Decreto 1318/97 – Minería
Minería
Decreto 1318/97
Poder Ejecutivo Provincial
Minería. Protección ambiental para la actividad.
Catamarca, 26 de agosto de 1997
Publicado en el Boletín Oficial: 28 de octubre de 1997
Artículo 1º: Institúyese como autoridad de aplicación en todo el ámbito de la Provincia, en lo referente a lo dispuesto por el art. 282 (reformado por ley nac. 24.585) del Código de Minería, como así también en todo lo atinente a la aplicación del Título Complementario Precedente al Título Final del Código de Minería, a la Secretaría de Minería, quien actuará operativamente a través de la UGAP, dependiente de la Dirección de Minería.
Art. 2º: Dispónese que toda tramitación administrativa que deba ser realizada por empresas que desarrollen actividades mineras en territorio provincial y referida a aspectos ambientales relacionados con dicha actividad, deberá efectuarse mediante presentación a la Secretaría de Minería, quien procederá de corresponder, y previa evaluación a girar la consulta a los organismos específicos con competencia en la materia. De igual modo, y a efectos de un eficiente control y seguimiento del grado de cumplimiento por parte de las empresas mineras de lo normado por la ley 24.585 y de las obligaciones legales establecidas por la Provincia, toda contestación a consultas específicas u observaciones a la actividad desarrollada por los inversores, deberá ser efectuada por los organismos específicos a la Secretaría de Minería, quien procederá a realizar las notificaciones correspondientes.
Art. 3º: Facúltase a la Secretaría de Minería para que en ejercicio de sus funciones de autoridad de aplicación recabe información y asesoramiento en organismos públicos y/o privados, en temas específicos relacionados con los requerimientos que surjan de la evaluación de los informes de impacto ambiental y con ocasión del monitoreo y seguimiento de la declaración de impacto ambiental, y en todas aquellas tareas inherentes a la implementación de un sistema ambiental preventivo.
Art. 4º: Apruébase la normativa y presupuestos mínimos que regirá la presentación de informes de impacto ambiental por parte de quienes desarrollen actividad minera en territorio provincial, que se anexan y forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5º: Comuníquese, etc. – Castillo. – Pingitore.
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