Decreto 99/21 – Coronavirus. Restricciones a la circulación en el territorio provincial
Coronavirus. Restricciones a la Circulación en el Territorio Provincial
Decreto 99/21
Poder Ejecutivo Provincial
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de enero de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de enero de 2021
Visto El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1030 de fecha 20 de Diciembre de 2020; el Decreto del P.E.N. N° 04 de fecha 08 de Enero de 2021; el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 2358 de fecha 31 de diciembre de 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
Considerando
Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por sucesivos decretos posteriores. Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N° 1030/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según el caso, desde el día 20 de Diciembre de 2020 hasta el día 31 de Enero de 2021 inclusive.
Que mediante Decreto del P.E.N. N° 04 de fecha 08 de Enero de 2021 se estableció que “Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física.”, criterio que es compartido por el Poder Ejecutivo provincial y la evaluación realizada por la Comisión Sanitaria provincial.
Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “ASPO” y “DISPO”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.
Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.
Que mediante Decreto S. – Seg. N° 1741/2020, se creó la “Comisión Sanitaria COVID19”, integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.
Que por Decreto S. – Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la “Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19” y las “Definiciones de Etapas de Convivencia” elaboradas por la “Comisión Sanitaria COVID-19”.
Que en los últimos días se ha observado un aumento de casos positivos, sumado a una variación preocupante de los indicadores establecidos en el decreto citado en el párrafo anterior, esto es: 1) Indicadores de propagación viral: 1.1 Índice de propagación viral o índice de RO; 1.2 Tasa de duplicación de casos nuevos de COVID-19; 1.3 porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho (por departamentos o conglomerados); 2) Indicador de capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario: uso de asistencia respiratoria mecánica en el Hospital Malbrán; 3) Indicador de disponibilidad de recurso humano en salud de la Provincia: porcentaje de personal de la salud aislado.
Que los indicadores establecidos por la Comisión son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.
Que de la reunión de la Comisión Sanitaria llevada a cabo para analizar la situación epidemiológica actual surge que resulta aconsejable la restricción de la circulación en horario nocturno, como así también la restricción de la circulación entre los distintos Municipios de la Provincia a los fines de contener los efectos que tendría sobre la salud de la población la propagación del virus, como así también las consecuencias que podría tener una posible saturación del sistema de salud.
Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria.
Que atento el número de casos registrados a la fecha y la situación epidemiológica local, resulta imprescindible reforzar y exigir que se respeten rigurosamente todas las medidas que rigen para las distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020;
es decir, mantener una distancia mínima de dos (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes, en los distintos rubros habilitados y en las oficinas de la Administración Pública, Entidades y Organismos descentralizados; en este sentido el artículo 15º de la Ley 3.276 establece que “Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, el personal está obligado a: ..b) Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige”.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir del día martes 12 de Enero de 2021 y por el plazo de quince (15) días la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 00:00 a 07:00 horas. Los días jueves, viernes y sábados la circulación se extenderá hasta las 01:30 del día siguiente.
ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 23:00 a 07:00 horas.
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.
ARTÍCULO 4º.- Modificase el horario establecido para las actividades permitidas en el punto 4 del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 – “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020; el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4. Locales gastronómicos y afines al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad, de domingo a miércoles hasta las 23:30 hs.; y jueves, viernes y sábados por la noche el horario de cierre se extenderá hasta las 01:00 hs” del día siguiente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que será considerada falta disciplinaria sujeta a sumario y sanción disciplinaria en el ámbito de la Administración Pública Provincial, el incumplimiento de los protocolos y/o medidas que rigen para las distintas etapas previstas en el Decreto S. y Seg. N° 1.854 y sus modificatorios atribuible a personal que preste servicio efectivo en cualquier organismo dependiente de este Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.- Lic. RAUL A. JALIL- Claudia María Palladino- Dr. Gustavo Ariel Aguirre
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