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Decreto 116/07 – Hidrocarburos

16-escchubut

Hidrocarburos
Decreto 116/07
Poder Ejecutivo Provincial

Ley de hidrocarburos. Designación de la autoridad de la ley nacional 17.319.

Del 13 de febrero de 2007.
B.O.: 20 de febrero de 2007.

Visto: El Expediente Nro. 0091/07-SHyM y la Ley 26.197; y

Considerando:

Que mediante la Ley 26.197 ha sido reformada la Ley 17.319;

Que la mencionada Ley 26.197 reconoce la potestad de las Provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos;

Que asimismo establece la necesidad de que las Provincias determinen sus respectivas Autoridades de Aplicación;

Que la Ley 26197 establece plazos para la transferencia desde Secretaría de Energía de la Nación a las Provincias de la documentación, legajos, planos, información estadística, datos primarios, auditorías, escrituras y demás documentación correspondiente de cada área transferida, procedimientos para la transferencia de todo tipo de expedientes en curso de tramitación, estado de cuenta y conciliación de cánones, el listado de las obligaciones pendientes y la transferencia de las concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación;

Que la Ley Provincial 5074, artículo 22 instituye las competencias y atribuciones de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería;

Que es atribución de la mencionada Secretaría entender en todo aquellos asuntos cuya materia se refiera a Hidrocarburos;

Que por lo expuesto, corresponde establecer como autoridad de aplicación de la Ley 17.319 y sus modificatorias a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Por ello:

El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:

Artículo 1º: Desígnase como autoridad de aplicación de la Ley 17.319 y sus modificatorias a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería.

Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro, Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.

Art. 3º: De forma.

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