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Decreto 916/86 – Reglamenta El Avistaje Turístico De Ballenas

16-escchubut

Reglamenta El Avistaje Turístico De Ballenas
Decreto 916/86

Rawson, 01 de Julio de 1986.

VISTO:

Los Expedientes No. 1800-SG-86; No. 3858-SG-83; las Leyes No. 2381 y No. 2618; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proteger a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis) a la vez que permitir un uso turístico racional del recurso;

Que la actividad de avistajes de ballenas tiene una demanda en crecimiento;

Que la reglamentación de las leyes citadas asegurará el objetivo señalado por las autoridades competentes, asociaciones conservacionistas, empresarios vinculados y usuarios en general;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA

CAPÍTULO I

Autoridad de Aplicación

Artículo 1 – La Dirección General de Turismo y Recreación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación será autoridad de aplicación de las Leyes No. 2381 y No. 2618, estando facultada para ajustar su organización interna a fin de cumplir y hacer cumplir los cuerpos legales citados y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

Artículo 2 – Como autoridad de aplicación en los términos del artículo 1, la Dirección General de Turismo y Recreación podrá acordar ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial acciones conjuntas con organismos provinciales y nacionales a fin de asegurar el cumplimiento de los fines propuestos.

CAPÍTULO II

Registro de Empresas Prestadoras del Servicio de

Excursión para el Avistaje de Ballenas

Artículo 3 – Créase el Registro Provincial de Empresas Prestadoras del Servicio de Excursión para el Avistaje de Ballenas, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que en forma permanente o temporal, faciliten el acceso de contingentes turísticos embarcados en el hábitat de la Ballena Franca Austral u otros mamíferos marinos.

Artículo 4 – Son requisitos mínimos para la inscripción los siguientes:

a) Solicitud de inscripción por escrito;

b) Ser propietario responsable de embarcación adecuada y equipada para el transporte náutico de pasajeros, con la debida habilitación extendida por la Prefectura Naval Argentina;

c) Disponer de un Guía Especializado en la conducción y transporte de personas para el avistaje de ballenas, titular y suplente en cada embarcación que se registre, inscripto en el registro respectivo que la Dirección General de Turismo habilitará a tal efecto;

d) Inscribir como máximo dos (2) embarcaciones por empresa;

e) Cada embarcación en actividad deberá disponer de una póliza de seguros con cobertura para el pasajero.

CAPÍTULO III

Registro de Guías Especializados en la conducción

y transporte de personas para el avistaje de ballenas

Artículo 5 – Créase el Registro Provincial de Guías Especializados en la conducción y transporte de personas para el avistaje de ballenas.

Artículo 6 – Son requisitos mínimos para la inscripción los siguientes:

a) Solicitud de inscripción por escrito;

b) Ser mayor de 18 años;

c) Certificado de buena conducta;

d) Tener una residencia de dos (2) años como mínimo en la Provincia del Chubut, inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud;

e) Aprobar el examen teórico-práctico, en las condiciones y modalidades de programa que oportunamente determinará la Dirección General de Turismo y Recreación por intermedio de su Dirección de Conservación del Patrimonio Turístico;

f) Someterse anualmente a un examen sico-físico, debiendo presentar las debidas certificaciones al inscribirse y antes del 30 de abril de cada año a fin de no perder su calidad de inscripto;

g) Acreditar un mínimo de dos (2) años de práctica y aprendizaje, certificado por Guía Habilitado. La certificación deberá presentarse como declaración jurada, debiendo notificarse al organismo de aplicación el inicio y cese de tal aprendizaje a efectos de facilitar la supervisión de los aspirantes y hasta tanto se sistematice la formación de los Guías Especializados en la conducción y transporte de personas para el avistaje de ballenas; (Modificado por el Decreto No. 1127/91)

h) Abonar los correspondientes aranceles que se fijen en concepto de tasas por derecho de registro y fiscalización;

i) Disponer de la correspondiente habilitación para el transporte de náutico de pasajeros, expedida por la Prefectura Naval Argentina.

Artículo 7 – La inscripción en el Registro de Guías Especializados en la conducción y transporte de personas para el avistaje de Ballenas, no habilita por sí, para el desarrollo de las actividades comerciales.

CAPÍTULO IV

Habilitación para el ejercicio del Servicio de Excursión

para el Avistaje de Ballenas

Artículo 8 – Las empresas inscriptas en el Registro creado por el artículo 3, deberán concursar públicamente para obtener la correspondiente licencia que los habilite para su desempeño comercial.

Artículo 9 – La Dirección General de Turismo y Recreación otorgará hasta cinco (5) licencias en todo el ámbito del Golfo Nuevo. (Derogado por el Decreto No. 1127/91)

Artículo 10 – La Dirección General de Turismo y Recreación arbitrará las medidas conducentes a la realización de tales concursos. Para mantener la oferta de servicios, llamará a concursar, cada vez que se produzca una vacante, por desistimiento del interesado; revocación de la habilitación o inhabilitación parcial.

Artículo 11 – Cada licencia habilitante tendrá una validez de dos (2) temporadas de ballenas, con una opción a dos (2) temporadas más, la que se otorgará con el común acuerdo entre las partes. (Derogado por el Decreto No. 1127/91)

CAPÍTULO V

De los Concursos

Artículo 12 – Los concursos públicos a realizarse para el otorgamiento de las licencias habilitantes, se ajustarán a las normas vigentes en la materia en la Provincia del Chubut, debiendo considerarse especialmente los siguientes aspectos:

a) Canon anual actualizable;

b) Características y grado de confort de las unidades de transporte naval y servicio que se ofrezcan;

c) Capacidad de tales embarcaciones;

d) Elementos de seguridad adicionales exigidos por la autoridad competente en el control de la navegación (Prefectura Naval Argentina);

e) Antecedentes personales y profesionales de los responsables de la empresa y los Guías Especializados de que disponga;

f) Término de la habilitación: la que se fijará en dos (2) temporadas con opción a dos (2) temporadas más, de común acuerdo entre las partes.

CAPÍTULO VI

De la Fiscalización

Artículo 13 – La Dirección de Conservación del Patrimonio Turístico fiscalizará el cumplimiento del presente Reglamento, por medio de su Cuerpo de Guardafaunas.

Artículo 14 – Detectada una infracción, el Cuerpo de Guardafaunas procederá de inmediato a labrar el Acta de Infracción correspondiente, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

Artículo 15 – La autoridad de aplicación determinará el tipo de sanción y su gradación entre las previstas por los artículos 7 y 8 de la Ley No. 2381, cumplido que sea el procedimiento indicado por el artículo 10 del citado cuerpo legal.

Artículo 16 – El infractor podrá, en todos los casos, apelar la sanción impuesta. Cuando la sanción aplicada fuere de multa el infractor podrá recurrir siempre que previamente hubiere depositado su importe en la cuenta Reserva de Fauna – Banco de la Provincia del Chubut – Rawson.

Artículo 17 – La Provincia del Chubut acordará con la Prefectura Naval Argentina la intervención de esta repartición en salvaguarda del patrimonio natural de la Provincia y en la aplicación de la presente normativa.

Artículo 18 – Apruébase el formulario de Acta de Infracción que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 19 – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno, Educación y Justicia.

Artículo 20 – Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

ANEXO I

Formulario de Acta de Infracción (modelo)

En …………………….. Reserva Natural Turística de la Provincia del Chubut, siendo las……. horas del día … del mes … del año … el funcionario que suscribe……………… hace constar que encontrándose presente el Sr……………………… domiciliado en…………………….. acusado de infracción a la Ley …………… cometida en…………………….. con fecha … con motivo de … constatada por ………… ………….. y testigos …

Se procede a: instruir la actuación correspondiente, citando en este caso al imputado a que concurra dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles a prestar declaración en la Dirección de Conservación del Patrimonio Turístico de la Dirección General de Turismo o en la Comisaría de la jurisdicción donde se cometiera la infracción, sita en …

Firman esta acta todos los presentes, previo conocimiento de las partes, quienes expresan no tener impedimento legal y juran decir la verdad, después de habérseles hecho saber las penas de falsedad. Conste.

Infractor: ……………………..

Funcionario Actuante: ……………………..

Testigo: ……………………..

Testigo: ……………………..

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