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Ley 5870 – Crean la Campaña Provincial de Concientización de Acciones para el Cambio Climático

Crean la Campaña Provincial de Concientización de Acciones para el Cambio Climático
Ley 5870 
Poder Legislativo Provincial

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Octubre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 12 de Noviembre de 2024

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Campaña Provincial de Concientización de Acciones para el Cambio Climático: “La era de la Ebullición Mundial”.

ARTÍCULO 2°.- La Campaña tiene por objetivos:

a) informar y concientizar a la población respecto a los cuidados del medio ambiente;

b) brindar estrategias de prevención ante situaciones que atenten contra el medio ambiente;

c) guiar y ofrecer herramientas sobre cómo proceder ante estas situaciones y efectuar las denuncias correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- La Campaña se desarrolla a través de la difusión de información en medios masivos de comunicación, redes sociales y cartelería a efectos de alertar a la población en general, con enfoque especial en las y los jóvenes, sobre la era de la ebullición mundial y sus consecuencias, sin perjuicio de los demás medios que disponga la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) elaborar políticas de concientización y prevención, garantizando la difusión en los diversos medios de comunicación;

b) brindar capacitaciones en lugares estratégicos que aseguren la efectividad de la presente ley.

ARTÍCULO 5°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el organismo que en su futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las readecuaciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- De forma.- Horacio Octavio Gutiérrez, Presidente Provisorio del Senado, Cámara de Senadores – Lic. María Argerich, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia, Cámara de Diputados – Dr. Franco Guillermo Dre, Secretario Parlamentario, Cámara de Senadores – Dra. Luján Rocío Cristal, Secretaria Parlamentaria, Cámara de Diputados

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