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Decreto 1462/07 – Areas Naturales Protegidas

16-escchubut

Areas Naturales Protegidas
Decreto 1462/07
Poder Ejecutivo Nacional

Sistema de áreas naturales protegidas. Sistema Provincial de Guardafaunas. Ambito de aplicación. Misiones y funciones. Reglamentación del título VIII de la ley 4617

Chubut, 13 de noviembre de 2007.
Publicado en el Boletín Oficial: 20 de noviembre de 2007.

VISTO:

El Expediente Nro. 002280/07-MCETeI;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la aprobación del Proyecto de Estatuto Reglamentario del Sistema Provincial de Guardafaunas elaborado por la Subsecretaría de Turismo y Areas Protegidas, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones;

Que el Director de Negociación Colectiva y Gestiones Institucionales de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, se ha expedido en forma favorable respecto del presente trámite;

Que el Artículo 55, segundo párrafo, de la Ley 4617, faculta al Poder Ejecutivo para el dictado de un Estatuto particular para el Sistema Provincial de Guardafaunas, así como un régimen de escalafón específico, determinando los derechos, obligaciones, antigüedad y antecedentes de los miembros del servicio;

Que las particularidades de las funciones encomendadas a los agentes integrantes del Sistema Provincial de Guardafaunas y las obligaciones que ellas implican, enunciadas en el Artículo 54, subsiguientes y concordantes, de la Ley 4617, ameritan el dictado de un régimen laboral diferenciado del general de la Administración Pública Provincial establecido por Ley 1987;

Que la Ley 5590, introdujo modificaciones en la Ley de Ministerios 5074, disolviendo el Ministerio de la Producción y la Secretaría de Turismo y creando, el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería;

Que el Decreto 291/07, que aprueba la estructura orgánico – funcional del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, señala como Autoridad de Aplicación de la Ley 4617 a la Subsecretaría de Turismo y Areas Protegidas;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y la Asesoría General de Gobierno;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1º Apruébese el Estatuto del Sistema Provincial de Guardafaunas, en los términos del Título VIII de la Ley 4617 que, como Anexos I y II, integran el presente Decreto.

Art. 2º Refrendarán el presente Decreto, los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, de Coordinación de Gabinete, de Economía y Crédito Público y de Gobierno, Trabajo y Justicia.

Art. 3º De forma.

ANEXO I
REGLAMENTO DEL SISTEMA PROVINCIA DE GUARDAFAUNAS

Capítulo I. – Ambito de aplicación

Art. 1.– El presente Decreto comprende al personal que integre el Sistema Provincial de Guardafaunas, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, por intermedio de la Subsecretaría de Turismo y Areas Protegidas o el organismo que en el futuro la reemplace.

Capítulo II – Misión y funciones

Art. 2.– El personal integrante del Sistema Provincial de Guardafaunas, a más de las atribuciones establecidas por la Ley 4617, el Decreto Reglamentario 1975/04, subsiguientes, concordantes y modificatorios, tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas de la Ley 4617 y demás normas legales y reglamentarias vigentes en materia de conservación de la naturaleza, manejo de los recursos naturales, actividades recreativas y asentamientos humanos, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

b) Ejercer tareas de control y vigilancia en las Areas Naturales Protegidas, previniendo y haciendo cesar toda acción que atente contra la estabilidad e integridad del medio natural y sus recursos.

d) Entender en el control y registro del acceso y circulación de productos de cualquier naturaleza que constituyan potencialmente una amenaza para el área bajo su custodia.

e) Promover la transferencia de conocimientos, colaborando en la planificación y ejecución de actividades de interpretación y educación ambiental.

f) Brindar información y asesoramiento a visitantes, pobladores y residentes.

g) Realizar la gestión operativa dentro de las Areas Naturales Protegidas.

h) Participar en los diversos programas de investigación, planificación y desarrollo que se efectúen dentro de las Areas Naturales Protegidas, integrando equipos multidisciplinarios, interviniendo en tareas de monitoreo, observación y toma de datos para investigación, cuando fuera encomendado por la superioridad.

i) Detectar y evaluar las causas y efectos de deterioro ambiental en el área bajo su custodia, sugiriendo y aplicando dentro de sus atribuciones y conocimientos las medidas tendientes a mitigar el mismo.

j) Participar en planes de educación y capacitación.

k) Requerir la exhibición de toda documentación otorgada por el organismo público competente a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, para realizar actividades dentro de las Areas Naturales Protegidas, a fin de constatar el cumplimiento de la normativa pertinente.

I) Denunciar ante la autoridad competente toda acción que, identificada como perjudicial para el medio natural, supere sus atribuciones y competencias específicas.

II) Entender en la prevención y supresión de incendios forestales y de campo en el ámbito de su jurisdicción.

Capítulo III – Organización

Art. 3.– El Sistema Provincial de Guardafaunas dependerá de la Dirección General de Conservación de Areas Protegidas, a través de la Dirección de Conservación de Areas Protegidas.

Art. 4.
– La conducción del Sistema Provincial de Guardafaunas la ejercerá la Coordinación General, dependiente de la Dirección de Conservación de Areas Protegidas, y tendrá la misión de dirigir y supervisar la ejecución de la gestión operativa en las Areas Naturales Protegidas, conforme a los lineamientos fijados en la normativa vigente y por la Subsecretaría de Turismo y Areas Protegidas, ejerciendo las facultades correspondientes a fin de cumplir con los objetivos que fija la ley para el Sistema de Areas Naturales Protegidas. El cargo de Coordinador será desempeñado por un agente de categoría Guardafauna Mayor.

Art. 5.– Sin perjuicio de lo anterior, serán atribuciones del Coordinador General:

a) Coordinar el accionar de las distintas Areas Naturales Protegidas para lograr niveles adecuados de eficacia y eficiencia en el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas.

b) Ejercer la dirección del Sistema Provincial de Guardafaunas.

c) Entender en la selección, nombramientos, ascensos y traslados del personal;

d) Entender en el análisis y propuesta de los proyectos de políticas, programas y planes operativos para las Areas Naturales Protegidas, así como en la creación de nuevas Areas Naturales Protegidas.

e) Participar en la elaboración del presupuesto anual y del Plan de Obras para el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas.

f) Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal integrante del Sistema Provincial de Guardafaunas de acuerdo al presente Reglamento.

g) Entender en la elaboración de los programas de entrenamiento y capacitación para el Sistema Provincial de Guardafaunas.

h) Entender en los mecanismos de calificación, evaluación y promoción de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

i) Entender en la elaboración de reglamentos y normas a ser aplicadas en las Areas Naturales Protegidas, proponiendo nuevas normas o la modificación de las existentes.

j) Supervisar el funcionamiento del Sistema Provincial de Guardafaunas a través de las Jefaturas de Zona respectivas.

k) Comunicar cuando se produzcan vacantes en el sistema a los efectos de que el personal del Sistema Provincial de Guardafaunas tenga oportunidad de presentarse a su cobertura.

Art. 6.– La implementación y ejecución de las tareas de control y vigilancia en las áreas que conforman el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas, estará a cargo de la Coordinación General, a través del Departamento de Operaciones, el cual tendrá como misión entender en el desarrollo de los programas de control y vigilancia de las Areas Naturales Protegidas bajo jurisdicción, conforme a los lineamientos de la normativa vigente y velando por su cumplimiento.

Art. 7.
– Serán funciones y atribuciones del Departamento de Operaciones:

a) Verificar la diagramación de los programas de control y vigilancia.

b) Proponer y participar en el dictado de nuevas normas o la modificación de las existentes.

c) Intervenir en la implementación y desarrollo de actividades cuya fiscalización sea responsabilidad del Sistema Provincial de Guardafaunas.

d) Entender en la elaboración del presupuesto anual de las Areas Naturales Protegidas.

e) Entender en la diagramación y ejecución de los dispositivos para la prevención y supresión de incendios.

f) Entender en el desarrollo y programación de planes de equipamiento, suministros y necesidades de infraestructura del Sistema Provincial de Guardafaunas.

g) Realizar la gestión operativa para el adecuado funcionamiento del Sistema Provincial de Guardafaunas.

h) Intervenir en la programación y desarrollo de los planes de capacitación permanente del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas.

i) Intervenir en los nombramientos, ascensos y traslados del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas.

j) Ejercer las facultades disciplinarias que le competan.

III. a. Jefaturas de Zona Oeste, Este, Centro y Sur

Art. 8.– Créanse las Jefaturas de Zona Oeste, Este, Centro y Sur, cada una de las cuales atenderá todos aquellos aspectos atinentes al funcionamiento operativo de las Areas Naturales Protegidas bajo su jurisdicción, y supervisará el accionar del Sistema Provincial de Guardafaunas. Las Jefaturas de Zona estarán a cargo de un agente de categoría no inferior a Guardafauna Principal.

Art. 9.– Serán funciones y atribuciones de las Jefaturas de Zona:

a) Asistir a las Areas Naturales Protegidas bajo su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, asesorando a sus titulares sobre el desarrollo de los procedimientos administrativos y de control y vigilancia.

b) Intervenir en las calificaciones del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas de su jurisdicción.

c) Intervenir en los traslados internos del personal en coordinación con los titulares de las Areas Naturales Protegidas.

d) Ejercer las facultades disciplinarias que le competan.

e) Intervenir en el desarrollo y programación de planes de equipamiento, suministros y necesidades de infraestructura.

f) Organizar la provisión de elementos para el cumplimiento de las tareas asignadas a las distintas Areas Naturales Protegidas.

g) Supervisar la elaboración e implementación de los planes operativos de las áreas bajo su jurisdicción.

h) Entender en la elaboración del presupuesto anual de la Jefatura e intervenir en el respectivo para cada Area Natural Protegida de su jurisdicción.

i) Fiscalizar el buen funcionamiento de las Areas Naturales Protegidas bajo jurisdicción y el cumplimiento de las tareas asignadas.

Art. 10.– Las Jefaturas de Zona Este, Sur y Oeste estarán ubicadas en Puerto Madryn (J. Z. Este), Comodoro Rivadavia (J. Z. Sur) y Esquel (J. Z. Oeste); el asiento de la Jefatura Zona Centro será definido oportunamente por la Dirección General de Conservación de Areas Protegidas. Cuando ello sea posible, las Jefaturas de Zona funcionaran desde las instalaciones de las delegaciones con que la Subsecretaría cuenta en cada localidad. Estarán integradas como mínimo por el Jefe de Zona, un guardafauna Encargado y un guardafauna Ayudante.

III. b. Jefatura de Area

Art. 11.– Cada una de las Areas Naturales Protegidas estará dirigida por una Jefatura de Area a cargo de de un agente de categoría no inferior a Guardafauna Encargado.

Art. 12.– Las Jefaturas de cada Area tendrán las siguientes atribuciones y funciones con relación a la operatividad del Area Natural Protegida:

a) Organizar y dirigir el Area Natural Protegida a su cargo, velando por su buen funcionamiento y por la elaboración e implementación de la planificación operativa.

b) Intervenir en el análisis y propuesta de los proyectos y programas destinados al Area Natural Protegida.

c) Participar en la elaboración de los reglamentos y normas a ser aplicadas en el Area Natural Protegida, proponiendo, en base a la experiencia, nuevas normas o la modificación de las existentes.

d) Realizar la planificación operativa anual del Area Natural Protegida a su cargo.

e) Elaborar el presupuesto anual del Area Natural Protegida.

f) Intervenir en los traslados internos del personal.

g) Efectuar cuantas actuaciones resulten menester a efectos de lograr niveles adecuados de eficacia y eficiencia en el Area Natural Protegida respectiva.

h) Organizar la lucha contra incendios en su jurisdicción.

i) Denunciar, ante la autoridad correspondiente, las faltas disciplinarias respecto del personal a su cargo,

j) Entender en las calificaciones del personal del Area Natural Protegida a su cargo,

k) Informar a sus superiores de las novedades ocurridas y de las medidas adoptadas.

III. c. Jefatura de Unidad Operativa

Art. 13.– Cuando las características intrínsecas de alguna de las Areas Naturales Protegidas así lo requieran, la Dirección General de Conservación de Areas Protegidas, podrá disponer para su mejor manejo y funcionamiento de la creación de Unidades Operativas; cada una de las cuales tendrá una jurisdicción delimitada y contará con una Jefatura de Unidad Operativa que dependerá de la Jefatura del Area Natural Protegida respectiva.

Art. 14.– La Jefatura de Unidad Operativa tendrá como misión realizar la gestión para el adecuado funcionamiento de la unidad, de conformidad con los lineamientos fijados por la reglamentación vigente y por aquellos emanados de la Jefatura del Area Natural Protegida respectiva.

Art. 15.– La Jefatura de Unidad Operativa estará a cargo de un agente de categoría no inferior a Guardafauna Asistente, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Organizar, dirigir y velar por el buen funcionamiento de la Unidad Operativa a su cargo.

b) Participar en el análisis y propuesta de los proyectos, planes y programas operativos para la Unidad Operativa.

c) Solicitar a la jefatura de área respectiva el asesoramiento y apoyo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas.

d) Realizar la gestión operativa para el adecuado funcionamiento de la Unidad Operativa,

e) Efectuar cuantas actuaciones resulten menester a efectos de lograr niveles adecuados de eficiencia y eficacia en la Unidad Operativa respectiva.

f) Entender en la prevención y supresión de incendios en su jurisdicción.

g) Ejercer las facultades disciplinarias que le competan.

h) Informar a sus superiores de las novedades ocurridas y de las medidas adoptadas,

i) Llevar actualizado el Libro de Guardia de la Unidad Operativa de la que sea responsable, el que estará rubricado por el Coordinador General de Conservación de Areas Protegidas y en el que se anotarán las novedades ocurridas y las actividades desarrolladas diariamente.

Capítulo IV – Deberes y derechos

Art. 16.– Al personal del Sistema Provincial de Guardafaunas le son aplicables los deberes, derechos y prohibiciones previstos para el personal de la Administración Pública Provincial y los que específicamente se establecen en el presente.

Art. 17.– Son deberes específicos del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas:

a) El acatamiento al régimen establecido por el presente Estatuto.

b) La observancia en todo momento de una conducta acorde a la investidura y responsabilidad de la tarea que se le encomienda.

c) El cumplimiento de los traslados dispuestos por autoridad competente fundado en razones de servicio o de rotación de personal.

d) El uso del uniforme provisto por la autoridad de aplicación del presente Estatuto, en forma completa, junto a sus distintivos, en todo acto de servicio, de acuerdo a lo previsto reglamentariamente.

Art. 18.– Son derechos específicos del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas:

a) Desempeñar tareas acordes al nivel jerárquico que ostente el agente.

b) Recibir adecuada capacitación para el ejercicio de las funciones asignadas.

c) La asignación de alojamiento y/o vivienda oficial, con los servicios básicos de luz, calefacción y agua potable; acorde al tipo de prestación de servicio y al asiento de funciones asignado.

d) Ser provistos de uniforme y equipo de campaña adecuado al destino.

Capítulo V – Régimen disciplinario


Art. 19.
– Al personal el Sistema Provincial de Guardafaunas le es aplicable el régimen disciplinario previsto para el personal de la Administración Pública Provincial.

Capítulo VI – Ingreso


Art. 20.
– El ingreso del personal al Sistema Provincial de Guardafaunas se efectuará mediante llamado a cubrir un cargo y previa inscripción.

Art. 21.– Desde el 01 de octubre al 10 de noviembre de cada año, y de acuerdo a las vacantes que se prevea cubrir, la Dirección de Conservación de Areas Protegidas podrá llamar a interesados para inscribirse en el Registro de Aspirantes a Guardafauna. La inscripción en dicho Registro solo habilitará al aspirante a participar en la selección para cubrir una vacante en el Sistema Provincial de Guardafaunas durante el año calendario siguiente.

Art. 22.
– Los aspirantes a ser inscriptos en el Registro en cuestión deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Los previstos por la Ley 1987 para el acceso al régimen de empleo público.

b) Poseer título habilitante para desempeñarse en el terreno como guardaparque o técnico en administración y/o manejo de áreas protegidas, expedido por instituciones reconocidas oficialmente a nivel nacional o provincial.

c) Acreditar haberse desempeñado como voluntario como mínimo dos (2) meses, en diferentes áreas de conservación nacionales o provinciales, de las cuales una indefectiblemente debe ser del sistema provincial.

d) Acreditar preferentemente experiencia en el desempeño de la función de agente de conservación.

Art. 23.
– Los aspirantes inscriptos serán evaluados mediante una entrevista y un examen escrito a cargo de una Junta Evaluadora conformada al efecto e integrada por el Director General de Conservación de Areas Protegidas, el Director de Conservación, el Coordinador General y dos agentes guardafauna de categoría Principal. La Dirección General de Conservación de Areas Protegidas reglamentará el funcionamiento y responsabilidades de la Junta Evaluadora.

Art. 24.
– La Junta Evaluadora se expedirá en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, mediante dictamen fundado, produciendo un listado por orden de mérito de los aspirantes seleccionados para ingresar al Sistema Provincial de Guardafaunas.

Art. 25.
– Producido el dictamen de la Junta, los nuevos guardafaunas serán designados por acto administrativo de la autoridad competente del presente Estatuto, de acuerdo a las necesidades del servicio y a las vacantes disponibles, ingresando como personal de planta temporaria según lo establecido por el Artículo 69 de la Ley 1987.

Capítulo VII – Régimen laboral


Art. 26.
– La jornada laboral regular del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas será de nueve (9) horas diarias, y la prestación de servicio se extenderá por cinco (5) días corridos y dos (2) días de franco por semana, pudiendo, su cumplimiento, ser requerido en semana no calendario.

Art. 27.
– Los francos se tomarán en días consecutivos, no se podrán tomar adelantados y deberán usufructuarse previa coordinación con el Jefe de Unidad Operativa o el Jefe de Area respectivo, el que deberá programar los mismos evitando afectar la eficiente prestación del servicio.

Art. 28.
– Aquellos francos que, por razones de servicio debidamente fundadas deban ser trabajados, podrán usufructuarse de la siguiente forma:

a).- Los francos suspendidos y trabajados no podrán superar los dos (2) días por mes.

b).- El usufructo de los mismos podrá postergarse para sumarlos a los correspondientes del mes siguiente o bien acumularlos, pudiendo ser adicionados a la licencia anual ordinaria,

c).- Los francos acumulados que no fueran usufructuados durante el año calendario correspondiente no podrán postergarse para el año siguiente, y en consecuencia se perderán.

Art. 29.– El personal del Sistema Provincial de Guardafaunas gozará de los feriados y días no laborables que rigen para la Administración Pública Provincial.

Art. 30.– Aquellos feriados y días no laborables que coincidan con los días programados como laborables para el agente y que efectivamente sean trabajados, podrán ser acumulados a la licencia anual, o usufructuados inmediatamente junto con los francos regulares correspondientes.

Art. 31.
– Los feriados y días no laborables que coincidan con los días programados como francos regulares del agente no darán derecho a franco compensatorio.

A tal efecto, en aquellos casos en que la fecha del feriado haya sido modificada por decisión del Poder Ejecutivo, se considerará la fecha original del mismo.

VII. a. Destacamentos


Art. 32.
– Se considerarán Destacamentos aquellos destinos que, por su aislamiento y condiciones de precariedad, hagan desaconsejable o inconveniente la prestación del servicio en la forma establecida en el Artículo 26° y la afectación de los agentes junto a su núcleo familiar.

Art. 33.– La prestación de servicios en Destacamentos será cubierta por una dotación de personal que cumplirá turnos rotativos, cuya duración se extenderá diez (10) días corridos por cuatro (4) días de franco. La Dirección General de Conservación de Areas Protegidas determinará, por Disposición, aquellos destinos en los que se aplicará dicho régimen.

VII. b. Traslados


Art. 34.
– El personal del Sistema Provincial de Guardafaunas estará sujeto a un régimen de traslados periódicos cada dos (2) años, a los efectos de satisfacer las necesidades del servicio, debiéndose contemplar aquellas derivadas de los requerimientos familiares del agente.

Art. 35.
– Los traslados podrán originarse por decisión de la instancia administrativa correspondiente o por solicitud de los agentes, en ambos casos y para resolver los mismos, se deberán observar como pautas generales las siguientes:

a) Razones de salud del agente o su familia, debidamente acreditadas.

b) Razones de estudio de los hijos a cargo.

c) Verificación de situaciones conflictivas de convivencia con otros agentes, derivadas de las características del lugar o de la vivienda oficial asignada.

d) Permanencia mínima en el destino de dos (2) años.

Art. 36.– Los traslados podrán ser internos, entre Unidades Operativas de una misma Area o de un Area Natural Protegida a otra del sistema.

Capítulo VIII – Régimen de licencias

Art. 37.– Al personal del Sistema Provincial de Guardafaunas le es aplicable en materia de licencias, justificaciones y franquicias lo dispuesto en la Ley 1987, su Decreto Reglamentario 2005/91 o la norma que se dicte en su reemplazo y con las particularidades que específicamente se establecen en el presente.

Art. 38.– Las licencias se otorgarán preferentemente en la temporada baja, dependiendo ésta del Area Natural Protegida en que preste servicio. El goce de licencia anual ordinaria en los meses de temporada alta será autorizado siempre que no se afecte la prestación del servicio y cuando ello no signifique una reducción del personal del área o de la unidad operativa por debajo del 75% de la dotación de la misma.

Capítulo IX – Régimen de reemplazos

Art. 39.– El Subsecretario de Turismo y Areas Protegidas podrá disponer la cobertura transitoria de cargos mediante la asignación de funciones a agentes de planta permanente, conforme lo dispuesto al efecto por la Ley 1987 y sus Decretos Reglamentarios.

Art. 40.– En la designación de reemplazantes tendrán prioridad aquellos agentes de igual categoría que la requerida para el cargo a cubrir y que presten servicio en la misma jurisdicción. En caso de igualdad se contemplarán los antecedentes y calificaciones.

Capítulo X – Escalafón

Art. 41.– El Escalafón del Sistema Provincial de Guardafaunas está constituido por un agrupamiento dividido en Categorías.

Art. 42.– Los ascensos se producirán únicamente en caso de producirse una vacancia.

Art. 43.– El egreso del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas se producirá por:

a) Fallecimiento o incapacidad psicofísica para desempeñar las tareas propias de su categoría y agrupamiento.

b) Jubilación o retiro.

c) Renuncia aceptada.

d) Cesantía o exoneración.

e) Adscripción a otra dependencia por un lapso mayor a ciento ochenta (180) días corridos.

Art. 44.- El personal que deje de pertenecer al Sistema Provincial de Guardafaunas, en los casos previstos en los incisos c) y e) del artículo anterior, tendrá derecho a solicitar su reincorporación dentro de los siguientes dos (2) años, la que se hará efectiva en la categoría en la que revistaba el agente al momento de su cese.

Art. 45.– El personal tiene derecho a igualdad de oportunidades para ser promovido y puede a tal fin participar con miras a una mejor calificación, en cursos de perfeccionamiento general, específicos, internos o externos a la Administración Pública Provincial, cuya certificación servirá como antecedente para la cobertura de vacantes.

Art. 46.– La cobertura de vacantes se efectuará mediante una selección entre el personal en actividad que reviste en la categoría inmediata inferior, conforme con lo determinado en el presente reglamento y de acuerdo a la planta de cargos que a continuación se establecen:

CATEGORIAS

UNIDAD

Mayor

Principal

Encargado

Asistente

Ayudante

TOTAL

Coord. General

1

1

5

7

Jef. Zona Oeste

1

3

2

5

11

Jef. Zona Sur

1

4

3

5

14

Jef. Zona Este

1

5

13

18

37

Jef. Zona Centro

1

4

4

7

16

Total General

1

5

16

22

41

85

Art. 47.– El Agrupamiento Guardafauna incluye al personal que desempeña funciones de dirección, coordinación, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas relativas al control y vigilancia, atención de visitantes, monitoreo y apoyo a la investigación e interpretación, difusión y extensión.

Art. 48.– El agrupamiento Guardafauna comprende cinco (5) categorías:

a) Guardafauna Mayor.

b) Guardafauna Principal.

c) Guardafauna Encargado.

d) Guardafauna Asistente.

e) Guardafauna Ayudante.

Art. 49.– Corresponde a la categoría Guardafauna Ayudante las siguientes funciones:

a) Verificación del cumplimiento de las normas de aplicación.

b) La realización de las tareas acorde con su experiencia y conocimientos en colaboración con el personal de categoría superior.

Art. 50.– Corresponde a la categoría Guardafauna Asistente las siguientes funciones:

a) Verificación del cumplimiento de las normas de aplicación.

b) La realización de las tareas acorde con su experiencia y conocimientos en colaboración con el personal de categoría superior.

c) El control de operaciones y la conducción de equipos de tareas de acuerdo con su experiencia.

d) La información y asistencia al nivel superior.

Art. 51.
– Corresponde a la categoría Guardafauna Encargado las siguientes funciones:

a) Verificación del cumplimiento de las normas de aplicación.

b) La programación y ejecución de las tareas acorde con su experiencia en colaboración con el personal de categoría superior.

c) El control de operaciones, la conducción de equipos de tareas y la supervisión del personal a su cargo.

d) La asistencia e información al nivel superior.

e) La supervisión, administración y planificación de la unidad a su cargo.

Art. 52.– Corresponde a la categoría Guardafauna Principal las siguientes funciones:

a) Verificación del cumplimiento de las normas de aplicación.

b) La realización de las tareas acorde con su experiencia en colaboración con el personal de categoría superior.

c) La conducción de operaciones, la coordinación de actividades y equipos de tareas, y la supervisión del personal subalterno.

d) La asistencia e información al nivel superior.

e) La supervisión, administración y planificación de la unidad a su cargo.

f) El adiestramiento y evaluación del personal a su cargo.

Art. 53.
– Corresponde a la categoría Guardafauna Mayor las siguientes funciones:

a) Verificación del cumplimiento de las normas de aplicación.

b) La realización de las tareas acorde con su experiencia en colaboración con el personal de categoría superior.

c) El control de operaciones y conducción de equipos y personal a su cargo;

d) La información al nivel superior.

e) La supervisión, administración y planificación del Sistema de Areas Naturales Protegidas.

f) El adiestramiento y evaluación del personal a su cargo.

g) La supervisión y control de actividades encomendadas a las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas.

h) La coordinación del funcionamiento de las distintas Areas Naturales Protegidas.

Art. 54.
– A efectos de determinar responsabilidades en la ejecución de tareas encomendadas a personal de igual categoría prevalecerá la antigüedad en la categoría, salvo que uno de ellos cuente con conocimientos especiales necesarios para llevar a cabo la tarea en cuestión.

Art. 55.– El ingreso se producirá en la categoría Guardafauna Ayudante de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo VI.

Art. 56.– Producida una vacante en las categorías Asistente o Encargado la promoción se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los siguientes requisitos exigidos:

a) De Guardafauna Ayudante a Guardafauna Asistente: antigüedad mínima en la categoría de tres (3) años.

b) De Guardafauna Asistente a Guardafauna Encargado: antigüedad mínima en la categoría de cuatro (4) años. De producirse inconveniente por igualdad de antigüedad, la misma se resolverá en función de los antecedentes de cada agente.

Art. 57.
– Producida una vacante en las categorías Principal o Mayor la promoción se efectuará por concurso de oposición y/o antecedentes, pudiendo presentarse al mismo los agentes que revisten en la categoría inmediata inferior a la concursada.

Art. 58.– La Dirección General de Conservación de Areas Protegidas establecerá el régimen a que se ajustarán los concursos.

Capítulo XI – Calificaciones


Art. 59.
– El personal del Sistema Provincial de Guardafaunas que haya alcanzado la estabilidad se regirá en materia de calificaciones por el régimen que se establece en el presente capítulo, siendo de aplicación supletoria al mismo, cuando corresponda, el vigente para la Administración Pública Provincial.

Art. 60.– Las personas mencionadas en el Artículo 63 del presente Estatuto procederán a la tarea de calificar al personal respectivo, en el período “comprendido entre el 1 de junio de cada año al 31 de mayo del año siguiente. Será calificado solamente el personal que acredite seis (6) meses trabajados como mínimo.

Art. 61.– La Dirección General de Conservación de Areas Protegidas será la encargada de disponer el inicio del proceso de calificación, convocando asimismo a la formación de una Comisión de Calificaciones, la cual estará integrada por el Director General de la Dirección General de Conservación de Areas Protegidas, el Director de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, el Director de Conservación de Areas Protegidas y un delegado del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas.

Art. 62.
– La Comisión de Calificaciones tendrá por función:

a) Velar por el correcto desarrollo del proceso de calificación.

b) Entender y resolver todo reclamo interpuesto por el personal durante el proceso de calificación.

c) Entregar las planillas de calificación a los responsables de calificar en primera instancia y recepcionarlas una vez finalizada la misma, procediendo de igual forma con la segunda instancia.

d) Finalizada la calificación de segunda Instancia la Comisión efectuará el cómputo final conformando la Planilla de Calificación, cuyo original se archivará con los antecedentes del acto, enviándose copia a la Dirección de Despacho y Administración de Personal para adjuntarla a los legajos respectivos.

e) Notificar a cada agente, el cual deberá dejar constancia de ello firmando al pie de la Planilla de Calificación corriendo a partir de entonces los plazos que correspondan para la presentación de recursos.

f) La Comisión cesará en sus funciones una vez concluido el proceso de calificación y resueltos los recursos a que hubiera dado lugar.

Art. 63.
– La calificación del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) El personal comprendido en el Agrupamiento de Apoyo y los agentes guardafaunas de categoría Ayudante y Asistente serán calificados en primera instancia por el Jefe de Area respectivo y por el Jefe de Zona o Unidad Operativa según corresponda por su asiento de funciones. En segunda instancia lo harán el Director de Conservación de Areas Protegidas y el Coordinador General.

b) El personal comprendido en las categorías guardafauna Encargado y Principal serán calificados en primera instancia por el Director de Conservación de Areas Protegidas y el Coordinador General. En segunda instancia lo harán el Director General de Conservación de Areas Protegidas y el Subsecretario de Turismo y Areas Protegidas.

c) El personal comprendido en la categoría guardafauna Mayor será calificado en primera instancia por el Director de Conservación de Areas Protegidas. En segunda instancia lo harán el Director General de Conservación de Areas Protegidas y el Subsecretario de Turismo y Areas Protegidas.

Art. 64.
– Los reclamos y recursos a que hubiere lugar serán presentados a la Comisión de Calificaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la notificación. La Comisión deberá expedirse sobre el particular mediante un dictamen en un plazo no mayor de diez (10) días de presentado el recurso. Para todo otro procedimiento y/o recurso no previsto expresamente en el presente Decreto, regirá lo dispuesto por la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos.

Art. 65.
– Será obligatorio el uso de la Planilla de Calificación, que integra el presente Decreto como Anexo II.

Art. 66.
– A los fines califícatenos, serán motivo de deducciones y adiciones, respectivamente con los puntos que en cada caso se establecen, los que se fijan a continuación:

1. Adiciones.

a) Menciones o Felicitaciones: diez (10) puntos por cada mención o felicitación obtenida.

b) Cursos con evaluación final, pertinentes a su profesión: cinco (5) puntos por cada curso aprobado.

c) Cursos sin evaluación final, pertinentes a su profesión: tres (3) puntos por cada curso.

2. Deducciones.

a) Inasistencia injustificada: un (1) punto por cada inasistencia.

b) Apercibimientos: tres (3) puntos por cada apercibimiento.

c) Suspensiones: cinco (5) por cada día de suspensión.

Art. 67.– Grados de Calificación Definitiva: La calificación definitiva que resulte corresponderá a la siguiente escala:

a) Insuficiente: de 00 a 40 puntos.

b) Regular: de 41 a 50 puntos.

c) Bueno: de 51 a 70 puntos.

d) Muy Bueno: de 71 a 90 puntos.

e) Distinguido: de 91 a 100 puntos.

Capítulo XII – Retribuciones

Art. 68.– Las retribuciones del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas estarán compuestas por la asignación básica de la categoría y los adicionales que se establecen por el presente Estatuto.

Art. 69.
– La asignación básica de la categoría correspondiente a Guardafauna Mayor será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto de la asignación básica de la categoría de Director General del Escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley 1987, o el que se dicte en su reemplazo.

Art. 70.– A los niveles subsiguientes les corresponderá la asignación básica de la categoría según se detalla:

a) Guardafauna Principal: 35% de la asignación básica de la categoría de Director General.

b) Guardafauna Encargado; 30% de la asignación básica de la categoría de Director General.

c) Guardafauna Asistente; 27% de la asignación básica de la categoría de Director General.

d) Guardafauna Ayudante; 24% de la asignación básica de la categoría de Director General.

Adicionales

Art. 71.– El personal del Sistema Provincial de Guardafaunas percibirá los adicionales remunerativos que se detallan, sin perjuicio de aquellos establecidos en Ley 1987 o la que se dicte en su reemplazo, que le correspondan.

Art. 72.– Adicional por dedicación exclusiva. En compensación por los requerimientos especiales contenidos en el presente reglamento, el Sistema Provincial de Guardafaunas percibirá en concepto de adicional por Dedicación Exclusiva una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría de revista de cada agente.

Art. 73.– Adicional por prolongación de jornada. Percibirá un adicional del cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría de revista de cada agente, el personal que cumpla regularmente una jornada laboral de nueve (9) horas diarias.

Art. 74.– Adicional por Destino. Los porcentajes a liquidar, conforme el lugar de prestación de servicio serán los siguientes:

Zona Este

Puerto Madryn

5%

Punta Loma

7%

Punta Le€n

25%

Punta Tombo

25%

PenÃnsula Vald»s

15%

Puerto Pir∑mides

15%

Punta Pir∑mides

15%

El Desempe“o

15%

Istmo Ameghino

15%

Isla de los P∑jaros

15%

Punta Delgada

25%

Caleta Vald»s

25%

Punta Norte

25%

Zona Oeste

Trevelin

5%

Nant Y Fall

10%

Los Cipreses

7%

Lago Baggilt

20%

Zona Sur

Comodoro Rivadavia

5%

Punta del Marqu»s

5%

Colonia Sarmiento

7%

Bosque Petrificado Sarmiento

30%

Cabo Dos BahÃas

20%

Zona Centro

Somuncur∑

40%

Piedra Parada

30%

Laguna Aleusco

40%

Art. 75.– La Autoridad de Aplicación fijará para las nuevas Areas Naturales Protegidas que se incorporen al sistema el porcentaje de Adicional por Destino correspondiente.

Art. 76.– Adicional por Manejo de Fondos. Fíjase un adicional del veinte por ciento (20%) de la asignación de la categoría de revista de cada agente en concepto de manejo de fondos, al personal que resulte designado responsable del manejo de fondos rotatorios y/o cajas chicas.

Capítulo XII – Compensaciones

Art. 77.– El personal del Sistema Provincial de Guardafaunas se regirá en materia de compensaciones por lo establecido en la Ley 1987 o la que se dicte en su reemplazo y por las disposiciones que se acuerdan en los siguientes Artículos.

Art. 78.– Adicional por Jefatura. Fijase un adicional en concepto de plus por jefatura al personal que resulte designado para desempeñar cargos de Jefe de Unidad Operativa, Jefe de Area, Jefe de Zona y/o Departamento y Coordinador General, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Jefe de Unidad Operativa, 10% de la asignación de la categoría de revista.

b) Jefe de Area o sección, 15% de la asignación de la categoría de revista.

c) Jefe de Zona y Jefe de Departamento, 20% de la asignación de la categoría de revista.

d) Coordinador General, 30% de la asignación de la categoría de revista.

Art. 79.– Indemnización por traslado. Es la asignación que corresponde al personal que sea trasladado. Se liquidará anticipadamente y como única indemnización, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Cincuenta por ciento (50%) de la retribución mensual de carácter regular total y permanente del agente.

b) El personal trasladado a su pedido o por permuta no tendrá derecho a indemnización.

c) Si por razones de servicio se produjera el traslado simultáneo de dos (2) agentes del grupo familiar, corresponderá a los dos, independientemente, el pago de la indemnización prevista.

Capítulo XIV – Normas complementarias

Art. 80.– El Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley 1987 o el que en el futuro lo reemplace, sus Decretos reglamentarios, complementarios y modificatorios, serán de aplicación subsidiaria únicamente para aquellas cuestiones que no se encuentren expresamente previstas por el presente Estatuto.

Capítulo XV – Disposiciones transitorias


Art. 81.
– Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones a impulsar la incorporación en la Planta de Personal con Estabilidad, a aquellos agentes que desempeñan funciones de Guardafaunas, y que al momento de la firma de este Decreto realizan tareas de carácter permanente y carecen de estabilidad.

Reencasillamiento


Art. 82.
– El cambio de situación de revista del personal comprendido actualmente en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley 1987, se producirá de la siguiente forma a partir de la vigencia del presente Decreto:

a) Puntaje obtenido hasta catorce (14): G. Ayudante.

b) Puntaje obtenido de quince (15) a treinta (30): G. Asistente.

c) Puntaje obtenido de treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45): G. Encargado.

d) Puntaje obtenido de cuarenta y seis (46) a ochenta (80): G. Principal.

e) Puntaje obtenido superior a ochenta (80): G. Mayor.

Art. 83.– Sólo a los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, se considerarán como antecedentes computables, los que se enumeran y gradúan a continuación:

a).- Años desempeñados como guardafauna.

Cada año que el agente se haya desempeñado como guardafauna, sea en calidad de personal contratado, mensualizado o de planta permanente: corresponderá un (1) punto por cada año.

b).- Instrucción.

• Primario completo: equivale a un (1) punto.

• Secundario/polimodal completo: equivale a tres (3) puntos.

• Terciario completo: equivale a cinco (5) puntos.

• Universitario completo: equivale a ocho (8) puntos.

• Título terciario de agente de conservación o similar: equivale a doce (12) puntos.

• Título universitario de agente de conservación o similar: equivale a quince (15) puntos.

c). – Capacitación.

• Cursos sobre temas pertinentes a la función de guardafauna: equivale a un (1) punto por cada curso.

• Curso aprobado de agente de conservación o similar con evaluación: equivale a cinco (5) puntos.

• Curso aprobado de agente de conservación o similar sin evaluación: equivale a dos (2) puntos.

• Cursos aprobados que impliquen habilitaciones profesionales (buzo, patrón motorista, etc.): equivale a dos (2) puntos por cada curso.

d).- Haberse desempeñado a cargo de Unidades Operativas, Areas Protegidas, Jefaturas de Departamento y/o Dirección.

• Cada año debidamente certificado equivale a un (1) punto. A tal efecto se considerará un año completo cuando se haya estado en el cargo por más de seis meses consecutivos.

e).- Sanciones y/o menciones.

• Por cada apercibimiento se descontará un (1) punto y por cada suspensión dos (2) puntos.

• Por cada mención o felicitación se adicionará dos (2) puntos.

ANEXO II

Planilla de Calificaciones

Sistema Provincial de Guardafaunas

Datos personales y situación de revista

1.- Destino

2.- Apellido y nombre Nro. de legajo

3.- Agrupamiento Categoría

4.- Cargo Personal a cargo

5.- Antigüedad Administración Pública Organismo Categoría

6.- Detalle de menciones o felicitaciones obtenidas

7.- Detalle de cursos realizados.

8.- Días de servicio efectivamente prestados.

9.- Cantidad de inasistencias injustificadas….

10.- Antecedentes disciplinarios.

Cantidad de apercibimientos

Días de suspensión

Grados de Calificación:

• Insuficiente: de 00 a 40 puntos.

• Regular: de 41 a 50 puntos.

• Bueno: de 51 a 70 puntos.

• Muy Bueno: de 71 a 90 puntos

• Distinguido: de 91 a 100 puntos.

Calificación de 1ra. Instancia

Categoría, nombre y apellido

a).-Juicio sintético:

b).- Grado de la calificación: Firma.

Calificación de 2da. Instancia

Categoría, nombre y apellido.

a).- Juicio Sintético:.

b).- Grado de la calificación:.

Firma.

Apellido y nombre Calific.1Å inst. Calific.2Å inst.

Deducción apercibimiento Deducción suspensión

Deducción Inasistencia sin justificadas Adiciones

Promedio Final

Firma y aclaración del Representante de la Comisión de Calificaciones

Notificación del Agente Calificado

Lugar y fecha:

Firma y aclaración del agente

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