, Control y Preservación de los Recursos para su toma de razón y demás efectos.- Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal; Gustavo Alfredo González, Director Vocal

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