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Decreto 1074/02 – Plan Nacional de Manejo del Fuego

14-esccatamarca

Plan Nacional de Manejo del Fuego
Decreto 1074/02
Poder Ejecutivo Provincial

Convenio para la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego, firmado entre la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación y la Provincia el día 13/11/96.

Catamarca, 22 de noviembre de 2002
Publicado en el Boletín Oficial: 3 de enero de 2003

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio para la implementación en la Provincia del Plan Nacional de Manejo del Fuego, firmado entre la Ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación, hoy Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación, siendo la autoridad de aplicación por Ley N° 13.273 (t. o. Decreto N° 710/95), y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, representado en este acto por la Secretaría de Estado del Ambiente de la Provincia, por ser el organismo natural de aplicación.

Art. 2º: Comuníquese, etc. – Castillo. – Casas.

Convenio entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Catamarca

Entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación, con domicilio en San Martín 459, Capital Federal (1004), representada en este acto por el Gerente Técnico Operativo del Plan Nacional Manejo del Fuego, Prof. Jorge Dedek, por una parte, y la Provincia de Catamarca, con domicilio en República 838, Primer Piso, San Fernando del Valle de Catamarca (4700), representada por el Señor Secretario de Estado del Ambiente, Dr. Augusto César Acuña, se resuelve celebrar el presente Convenio referente a la implementación del Plan Nacional Manejo del Fuego, y ajustado a las siguientes cláusulas:

Primera: El presente tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales se implementará en la provincia el Plan Nacional Manejo del Fuego, elaborado y dirigido por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación, cuya copia de agrega como Anexo I de este Convenio y forma parte del mismo en todos sus términos.

Segunda: La Provincia en un todo de acuerdo con los términos y objetivos de Plan Nacional de Manejo del Fuego, acepta conformar la Región II -NOA- en los términos del Plan.

Tercera: La Provincia se compromete, en caso de ser requerida su participación, y bajo la coordinación del Centro Regional, a brindar el máximo apoyo posible en materia de recursos humanos y materiales para la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Cuarta: A través del Centro Regional, la provincia remitirá información actualizada al Centro Nacional, sobre su situación, capacidad y todo otro dato que permita conformar un cuadro global en el orden nacional en materia de Manejo del Fuego; a su vez, la provincia será receptora de las investigaciones, resultados y conclusiones que obtenga el Centro Nacional.

Quinta: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano asume el compromiso de brindar el máximo apoyo y colaboración a la Provincia, en los términos de las responsabilidades que surgen del Plan Nacional Manejo del Fuego.

Sexta: El compromiso de apoyo asumido por las partes comprende la aplicación inmediata del Plan y asimismo la colaboración necesaria para un armónico desarrollo de las políticas a implementar en el corto, mediano y largo plazo.

Séptima: Toda modificación, ampliación o aclaración que deba efectuarse en relación al presente Convenio requerirá la conformidad de ambas partes, y se incorporará como Anexo del mismo.

Octava: El presente Convenio será de duración indefinida, pudiendo ambas partes renunciar en forma unilateral, siempre que ello sea notificado en forma fehaciente a la otra parte con una antelación de seis (6) meses, y sin que tal renuncia dé derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.

Novena: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio referida a las tareas conjuntas realizadas en el marco del presente Convenio, deberá mencionar al mismo y a las partes intervinientes.

Décima: El presente Convenio entrará en vigencia una vez aprobado por las máximas autoridades de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca.

Las partes constituyen domicilio especial en los mencionados en el primer párrafo.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. – Prof. Jorge Dedek, Gerente Técnico Operativo Plan Nacional Manejo del Fuego – Dr. Augusto César Acuña, Secretario de Estado del Ambiente.

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