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Decreto 1051/20 – Coronavirus. Habilitación del Servicio de Transporte Interurbano y Turismo Interno en la Provincia de Catamarca, con un Cupo Máximo de Pasajeros

Coronavirus. Habilitación del Servicio de Transporte Interurbano y Turismo Interno en la Provincia de Catamarca, con un Cupo Máximo de Pasajeros
Decreto 1051/20
Poder Ejecutivo Provincial

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Junio de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 26 de Junio de 2020

VISTO Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 y su modificatorio, y sus prorrogas Nº 287 de fecha 17 de Marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de Marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de Marzo de 2020, Nº 355 de fecha 11 de Abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de Abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de Mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de Mayo de 2020 y N° 520 de fecha 07 de Junio de 2020; y
COSIDERANDO:

Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de Marzo del corriente año, plazo que por idénticos motivos fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de Abril de este año, por Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de Abril inclusive, por Decreto N° 408/20 hasta el día 10 de Mayo inclusive, por Decreto N° 459/20 hasta el día 24 de Mayo inclusive y por Decreto N° 493/20 hasta el día 7 de Junio inclusive.

Que durante el transcurso de estos más de setenta (70) días desde el inicio de las políticas de aislamiento, el Estado Nacional mejoro e incremento la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento, fortaleciendo el entrenamiento del equipo de salud, como así también la disposición de medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que en ese mismo lineamiento la Provincia ha llevado adelante la ejecución de acciones de prevención temprana y de previsión en el marco de las políticas de salud pública, las cuales son revisadas permanentemente en función del avance de la epidemia y de las medidas adoptadas a nivel nacional.

Que los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, las consultas efectuadas a los expertos en la materia, el diálogo mantenido con el Presidente de la Nación y con los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, ha permitido arribar a la conclusión de que en nuestro país conviven actualmente dos realidades que deben ser abordadas de manera diferente.

Que el Estado Nacional ha dispuesto a través del D.N.U. N° 520/2020 un nuevo marco normativo para las zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, donde regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en la medida que se verifiquen los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto – el sistema de salud, debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; el departamento o jurisdicción no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional, como aquellos que poseen “trasmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2; y que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19, no sea inferior a 15 días- y para las jurisdicciones que posean trasmisión comunitaria del virus, o no cumplan con los parámetros establecidos prorroga el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que la situación epidemiológica en nuestra Provincia es de cero (o) casos.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 3° del D.N.U. referenciado rige para todos los Departamentos de nuestra Provincia la medida de “distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde el día 08 hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.

Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” tienen como objetivo la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, garantizando el resguardo de la salud pública, a través de un constante monitoreo de las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, atendiendo a los estrictos protocolos de funcionamiento.

Que el distanciamiento social interpersonal de dos (2) metros junto con la utilización de tapaboca, la higiene de manos y de superficies, son medidas preventivas para reducir la trasmisión interurbana del SARS-CoV-2.

Que encontrándose nuestra provincia en la fase de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y a los fines de adecuar la normativa provincial a los lineamientos dispuestos por la Nación es necesario modificar el plazo de aislamiento preventivo para las personas que ingresen a la provincia y que provengan de otras jurisdicciones o del extranjero, por un plazo de catorce (14) días.

Que la situación epidemiológica actual amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, la sociedad y cada habitante del país, dado que las acciones de cada individuo, impactan en los resultados colectivos.

Que las medidas establecidas por el D.N.U N° 520/2020 son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

Que atento a esta nueva fase en la que se encuentra la provincia y de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del D.N.U. antes referenciado, podrán realizarse actividades recreativas y deportivas, siempre que no implican una concurrencia superior a diez (10) personas y se mantenga el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes.

Que el Comité Operativo Provincial (C.O.E) en el marco del citado D.N.U., considera viable habilitar el servicio de transporte interurbano con un cupo máximo de pasajeros de uno por ventanilla, conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 781 del Ministerio de Salud de fecha 05 de Junio de 2020.

Que el C.O.E también dispuso la apertura de casinos y salas de juego de lunes a domingo en el horario de 14:00 a 22:00 horas, cuyo protocolo fue aprobado por Resolución N° 144 de fecha 24 de Junio de 2020 del Ministerio de Seguridad.

Que encontrándose habilitados a la fecha los alojamientos, bares y restaurantes, y con la autorización del servicio de transporte interurbano que se realiza a través del presente Decreto, se considera viable poner en marcha el Turismo interno en la Provincia con el propósito de mitigar los efectos adversos que las medidas adoptadas con fines sanitarios han producido en el sector turístico.

Que en el caso de lugares cerrados y a los fines de mantener el distanciamiento social se deberá limitar la densidad de ocupación de espacios a una (1) persona, cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable.

Que a fin de dar cumplimiento con las medidas dispuestas, los Municipios deberán realizar el control y fiscalización de todas las actividades habilitadas, en lo que respecta al cumplimiento de los protocolos aprobados, como así también de las medidas de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia, a los fines de preservar la salud pública.

Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo, que autoriza la habilitación de nuevas actividades, conforme a los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.

Que, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

Artículo 1°.- Habilitase el Servicio de Transporte Interurbano en la Provincia de Catamarca, con un cupo máximo de pasajeros de una (1) persona por ventanilla, conforme lo dispuesto por Resolución N° 781 del Ministerio de Salud de fecha 05 de Junio de 2020.

Art. 2°.- Habilitase en el ámbito territorial de la Provincia el Turismo interno, sujeto a las condiciones y limitaciones que se establecen en los protocolos sanitarios de los rubros vinculados a dicho sector.

Art. 3°.- Autorizase la apertura de casinos y salas de juego de lunes a domingo en el horario de 14:00 a 22:00 horas.

Art. 4°.- Los Municipios deberán controlar y fiscalizar el cumplimiento de los protocolos aprobados para cada actividad y las medidas de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia, a los fines de preservar la salud pública. Deberán además autorizar las actividades turísticas que se desarrollen en su jurisdicción, garantizando el control sanitario.

Art. 5°. – Comuníquese. Publíquese, dese al Registro oficial y oportunamente archívese.- Lic. RAUL A. JALIL- Claudia María Palladino

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