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Resolución 899/05 – Almacenamiento de los Residuos Especiales

13-escbuenosaires

Almacenamiento de los Residuos Especiales
Resolución 899/05
Secretaría de Política Ambiental

La Plata, 20 de abril de 2005
Publicada Boletin Oficial: 13 de mayo de 2005

VISTO el expediente 2145-17840/04 por el cual se tramita regulación sobre las condiciones de almacenamiento de residuos especiales , complementaria de la Resolución 592/00; y
CONSIDERANDO:

Que las condiciones generales para el almacenamiento de residuos especiales comprendidos en la Ley 11720 y su Decreto Reglamentario 806/97 por parte de los establecimientos industriales generadores, han sido previstas en la Resolución 592/00. Que tal almacenamiento de residuos especiales se llevará a cabo bajo el control y las condiciones que la Autoridad de Aplicación determine;

Que como consecuencia de las acciones de fiscalización se ha verificado que numerosos establecimientos generadores como los específicamente dedicados al tratamiento y disposición final de los mencionados residuos, realizan un almacenamiento transitorio en condiciones irregulares en cuanto a los preceptos de la citada Resolución, con riesgos evidentes para la salud de los propios trabajadores, la población y el ambiente;

Que al momento de efectuarse las observaciones de cada caso, se ha hecho ostensible la dificultad de imputar determinadas transgresiones a los establecimientos tratadores de residuos especiales en tanto la Resolución 592/00 no los menciona en forma expresa;

Que en función de las atribuciones de la Secretaria de Politica Ambiental se encuentra facultada para ejercer el control de la gestión integral de los residuos especiales y subsanar eventuales falencias de la regulación en la materia;

Que la Asesoría General de Gobierno se ha expedido a fojas 9 y la Dirección de Relaciones Institucionales a fs.10;

Que atento lo actuado y de conformidad con lo indicado por la dependencia legal, corresponde dictar el acto administrativo en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º: Hacer extensivo a todas las plantas de almacenamiento,plantas de tratamiento y plantas de disposición final de residuos especiales alcanzados por la Ley 11720 y su Decreto Reglamentario 806/97, las previsiones de la Resolución 592/00 en sus Artículos 2 y 3 referente a las condiciones y requisitos técnicos de almacenamiento de los residuos especiales.

Art. 2º: Regístrese, notifíquese a quién corresponda, dése al Boletín Oficial y archívese.

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