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Ley 5368 – Creación del Programa de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías Agotadas

14-esccatamarca

Creación del Programa de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías Agotadas
Ley 5368
Poder Legislativo Provincial

Publicada en el Boletín Oficial: 05 de febrero de 2013

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del territorio Provincial, el Programa de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías agotadas.

Art. 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por pila, al generador de electricidad basada en procesos químicos no reversibles, y baterías, a los dispositivos electroquímicos semi-reversibles o acumuladores de energía eléctrica que si se pueden recargar.

Art. 3°.- Establecer como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a la Secretaría del Ambiente o el organismo con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

Art. 4º. – Será competencia del Autoridad de Aplicación:

a) Establecer los procedimientos apropiados para la recolección, tratamiento y disposición final del desecho de pilas y baterías.

b) Promover planes de acción un sistema de coordinación provincial, municipal a fin de concientizar a la población sobre el tratamiento para estos residuos.

c) Suscribir convenios con las entidades públicas en el ámbito Nacional, Provincial, Municipal u organizaciones no gubernamentales de carácter público, que permitirá lograr un adecuado y racional manejo de los residuos generados por pilas y baterías agotadas.

d) Minimizar los impactos negativos que estos residuos pueden producir en el ambiente.

e) Establecer las Normas Complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente Ley.

Art. 5°.- La presente Ley será de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo dictará su Reglamentación.

Art. 6°.- Se invita a las municipalidades con Carta Orgánica en el área de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presente, para el tratamiento y disposición final de estos residuos.

Art. 7°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE

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