Ley 5120 – PCBs
PCBs
Ley 5120
Poder Legislativo Provincial
Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.670.
Sancionada el 29 de julio de 2004
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de septiembre de 2004
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 25.670, Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs.
Art. 2º: Será autoridad de aplicación en todo el territorio provincial, el Organismo de más alta jerarquía, con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo Provincial y sin perjuicio de delegaciones o transferencias expresa de incumbencia a las municipalidades, entes que deberán dictar las respectivas ordenanzas, en ajuste a la Ley 25.670.
Art. 3º: Las infracciones y multas se regularán de acuerdo al artículo 21 de la Ley 25.670.
Art. 4º: El monto de las multas referidas en el artículo anterior serán percibidas por la autoridad de aplicación de la presente ley para conformar un fondo destinado exclusivamente a la restauración y protección ambiental, que se administrara mediante una cuenta bancaria abierta a dicho efecto.
Art. 5º: Créase el Registro Provincial de Poseedores de PCBs, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de los PCBs; el que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 6º: El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 7º: Comuníquese, etc.
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